III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Murcia 5103 Procedimiento ordinario 871/2013. NIG: 30030 44 4 2013 0007109 Modelo: N81291 Procedimiento ordinario 871/2013 Sobre ordinario Demandante: Zacarías José Hernández Castaño Abogada: Araceli Martínez García-Donas Demandados: Corfritrans Corrales, S.L., Fogasa Abogado: Letrado de Fogasa Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 871/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Zacarías José Hernández Castaño contra Corfritrans Corrales, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Juzgado de lo Social número Tres de Murcia Murcia 400/2016 Sentencia núm. 400/16 En Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis Vistos por la que suscribe, María Lourdes Gollonet Fernández de Trespalacios, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, seguidos con el n.º 871/13 en este Juzgado, en virtud de demanda formulada por D. Zacarías José Hernández Castaño, asistido por la letrada Sra. Martínez García-Donas, frente a la empresa Corfritrans Corrales, S.L. que no compareció, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada Sra. Mendoza Pérez, y en base a los siguientes: Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 11-11-13 se presentó en el SCG (Sección de Registro y Reparto), la demanda suscrita por la parte actora contra los demandados que obran en el encabezamiento de esta sentencia y que fue turnada a este Juzgado en fecha 13-11-13, y con entrada en el SCOP Social el 14-11-13, y en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a Zacarías José Hernández Castaño la cantidad de 3.474,38 ? (tres mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos) que adeuda más los intereses de demora. Todo ello con imposición en costas conforme al artículo 97.3 LJS. SEGUNDO.- Registrada la demanda, fue admitida a trámite por Decreto de la Sra. Secretaria del SCOP-Social de 19-11-13, se señaló día y hora para la celebración del acto de conciliación y subsiguiente juicio. Llegado el día señalado, compareció la parte demandante y el Fogasa, en la forma que consta en el encabezamiento de esta sentencia, no compareciendo, la empresa demandada, constando su citación en autos. Intentada por Sr./Sra. Secretario/a de la Unidad de Conciliaciones, la conciliación sin efecto, y abierto el acto de juicio, se procedió a la grabación del mismo por medios mecánicos audio visuales. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda, precisando y aclarando que la categoría del trabajador era de conductor, la antigüedad de 20-4-13, el salario bruto de 1.312,24 ?, y que además percibía dietas y plus de transporte, y en cuanto a las cantidades reclamadas modificó la petición indicando que quedarían así: .- Nómina Julio 2013 (2.ª quincena): 1.164,69 ? por salarios de 15 días más dietas y P. Transporte de 15 días. .- Nómina Agosto 2013: 1.109,79 ? por salarios (descontando subsidio de IT por AT del día 18 al 30), más dietas por importe reclamado y plus de transporte reclamado y demás conceptos de nómina. .- Nómina Septiembre 2013: 1.710,70 ? por salarios, plus de transporte, más dietas y otros conceptos de nómina .- Indemnización DOI: En cuantía de demanda de 386,28 ? Ratificando el resto de la demanda, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Por la letrada del Fogasa, se formuló oposición a la demanda en cuanto a las cantidades por dietas y plus transporte, por no ser percepciones salariales, conforme al Art. 26.2 del ET y no entrar en los supuesto de garantía salarial del Art. 33 del ET, y solicitó el recibimiento del juicio a prueba. TERCERO.- Recibido el juicio a prueba por la que suscribe, se propusieron las siguientes pruebas: Por la parte demandante: Interrogatorio de la empresa demandada (no solicitado en demanda), Documental consistente en que se tuviese por reproducida la acompañada a demanda, y 9 documentos aportados en el acto del juicio. Por el Fogasa: No se propuso prueba haciendo suya la de parte demandante. Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, con el resultado obrante en las actuaciones y derivándose de las mismas la relación de hechos probados, que se desarrollará más adelante, quedando los autos vistos para sentencia, tras la formulación por la parte actora y el Fogasa de sus conclusiones que elevaron a definitivas. Cuarto.