I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 2970 Decreto n.º 36/2017, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de jardín histórico, el Jardín de Floridablanca, en Murcia. El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Bienes Culturales, por resolución de 3 de julio de 2014, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de jardín histórico, a favor del Jardín de Floridablanca, en Murcia, publicada en el BORM número 170 de 25 de julio de 2014, expediente administrativo DBC 000016/2013. Contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por orden de 29 de octubre de 2014 del Consejero de Educación, Cultura y Universidades. En la tramitación del expediente emitieron informe favorable la Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca, la Real Academia Alfonso X el Sabio y la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del bien y la necesidad de protegerlo. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 297, de 27 de diciembre de 2014) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones por parte de los interesados en el procedimiento. En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Cultura y Portavocía considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de jardín histórico, el Jardín de Floridablanca, en Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007. En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Cultura y Portavocía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 26 de abril de 2017 Dispongo: Artículo único Se declara bien de interés cultural, con categoría de jardín histórico, el Jardín de Floridablanca, en Murcia, según descripción, delimitación y justificación que constan en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa En Murcia, 26 de abril de 2017.?La Presidenta por sustitución, María Dolores Pagán Arce.?La Consejera de Cultura y Portavocía en funciones, Noelia María Arroyo Hernández. Anexo Identificación del Bien Denominación: Jardín de Floridablanca Localización: Entre las calles Alameda de Colón, Hernández del Águila, Proclamación y Princesa, en el barrio del Carmen de la ciudad de Murcia. Delimitación La delimitación se ciñe al perímetro definido por el murete y verja de cerramiento del jardín, según las coordenadas: Coordenadas UTM ETRS-89 Jardín Histórico Jardín de Floridablanca. X Y 664189,0780 4205399,8006 664194,2993 4205401,8346 664197,2059 4205401,7887 664222,7417 4205364,7304 664308,5010 4205245,5341 664314,2958 4205237,5213 664312,8889 4205232,2697 664294,7850 4205224,1032 664293,7896 4205220,3172 664284,7008 4205215,9860 664280,7955 4205214,4238 664278,8074 4205213,7137 664276,8192 4205213,1457 664265,6793 4205212,1384 664256,3943 4205211,8731 664234,1280 4205211,9192 664226,3562 4205230,0316 664220,0768 4205229,4356 664216,8855 4205251,8018 664190,5669 4205325,3425 664180,5357 4205353,1152 X Y 664173,4289 4205373,2692 664169,1901 4205385,9154 664171,1864 4205390,4591 664177,4266 4205394,3026 664189,0780 4205399,8006 Descripción y datos históricos El Plan Especial del Conjunto Histórico de Murcia lo recoge con el nº de catálogo EL-J/001, y en las condiciones de actuación especifica: ?Conservación manteniendo las características generales del elemento?. El papel relevante del Jardín de Floridablanca en el paisaje urbano de Murcia resulta más que evidente, desde que comenzara a trazarse un ordenamiento de la antigua alameda, ya en el siglo XVIII, posteriormente transformada en Jardín de Floridablanca, en el siglo XIX. De esta manera, la urbanización del Jardín responde a las nuevas inquietudes urbanísticas derivadas de la Ilustración, en su origen, como elemento articulador de una de las principales vías de entrada y salida de la ciudad. El siglo XIX representa un momento de importante transformación urbana, en el que la alameda dieciochesca que enmarcaba el camino de salida hacia Cartagena se convertiría en una prolongación de la ciudad, quedando la zona enmarcada entre la plaza Camachos y la iglesia del Carmen como un jardín público decimonónico que se cuenta entre los primeros en el tiempo en España. Entre los años 1848 y 1849, el Jardín adquiere su definitiva configuración decimonónica, erigiéndose la estatua del Conde de Floridablanca, que pasaría a dar nombre al Jardín. Desde entonces, el Jardín ha contribuido de manera protagonista a configurar la imagen urbana de Murcia, convirtiéndose, al mismo tiempo, en espacio privilegiado para evocar monumentalmente las glorias locales. Precisamente, su consideración como espacio urbano principal ha propiciado su elección como marco en el que ubicar esos monumentos que, hoy por hoy, convierten al Jardín de Floridablanca en un espacio evocador de la historia de la ciudad durante los últimos tres siglos, a través de un interesante repertorio de escultura pública. En el Jardín se encuentran los siguientes monumentos: - Monumento al conde de Floridablanca, escultura de Santiago Baglietto (1848). - Monumento al poeta Jara Carrillo, obra de José Planes (1933). - Monumento a Selgas (Planes, 1933). - Busto del escultor Antonio Garrigós, obra de José Molera (1984). Además, se conserva en el Jardín, a modo de descontextualizada puerta de acceso, la portada del antiguo matadero, proyectado por Jaime Bort en 1748. Junto a estos elementos urbanísticos, arquitectónicos y escultóricos, se debe señalar, lógicamente, la presencia de un buen número de ejemplares singulares, por su gran porte, de especies arbóreas que, junto a los elementos y circunstancias anteriormente descritas, configuran un espacio singular y fuertemente caracterizador del paisaje urbano de Murcia. Justificación Por todo lo anteriormente expuesto, procede la declaración como bien de interés cultural, con categoría de jardín histórico, del Jardín de Floridablanca, en Murcia, atendiendo a los siguientes argumentos: - La larga permanencia en el tiempo de este espacio urbano ajardinado, con orígenes en el siglo XVIII. - El valor botánico y paisajístico de las especies vegetales que tradicionalmente ha venido alojando. - Su significación como espacio de la memoria colectiva urbana y el interés de las distintas piezas monumentales que alberga. - Su determinante papel en la configuración del paisaje urbano tradicional de la ciudad de Murcia. - Su función como espacio de encuentro y celebración, vinculado a usos tradicionales de fiestas populares, cuya permanencia se debe garantizar y fomentar. A-280417-2970