I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo 1313 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo y la Universidad de Murcia para la realización de actividades de los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica en la Junta Arbitral de Consumo. Resolución Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad de Murcia, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de diciembre de 2016 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional. Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad de Murcia, a través de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, para la realización de actividades de los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica en la Junta Arbitral de Consumo autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de diciembre de 2016. Murcia, 1 de febrero de 2017.?El Secretario General, Daniel Mazón Sánchez. En Murcia a 28 de diciembre de 2016. Reunidos De una parte, el Sr. D. Juan Hernández Albarracín, Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a y ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultado para la firma del presente Convenio autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2016. De otra parte, el Sr. D. José Pedro Orihuela Calatayud, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que autoriza su nombramiento, según Decreto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 147/2014, de 16 de mayo, publicado en el BORM de 20 de mayo de 2014, y de acuerdo con las competencias que le otorga el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el art. 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el BORM de 6 de septiembre de 2004, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la UMU de 28 de octubre de 2016. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto. Exponen: I. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, define en el art. 2 las dimensiones de la autonomía universitaria, incluyendo la expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. La Escuela de Práctica Jurídica se configura como una Escuela de Especialización Profesional, adscrita a la Universidad de Murcia a través de la Facultad de Derecho y especialmente vinculada al Colegio de Abogados de Murcia, así como a otros Colegios Profesionales, Corporaciones, Centros de estudio e investigación del Derecho y a los Organismos de la Administración de Justicia. Uno de sus objetivos principales es el de servir de instrumento para lograr el acercamiento de la formación en Derecho al ámbito profesional, complementando la formación que ofrece la Facultad de Derecho y aportando a sus estudiantes los conocimientos prácticos necesarios para el mejor ejercicio de las profesiones relacionadas con la justicia. Para conseguir estos objetivos, la Escuela de Práctica Jurídica de Murcia organiza y desarrolla diversas actividades, másteres y cursos de carácter jurídico-práctico, dirigidos a la formación de calidad, perfeccionamiento y actualización de los profesionales del Derecho, así como cursos de formación complementaria. Entre ellos, tiene especial relevancia el Máster Universitario en Abogacía, cuya realización es precisa para el ejercicio de la profesión conforme a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, reguladora del acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, desarrollada posteriormente por el RD 775/2011 de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. II. El Máster Universitario en Abogacía, pretende dar respuesta en el ámbito de la Universidad de Murcia a la demanda de una capacitación profesional aplicada a la Abogacía mediante la superación de la correspondiente formación especializada. El artículo 2 de la Ley 34/2006 establece que tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales, las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por la Ley. Según el artículo 4, los cursos de formación para abogados podrán ser organizados e impartidos por las universidades públicas o privadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de posgrado y, en su caso, dentro del régimen de precios públicos. III. El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece que el Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor y se organiza a través de las Juntas Arbitrales de Consumo. IV. La Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, a través de su Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, ejerce las competencias en materia de consumo, de conformidad con el Decreto la Presidencia n.º 18/2005, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de Presidencia n.º 32/2015, de 7 de julio. V. Las partes han valorado la oportunidad y conveniencia de formalizar el correspondiente Convenio para la realización de los fines e intereses relatados en la colaboración de las instituciones y reconociendo su plena capacidad para la realización de lo acordado, acuerdan las siguientes: Cláusulas: Primera. Objeto. El presente Convenio tiene como objeto dar cobertura institucional a la realización de actividades prácticas en la Junta Arbitral de Consumo por parte de alumnos del Máster de Abogacía. En concreto, como complemento de la docencia teórica en el aula, los alumnos podrán asistir como oyentes a las sesiones de la Junta Arbitral de Consumo en la forma y condiciones que se establece en el marco del presente Convenio. Segunda. Obligaciones de las partes. Para la realización del objeto descrito en la cláusula primera se establecen los siguientes: 1. Compromisos: 1.1 Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo: ? Colaborar con la Escuela de Práctica Jurídica en la realización de las actividades del Master de la Abogacía, facilitando la asistencia como oyentes de los alumnos a las reuniones de la Junta Arbitral de Consumo. ? La iniciativa general de las actividades o colaboraciones será de los docentes del Máster de Abogacía, sin perjuicio de las propuestas que los miembros de la Junta Arbitral puedan aportar. ? Las propuestas de actividad o colaboración, serán dirigidas directamente al responsable de la Junta Arbitral de Consumo. En las propuestas se deberá expresar, de forma sucinta, el objeto de la propuesta y la colaboración requerida. ? El desarrollo general de las actividades vendrá dado por la asistencia de pequeños grupos de alumnos a las actividades procesales que interesen a su formación, con la posibilidad de que se introduzca el caso concreto por el vocal o árbitro antes de su celebración, y pueda aportar conclusiones o reflexiones al final del mismo. 1.2 Por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia: ? A proporcionar, con antelación suficiente, los datos de los alumnos que pretenden asistir a las sesiones de la Junta Arbitral. ? Las actividades desarrolladas en la Junta Arbitral de Consumo podrán ser evaluables pero nunca obligatorias, en relación con lo dispuesto en el art. 98.3 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. ? Se podrá exigir a los alumnos participantes, matriculados en cursos oficiales, su inscripción e identificación en un listado, con relación de sus nombres y D.N.I, que será puesto a disposición del Secretario de la Junta Arbitral de Consumo con antelación a la realización de la actividad, así como la suscripción de un compromiso escrito de secreto y confidencialidad, en relación a los documentos, procesos o cualquier actividad de la que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas realizadas. ? En caso de que algún alumno manifestara cualquier tipo de comportamiento incorrecto durante el desarrollo de las prácticas, se podrá suspender de forma temporal o definitiva la participación del mismo en dicha práctica o todas cuantas sigan, poniéndolo en conocimiento del docente que hubiese tenido la iniciativa, así como del órgano de seguimiento. 