III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Dos de Jumilla 1127 Guarda y custodia 86/2016. N.I.G.: 30022 41 1 2016 0000234 F02 Fame. Guard, Custdo Ali. Hij Menor No Matri No C 86/2016 Sobre Otros Familia Incidentes Demandante: Marianita de Jesús Alvarado Zumba, Ministerio Fiscal Procuradora: María Dolores Ortega Carcelén Abogado: Fulgencio González López Demandado: Segundo César Chimbo Chuma Doña Inmaculada Martín Pareja, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Primera Instancia e Instrucción número Dos de Jumilla, por el presente, En el presente procedimiento F02 86/2016 seguido a instancia de Marianita de Jesús Alvarado Zumba frente a Segundo César Chimbo Chuma se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Jumilla Sentencia 1/2007 N.I.G.: 30022 41 1 2016 0000234 F02 Fame. Guard, Custdo Ali. Hij Menor No Matri No C 86/2016 Sobre Otros Familia Incidentes Demandante: Marianita de Jesús Alvarado Zumba, Miniterio Fiscal Procuradora: María Dolores Ortega Carcelén Abogado: Fulgencio González López Demandado: Segundo César Chimbo Chuma Sentencia Jumilla, 16 de enero de 2017. Vistos por ml, Sofía Gil García, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Jumilla los presentes autos sobre Medidas sobre hijos extramatrimoniales contenciosa 86/2016, por los trámites del juicio verbal entre las siguientes partes: ? Demandante: Marianita de Jesús Alvarado Zumba Procuradora: María Dolores Ortega Carcelén. Letrado: Fulgencio González López. ? Demandado: Segundo César Chimbo Chuma En rebeldía procesal. ? Ministerio Fiscal Procede dictar esta sentencia sobre la base de los siguientes. Parte dispositiva Estimo la demanda presentada por la procuradora María Dolores Ortega Carcelén en nombre y representación de Marianita de Jesús Alvarado Zumba contra Segundo César Chimbo Chuma y se acuerda: 1.º El ejercicio de la patria potestad sobre la menor Mónica Noemí Chimbo Alvarado será exclusivo por la progenitora Marianita de Jesús Alvarado Zumba. El demandado Segundo César Chimbo Churra queda privado de la patria potestad respecto de la menor Mónica Noemí Chimbo Alvarado. El ejercicio exclusivo de la patria potestad implica la adopción por la madre de cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, decidirá de forma exclusiva sobre la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar, la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal a tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontrara la menor en el momento de ser realizado; el cambio de domicilio; y la autorización para la salida del territorio nacional. La menor Mónica Noemí Chimbo Alvarado podrá comunicarse y visitar a su progenitor y/o a su familia paterna, previo consentimiento de su madre. 2.º Los gastos de mantenimiento ordinarios de la menor(alimentación, alojamiento) deberán de ser satisfechos por el progenitor con el que convivan es decir, la progenitora, sin perjuicio de la pensión de alimentos que el demandado Segundo César Chimbo Chuma tiene la obligación de satisfacer que será de ciento cincuenta euros (150 euros) mensuales. En cuanto al resto de los gastos, así como los gastos extraordinarios (los gastos necesarios de educación y formación no cubiertos por el sistema educativo y los de salud no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudiera estar afilado la hija menor, tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores por mitad. 3.º Estas medidas se prolongarán hasta que, en su caso, se formule demanda de modificación y se resuelva sobre su variación. Sin imposición de costas. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelacion, ante la Audiencia Provincial de Murcia (artículo 455 LEC) El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte dias, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457,2 LEC) Así lo acuerda, manda y firma, Sofía Gil García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Jumilla. Doy fe. Y encontrándose dicho demandado, Segundo César Chimbo Chuma, en paradero desconocido, expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Jumilla, 16 de enero de 2017?La Letrada de la Administración de Justicia. A-170217-1127