III. Administración de Justicia De lo Contencioso-Administrativo número Uno de Cartagena 4792 Procedimiento abreviado 130/2016. N.I.G.:30016 45 3 2016 0000141 Procedimiento: Procedimiento abreviado 130/2016 Sobre: Administración del Estado D.: Maximiliano Ezequiel Salinas Abogado: Rafael Ros Cerezo Procurador: Doña Paula Bernabé Nieto Contra: Delegación del Gobierno de la Región de Murcia En este Órgano judicial se tramita, procedimiento abreviado 130/2016 seguido a instancia de don Maximiliano Ezequiel Salinas contra la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia sobre extranjería en los que por resolución de esta misma fecha se ha acordado la publicación en ese Boletín Oficial, a fin de que sirva de notificación al demandante en paradero desconocido don Maximiliano Ezequiel Salinas del auto del tenor literal siguiente. Auto En Cartagena, 2 de junio de 2017. Antecedentes de hecho Primero.- Mediante diligencia de ordenación de 23/05/2016 se requirió a la representación procesal del demandante Maximiliano Ezequiel Salinas, para que en el plazo de diez días subsanara el defecto consistente en ratificar su voluntad de recurrir y la demanda interpuesta en su nombre por los profesionales designados por el turno de oficio. Segundo.- Antes de transcurrir el plazo de subsanación, con fecha 10/06/2016, se presentó escrito por la representación del demandante comunicando que según su información el demandante tenía su domicilio en Marbella. Tercero.- Por diligencia de ordenación de fecha 01/07/2016 se acuerda remitir exhorto a Marbella para que el demandado proceda a subsanar los defectos advertidos, informando el Juzgado de Primera Instancia número Dos de dicha ciudad que el demandante tiene su domicilio en Estepona donde han remitido el exhorto. Cuarto.- Devuelto el exhorto por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Estepona por no ser el domicilio del demandante el facilitado, por diligencia de ordenación de que en el plazo de tres días, el demandante, subsanase el defecto o instara lo que a su derecho conviniera a la vista del resultado negativo de la diligencia, sin que nada manifestara ésta. Quinto.- Transcurrido en exceso el plazo concedido sin haberse manifestado nada, por diligencia de dieciocho de abril notificada a la parte el ocho de mayo, se acordó traer los autos a la vista para resolver. Fundamentos de derecho Primero.- Conforme a lo dispuesto en el art. 45.3 en relación con el art. 78.3 de la LJCA, si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentes son incompletos y, en general, siempre que el Letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos por esta ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no los hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones. En el presente caso, procede el archivo de las presentes actuaciones, al no haber subsanado la parte recurrente, en el plazo concedido, el defecto advertido en su escrito de fecha 23/05/2016. En este sentido, establece el artículo 128.1 que los plazos son improrrogables y que se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiera dejado de utilizarse. Parte dispositiva Acuerdo: - El archivo de las presentes actuaciones, sin más trámites. - Publicar la presente resolución en el BORM, dado el paradero desconocido del recurrente don Maximiliano Ezequiel Salinas, para que sirva de notificación en forma de la presente resolución. - Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente. Modo de impugnación: Recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su notificación ante este Órgano judicial. (art. 80.1 c) de la LJCA). Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano judicial, abierta en la entidad Banco de Santander. Para transferencias on-line IBAN ES5500493569920005001274, número de cuenta 1036 000000 (PO-93, PA-94) 0000 (n.º procedimiento) 00 (año procedimiento). Para ingresos directos solo el número de cuenta. Añade el apartado 8 de la D.A. 15.ª que en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución. Lo acuerda y firma el Ilmo. señor don Andrés Montalbán Losada Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo número Uno de Cartagena. Doy fe. Cartagena, a 2 de junio de 2017.?El/la Letrado/a de la Administración de Justicia. A-010717-4792