III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Murcia 1565 Procedimiento ordinario 378/2015. Equipo/usuario: RGG N.I.G.: 30030 44 4 2015 0003089 Modelo: N81291 PO Procedimiento Ordinario 378/2015 Sobre Ordinario Demandante: Manuel Antonio López Soriano Demandados: Gesaldi Gestiones Contables, S.L., Fogasa Abogado: Letrado de Fogasa Doña Pilar Isabel Redondo Diaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 378/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Manuel Antonio López Soriano contra Gesaldi Gestiones Contables, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia: 291/2016 Equipo/usuario: 001 N.I.G.: 30030 44 4 2015 0003089 Modelo: N02700 PO Procedimiento Ordinario 378/2015 Sobre: Ordinario Demandante: Manuel Antonio López Soriano Demandados: Gesaldi Gestiones Contables, S.L., Fogasa Abogado: Fogasa En Murcia, 11 de noviembre de 2016. Doña María Henar Merino Senovilla, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número Uno tras haber visto el presente procedimiento ordinario 378/2015 a instancia de don Manuel Antonio López Soriano, que compareció por si mismo contra Gesaldi Gestiones Contables, S.L., que no compareció pese a estar legalmente citado, y el Fogasa, que no compareció pese a estar legalmente citado en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente Sentencia 291 Antecedentes de hecho Primero.- Don Manuel Antonio López Soriano presentó demanda en procedimiento de ordinario contra la empresa Gesaldi Gestiones Contables, S.L., y el Fogasa, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado. Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones. Tercero.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales. Hechos probados Primero.- La parte demandante, don Manuel Antonio López Soriano, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. La parte actora ha prestado servicios para la demandada desde el 7 de septiembre de 2012, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo, con una jornada a tiempo completo y un salario mensual bruto de 1.855,64 euros con prorrata de pagas extras (documental de la parte actora). Segundo.- Al demandante le fue notificada carta de despido alegando causa económica para la extinción, en fecha 18 de noviembre de 2014; la empresa no ha hecho entrega de la indemnización calculada en dicha carta que asciende a la cantidad de 1.631,54 euros (equivalente a 20 días por año trabajado). Tercero.- La empresa demandada no ha abonado al demandante parte de los salarios de los meses de septiembre, octubre, y noviembre de 2014, lo que asciende a la cantidad de 2.940 euros (cálculo correcto según nómina aportada). La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 797,72 euros por las vacaciones no disfrutadas. Cuarto.- Se presento la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC (consta en autos). Fundamentos de derecho Primero.- En este procedimiento ha quedado probada la relación laboral de la actora, a través de la prueba documental. La reclamación de cantidad salarial así como la reclamación por indemnización del despido objetivo, ha quedado acreditada por la prueba documental presentada y al tener por confesa a la empresa que no comparece y ha sido citada en legal forma. Segundo.- Vistas las posiciones de las partes, se debe estimar la demanda planteada en las cantidades salariales y en concepto de indemnización reclamado, salvo la cantidad de 98 euros que reclama por el mes de diciembre de 2014; y ello porque no acredita que estuviese trabajando en ese periodo y en qué otro concepto se reclama. Y ello porque el despido se produce el 18 de noviembre, y los salarios reclamados están calculados a esa fecha, así como la indemnización por despido. Ningún otro concepto de liquidación salarial consta en la demanda, por lo que no se puede estimar. Se condena a la empresa al abono de lo solicitado por salario e indemnización (salvo los 98 euros del mes de diciembre de 2014); y se declara la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los supuestos de que concurran las circunstancias y situaciones protegidas en el art. 33 del ET. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Manuel Antonio López Soriano frente a la empresa Gesaldi Gestiones Contables, S.L., y el Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 5.331,25 euros; de los que la cantidad de 3.737,72 euros brutos lo es en concepto de salarios devengados a los que se debe aplicar el 10% de interés por mora (art. 29, nº 3 del ET), y el resto, la cantidad de 1.631,54 euros, lo es en concepto de indemnización por despido, a la que se debe sumar el interés legal del dinero. Se debe declarar la responsabilidad subsidiaria del Fogasa en los supuestos de que concurran las circunstancias y situaciones protegidas en el art. 33 del ET. Y se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3092-0000-67-0378-15, debiendo indicar en el campo concepto ?recurso? seguido del código ?34 Social Suplicación?, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gesaldi Gestiones Contables, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 22 de febrero de 2017.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-040317-1565