III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Murcia Primera Instancia número Nueve de Murcia 9929 Familia guardia custodia 1.929/2014. Modelo: 6360A0 N.I.G.: 30030 42 1 2014 0018655 F02 Faml. Guard, Custdo Ali. Hij Menor no matri no C 1.929/2014 Sobre otras materias Demandante: José María Vizuete Gallego Procuradora Sra. María Teresa Hidalgo Calero Abogado Sr. José Luis Valles Amores Demandado: Eugenia Ruiz Díaz, Manuel Roberto Vizuete Marín. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia núm: 282/2016 Juez que lo dicta: Don Marcos de Alba y Vega Lugar: Murcia Fecha: 4/05/2016 Sentencia En Murcia, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Vistos por el Ilmo. Sr. don Marcos de Alba y Vega, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nueve (Familia 2) de los de esta Ciudad, los presentes autos de juicio verbal, que bajo el número reseñado al margen se han tramitado en este Juzgado a instancia de don José María Vizuete Gallego contra don Manuel Roberto Vizuete Marín y Eugenia Ruiz Díaz, en base a los siguien­tes. Fallo Que estimando la demanda presentada por don José María Vizuete Gallego contra don Manuel Roberto Vizuete Marín y Eugenia Ruiz Díaz, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a relacionarse con su nieto Roberto Vizuete Ruiz, estableciendo como visitas y estancias entre ambos los miércoles desde la salida del colegio, o desde las 16 horas si fuera el día vacacional, hasta las 20, 30 horas. Sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia. Notifíquese a las partes litigantes y al MF, previniéndoles que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los arts. 458 y siguientes de la LEC, y para ante la Audiencia Provincial de Murcia en el plazo de veinte días contados desde su notificación. Conforme a lo dispuesto en la Disp. Adicional Decimoquinta de la LOPJ, salvo que la parte sea beneficiaria de justicia gratuita, para recurrir deberá constituirse en la cuenta de este Juzgado un depósito de 50 euros, especificando en el resguardo de ingreso, en el apartado ?concepto? el tipo de recurso, y en ?observaciones? la fecha de la resolución recurrida. Firme esta resolución, llévese testimonio a los autos principales y archívese el original en el legajo de sentencias correspondiente. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Eugenia Ruiz Díaz, con número de identificación 26.482.693-X, y del ignorado paradero de don Manuel Roberto Vizuete Marín, con número de identificación 22.969.225-E, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Murcia, 26 de mayo de 2016.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-091216-9929