- Dentro del término para dictar sentencia se acordó la práctica de diligencias Finales, por providencia de 23-5-16, consistentes en aportación de diversos documentos, entre otros, el acta de conciliación administrativo que no constaba unido al proceso, carta de despido, dándose plazo de 4 días a la parte demandante, aportándose por la parte demandante el primero de los documentos citados por escrito presentado en fecha 31-5-16 en el SCG, con entrada en el SCOP el 3-6-16, y por diligencia de ordenación de la letrada de la administración de justicia de 14-6-16 se acordó dar cuenta a la que suscribe y con entrada del proceso en UPAD el 14-6-16 para acordar lo procedente. Por nueva providencia de 20-6-16 se reiteró el requerimiento de aportación de carta de despido o documento de liquidación a la parte demandante dando nuevo plazo de 4 días, presentándose nuevo escrito por la parte demandante en el SCG en fecha 7-7-16 en el que se manifestaba la imposibilidad de aportar documento solicitado por no haberle sido entregados por la empresa más documentos que los aportados. Por diligencia del ordenación de 12-7-16 de letrada de la administración de justicia, en sustitución en el SCOP, se acordó la unión del escrito y remisión a UPAD para acordar sobre el mismo, teniendo entrada el proceso en UPAD el 14-7-16. Por diligencia de ordenación de fecha 2-9-16 de la letrada de la administración de justicia de la UPAD, se acordó remitir a SCOP para cumplimentación de trámite de alegaciones, y cumplido el mismo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 88 de la LRJS, por la parte demandante se presentó escrito en fecha 4-10-16 en el SCG, con entrada en el SCOP el 4-10-16 efectuando las alegaciones que tuvo por convenientes, siendo unido por diligencia de ordenación del SCOP de 26-9-16 teniendo entrada en la UPAD el proceso para acordar sobre conclusión el 10-10-16. Dada cuenta por la Letrada de la Administración de Justicia de la UPAD 3, por providencia de 14-10-16 se acordó reanudación del plazo y la conclusión de los autos para dictar sentencia. Quinto.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales excepto en lo relativo al plazo de señalamiento por el volumen de asuntos y señalamientos de este Jugado. Hechos probados Primero.- El demandante D. Zacarías José Hernández Castaño, con DNI núm. 74.225.104-X, ha venido prestando servicios para la empresa Corfritrans Corrales, S.L. con CIF B-73424681, dedicada a la actividad de transporte por carretera en el centro de trabajo sito en Totana con las circunstancias siguientes: Antigüedad desde 20-4-13, con contrato temporal de carácter eventual a tiempo completo (402), con categoría profesional de Conductor y con retribución bruta mensual de 1.312,24 ? (base de cotización), incluida prorrata de pagas extras, percibiendo además plus de transporte y dietas de viaje. Segundo.- El demandante causó baja en la empresa en fecha 29-9-13 recibiendo certificado de empresa en el que se hacía constar como causa de la baja, despido por causas objetivas, sin constar notificación de carta de despido, ni abono de cantidad alguna correspondiente a indemnización. Tercero.- El demandante inició proceso de baja médica el 18-8-13 por contingencia derivada de AT con alta médica el 30-8-13. A la fecha de extinción de la relación laboral la empresa dejó a deber al trabajador las siguientes cantidades brutas y por los siguientes conceptos: ? Parte nómina julio 2013 (2.ª quincena) ............................. 1.164,69 ? Salario ............................................................................. 650,87 ? Dietas viaje ...................................................................... 455,32 ? Plus transporte ................................................................. 58,50 ? ? Nómina Agosto 2013 ..................................................... 1.109,53 ? Salario ............................................................................. 477,30 ? Dietas viaje .................................................................. ... 349,05 ? Plus transporte ................................................................. 42,90 ? Vacaciones (11 a 16) ......................................................... 215,48 ? Complemento IT ............................................................... 24,80 ? ? Nómina Septiembre 2013 ............................................... 1.710,70 ? Salario ............................................................................. 694,26 ? Dietas viaje ...................................................................... 