III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Dos de Murcia 2633 Ejecución de títulos judiciales 144/2016. Doña Victoria Juárez Arcas, Letrada de la Administración de Justicia, y del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 144/16 de este Servicio Común de Ejecución (Social n.º 2), seguidos a instancia de don José Ángel García Gómez, contra Strago, S.A.L., José Leandro Campo García, Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto Magistrado-Juez, Mariano Gascón Valero. En Murcia, 25 de octubre de 2016. Parte Dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución decreto n.º 303/2016 de 27/08/2016 a favor de la parte ejecutante, José Ángel García Gómez, frente a José Leandro Campoy García, por cuantía de 8.000,00 euros de principal y 1.280,00 euros de intereses y costas presupuestadas y frente a Stagro, S.A.L, por cuantía de 12.672,00 euros de principal y 2.027,52 euros de intereses y costas presupuestadas y frente a Fondo de Garantia Salarial, partes ejecutadas, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El Magistrado-Juez.?El/La Letrado De La Administración De Justicia? Decreto Letrada de la Administración de Justicia, Concepción Montesinos García. En Murcia, 19 de enero de 2017. Antecedentes de hecho Primero.- Se ha presentado demanda de ejecución con entrada en este Servicio Común de Ejecución en fecha 8-9-2016 y en la que se ha dictado auto el día 25-10-2016 despachando ejecución a favor de José Ángel García Gómez, frente a Strago, S.A.L., José Leandro Campoy García, Fogasa, por la cantidad de 20.672,00 Euros de principal, más 3.307,52 Euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento. Segundo.- Se ha realizado averiguación patrimonial del ejecutado Strago S.A.L., José Leandro Campoy García, a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones. Fundamentos de derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado STRAGO S.A.L., José Leandro Campoy García, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). - El embargo de los créditos que el ejecutado STRAGO S.A.L., CIF: A-30399976 tenga frente a las mercantiles, entidades públicas o personas físicas que a continuación se dirán, por relaciones mercantiles, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos oportunos para ello: * LE CAMP ASISTANCE S.L., CIF: B-73862104 * ASOC ASEAGA, CIF: G-73039380. - El embargo de los créditos que el ejecutado JOSE LEANDRO CAMPOY GARCIA, NIF: 22459186-P tenga frente a las mercantiles, entidades públicas o personas físicas que a continuación se dirán, por relaciones mercantiles, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos oportunos para ello: * LE CAMP ASISTANCE S.L., CIF: B-73862104. - El embargo del 100% del pleno dominio propiedad del ejecutado JOSE LEANDRO CAMPOY GARCIA, con NIF: 22459186-P, respecto de la finca que a continuación se detalla: FINCA TOMO LIBRO FOLIO RTRO. PROP. CRU: 14150/10 2984 342 60 MURCIA-4 30023000188333 22865 1197 239 41 CIEZA-3 30015000759187 14168 2802 160 125 MURCIA-4 30023000142847 9176 874 283 106 CIEZA-1 30015000310548 27994 870 281 166 CIEZA-1 30015000487790 Se ha de tener en cuenta que respecto a las Fincas: - 9176 y 27994, el embargo será de 1/8 parte indivisa, ambas del Registro de la Propiedad n.º 1 de Cieza. Librar a los efectos anteriores los oportunos oficios y librar mandamientos, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en los Registros de la Propiedad núm. 4 de Murcia, y números 3 y 1 de Cieza, remitiéndose dicho mandamiento por FAX, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos: 1.º- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados 2.º- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo. Dado el carácter ganancial de las fincas, notifíquese al cónyuge doña Matilde Elena Piñera Morata, con NIF: 29037805-Y, vía LEXNET, y en la persona del Ldo. Sr. Andreu Espinosa, que lo es del ejecutado José Leandro Campoy García, y ello a los efectos del art. 541 LEC y 144 RH. - Requerir a los ejecutados, a fin de que manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, porqué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ellas bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. - En virtud de la Instrucción 6/2013 de 17 de Diciembre dictada por el TSJ de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto de su titularidad como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución. Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social N.º 2, Cuenta: 3093-0000-64-0144-16, abierta en Banco Santander, S.A. En caso de transferencia desde otra entidad Bancaria, se designa la cuenta: (IBAN) (ES55)0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar quien hace el ingreso, a que UPAD Social pertenece, así como el número de Ejecución. La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. El Letrado de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a los ejecutados STRAGO S.A.L., con CIF: A-30399976, y José Leandro Campo García, con NIF: 22459186-P, así como a la esposa del segundo Matilde Elena Piñera Morata, con NIF: 29037805-Y (ésta a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario) en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 29 de marzo de 2017.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-080417-2633