III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Cartagena 269 Despido/ceses en general 165/2016. NIG: 30016 44 4 2016 0000557 Modelo: N28150 Despido/ceses en general 165/2016 Sobre despido Demandante: Antonio Luis Egea Ros Abogado/A: Francisco Salvador Paterna Hernández Demandados: Abantia Ticsa, SAU, Fogasa, Ernst y Young Abogados, SLP Doña María Jesús Castellanos Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena, Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 165/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Antonio Luis Egea Ros contra la empresa Abantia Ticsa, SAU, Ernst y Young Abogados, SLP (Admin. Concursal) y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Luis Egea Ros contra Abantia Ticsa, S.A.U, declaro improcedente el despido del actor y extinguida la relación laboral que le unía con el trabajador demandante, condenando a la empresa demanda a que abone al actor dada la imposibilidad de readmisión condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de cinco mil ochocientos veintiún euros con noventa y siete céntimos de euro (5.821,97 ?), como indemnización y la cantidad de dos mil setecientos veintiún euros con noventa y seis céntimos de euro (2.721,96 ?) por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 29/02/2016 hasta que el actor ha trabajado en otro empleo obteniendo un salario igual o superior. Y estimando la reclamación de cantidad interpuesta condeno la demandada Abantia Ticsa, S.A.U a que abone a Antonio Luis Egea Ros la cantidad de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos euros con ochenta céntimos de euro más el 10% de interés anual por mora. Todas estas cantidades sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico por las deudas de despido y de carácter salarial. La administración concursal estará y pasará por la anterior declaración. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, del modo siguiente: Anuncio del recurso artículo 194 LRJS. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma. Y para que sirva de notificación en legal forma a Abantia Ticsa, SAU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Cartagena, a 29 de diciembre de 2016.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-130117-269