2. Responsabilidades y cobertura de riesgos durante la realización de las prácticas presenciales. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda eximida de cualquier responsabilidad respecto a los alumnos, que además se encuentran cubiertos por su seguro escolar, suscrito con su matrícula. En ningún caso se entenderá que las partes o los dependientes de las mismas en relación a aquellas o entre sí establecen relaciones contractuales de clase mercantil, ni civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes ni tampoco ser objeto de aquéllas ni compartir la causa de las mismas. Como consecuencia de ello, además, ninguna de las partes devengará contraprestación económica alguna, en ningún caso. Tercera. Reutilización de información y documentos. Siendo las partes firmantes instituciones públicas o agentes públicos directamente integrados en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, considerando documentos, a tenor del artículo 3.2 de dicha Ley toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada; excluyendo expresamente los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda, párrafo 2, de la citada Ley, subrayando el interés legítimo docente e investigador en el ámbito de las entidades públicas referidas en relación al art. 234 de la LOPJ y excluyendo en todo caso actuaciones declaradas secretas o reservadas, se acuerda: 1. Los docentes e investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia podrán solicitar la reutilización de la información y documentos referidos, fundamentalmente a las actuaciones que interesen a la formación del alumnado a la investigación docente, o cualquier otra alegación o petición. También podrá solicitarse, con los mismos fines, la grabación de las sesiones de la Junta Arbitral. 2. Considerando la solicitud, el titular del órgano al que le fueran solicitados los documentos, valorará el interés expresado y decidirá sobre la cesión de aquellos documentos, sin necesidad de fundamentar su negativa si considerase que, en el caso concreto, pudiera perturbarse el normal desarrollo de las actuaciones o lesionarse de otra forma el interés general o de las partes involucradas, por el especial contenido que el procedimiento pudiera tener. 3. En caso de acceder a la solicitud, el titular del órgano procurará el envío de la información o documentos al docente o investigador, que deberá utilizarlos y custodiarlos conforme a lo dispuesto en el presente convenio, cumpliendo además las obligaciones accesorias que en el mismo se imponen al respecto. Cuarta. Custodia y utilización de la información y documentos. La Facultad de Derecho, en cuanto a sus docentes e investigadores, se compromete a custodiar diligente y fielmente la información o documentos a que puedan tener acceso, que sólo podrán utilizarse para el desarrollo de las actividades docentes o investigadoras, sin posibilidad de cesión a terceros. La difusión de los documentos escritos estará estrictamente restringida al ámbito del alumnado, u otros docentes e investigadores de la Universidad de Murcia. En el referido supuesto de difusión de documentos escritos, salvo que los particulares participantes en el asunto judicial consientan expresamente la cesión de sus datos, el docente o investigador será responsable de anonimizar los documentos escritos, haciendo ilegibles los nombres o signos que pudieran hacer directamente reconocibles a aquellos particulares. El material audiovisual será custodiado exclusivamente por el docente o investigador, sin que pueda ser difundido entre el alumnado, sino únicamente proyectado y comentado en el ámbito de la docencia activa. Quinta. Deber de secreto y protección de datos. La Escuela de Práctica Jurídica se compromete a que sus profesores y alumnos mantengan el secreto y confidencialidad de cuantos datos de los ciudadanos o cualquier particular interviniente en las actuaciones arbitrales conozcan por razón de las actividades de colaboración convenidas. Asimismo, desde la Junta arbitral de Consumo se comprometen a mantener el secreto y confidencialidad de cuantos datos de los alumnos pudieran conocer a causa de su colaboración en las actividades docentes, conforme a lo convenido. Ambas partes se comprometen a cumplir las disposiciones y exigencias que la norma reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, y en concreto la LO 15/1999, de 13 de diciembre, pueda imponer en relación con las actividades convenidas. Sexta. Comisión de seguimiento. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación del convenio; se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un miembro titular y un suplente a designar por cada una de las instituciones firmantes, que podrán ser renovados por la parte que los propuso en el momento que considere oportuno. La Comisión se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus integrantes y, como mínimo, una vez al año, emitiendo un informe de seguimiento, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima. Financiación. La suscripción del presente Convenio no genera obligaciones de contenido económico para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Octava. Vigencia. La vigencia del presente Convenio será de un año desde su firma, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 49,h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente se extinguirá por la existencia de causas objetivas que hagan imposible su cumplimiento. También podrá ser denunciado por cualquiera de las partes previa comunicación fehaciente a la otra parte. Novena.- Naturaleza del convenio y jurisdicción a la que se somete. El presente Convenio queda sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para las cuestiones litigiosas que del mismo pudieran suscitarse en contenido, interpretación y aplicación. Asimismo queda excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de esta Ley. Décima.- Extinción-Mecanismos de denuncia. El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las partes por las siguientes causas: a) Acuerdo expreso de las partes. b) Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas u obligaciones. c) Celebración de un nuevo Convenio que lo sustituya. d) Denuncia expresa de cualquiera de las partes, comunicada con un mes de antelación a la fecha prevista de terminación. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. e) Serán competentes los órganos de la Jurisdicción contencioso- administrativa para el conocimiento y resolución de las controversias que surjan entre las partes en cuanto a la interpretación y aplicación de este Convenio Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por triplicado y en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Por la Universidad de Murcia, José Pedro Orihuela Calatayud.?Por la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández Albarracín. A-240217-1313