487,17 ? Plus transporte ................................................................. 62,40 ? Vacaciones (17 a 29) ......................................................... 466,87 ? ? Indemnización DOI (1.312,24 ?/mes ÷ 30 días x 20 días/año) ........................... 368,30 ? TOTAL ............................................................................. 4.353,22 ? Cuarto.- El Convenio Colectivo por el que se regía la relación laboral era el Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia 2013-2015. Quinto.- Con fecha 11-11-13 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.C.S.R.L. instado en reclamación de despido y cantidad el día 29-10-13 con el resultado de celebrado sin avenencia. Fundamentos de derecho Primero.- Se ha llegado a la convicción de los hechos que se declaran probados a través de la prueba documental de parte demandante, de lo que se acredita relación laboral entre las partes, antigüedad, categoría y retribución percibida, y cantidades devengadas por el demandante en concepto de retribuciones salariales, dietas, plus de transporte, vacaciones y complemento de IT. Segundo.- En base a lo expuesto en la relación fáctica que se da como probada, una vez acreditadas las circunstancias que se han hecho constar, y en relación con el Art. 217 de la L.E.C., no habiendo acreditado la empresa demandada el pago de las cantidades adeudadas, que se recogen en los hechos probados, y que son algo superiores a las reclamadas, por error de cálculo a la vista de la aclaración efectuada por la parte demandante en el acto del juicio, y de los cálculos contenidos en la documental acompañada a demanda, procede dictar sentencia condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad consignada en el hecho probado tercero de esta sentencia, con el cálculo correcto, conforme a lo dispuesto en el Art. 29, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones legales concordantes, siendo de aplicación lo dispuesto en cuanto a los intereses que devengará la cantidad reclamada, el interés legal a que se refiere el Art. 29.3 del ET, respecto a las retribuciones salariales, y el interés legal a que se refiere el Art. 576 de la LEC respecto de las cantidades correspondientes retribuciones extrasalariales e indemnización por DOI. Por todo lo expuesto procede la estimación de la demanda. Tercero.- Respecto a la reclamación formulada contra el Fogasa, la responsabilidad que puede alcanzar a dicho Organismo queda sujeta a la concurrencia de los supuestos en que procede declaración de su responsabilidad, a tenor de lo dispuesto en los Arts. 33 de la L.E.T., 14 del R.D. 505/85 de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de dicho Organismo, y Arts. 23, 276 y 277 de la LRJS. Cuarto.- Respecto a la petición de condena en costas, no procede en el presente caso por no concurrir los presupuestos previstos en los Arts. 97.3 y 66 de la LRJS para que proceda su imposición a la parte demandada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que estimando la demanda formulada por D. Zacarías José Hernández Castaño, frente a la empresa Corfritrans Corrales, S.L. Y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.353,22 ? brutos (más los intereses legales a que se refiere el Art. 29.3 del ET, respecto a las cantidades correspondientes a retribuciones salariales por importe de 2.504,78 ?, y el interés legal a que se refiere el Art. Art. 576 de la LEC, respecto de las retribuciones extrasalariales y complemento de IT por importe de 1.848,44 ?), y sin que haya lugar a la condena en costas, por no concurrir los presupuestos necesarios que permitan su imposición a la parte demandada. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al Fogasa en el abono de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social. Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 ? (Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio ?Clara?, en Murcia, CP 30.009, a nombre del este Juzgado con el núm. 3094-0000-65-0871-13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto, en la misma oficina, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al Servicio Común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia. Y para que sirva de notificación en legal forma a ?Corfritans Corporales, S.L.?, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 3 de julio de 2017.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-130717-5103