I. Comunidad Autónoma 4. Anuncios Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Agencia Tributaria de la Región de Murcia 6885 Anuncio de cobranza de la tasa de vados del municipio de Águilas del ejercicio 2017. La Jefa de Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en virtud de las competencias delegadas a esta Agencia por el Ayuntamiento de Águilas, pone en conocimiento de los obligados al pago que: Los recibos del ejercicio 2017, correspondientes a la tasa de vados del municipio de Águilas, estarán al cobro desde el 20 de octubre hasta el 20 de diciembre de 2017. Las listas cobratorias, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, estarán a disposición de los interesados, por plazo de un mes a contar desde el día en que se inicie el periodo voluntario de pago, en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que más adelante se indican, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Contra las liquidaciones practicadas podrá interponerse, ante el Ayuntamiento de Águilas, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública de la lista cobratoria. Los contribuyentes podrán realizar el pago de su deuda tributaria en las entidades de crédito que a continuación se relacionan, en los horarios de atención al público de dichas entidades, debiendo acudir provistos de los necesarios documentos cobratorios, ya que las entidades colaboradoras no pueden expedirlos: BMN - CajaMurcia SabadellCAM Caixabank Banco Santander BBVA Banco Popular Cajamar Caja Rural Central Bankia Caja Rural San Agustín Targobank Los contribuyentes que por cualquier circunstancia no dispongan de los documentos de pago, podrán solicitar un duplicado, dentro del período de cobranza en las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, sitas en: Municipio Domicilio Teléfono Abanilla Plaza Corazón de Jesús, 1 (30640) 968.68.10.87 Abarán Calle Compositor David Templado, 54 (30550) 968.77.10.55 Águilas Calle Floridablanca, 9 (30880) 968.06.40.19 Beniel Calle Arturo Pérez Reverte, 9 (30130) 968.60.26.36 Blanca Plaza del Ayuntamiento, 2 Bajo (30540) 968.77.84.17 Bullas Edif. Pepe Marsilla 2ª planta Calle Rosario s/n (30180) 968.65.37.17 Calasparra Avenida Primero de Mayo, 30 bajo (30420) 968.72.03.67 Cartagena Calle Campos, 4 Ed. Foro (30201) 968.32.66.08 Fuente Álamo Calle Maestros Alfareros, 2 (30320) 968.59.68.23 Jumilla Calle Antonio Machado, 2 (30520) 968.78.36.91 La Unión Calle Matadero s/n (30360) 968.92.00.17 Librilla Calle Francisco Melendreras s/n (30892) 968.65.83.34 Lorca Calle Abad de los Arcos, 1 (30800) 968.92.30.68/69 Los Alcázares Avenida de la Libertad, 40 (30710) 968.57.50.47 Mazarrón Calle General Gómez Jordana, 3 (30870) 968.02.11.31 Molina de Segura Pasaje Santa Cecilia s/n (30500) 968.38.85.00 Moratalla Calle Constitución, 17 2ª planta (30440) 968.70.66.77 Mula Calle Camilo José Cela, 3 bajo 1 (30170) 968.66.10.10 Murcia Paseo Teniente Flomesta, 3 (30001) 012/900 878 830 Puerto Lumbreras Plaza Maestro Fulgencio Romera, 1 Bajo (30890) 968.40.10.77 San Pedro del Pinatar Plaza Luis Molina, 1 (30740) 968.06.18.65/06.80.56 Santomera Calle Cuatro Esquinas, 58 - Casagrande (30140) 968.86.34.71 Yecla Plaza Mayor s/n (30510) 968.75.41.00 Los obligados al pago podrán domiciliar las deudas a las que se refiere este anuncio en cuentas abiertas en entidades de crédito. Para ello deberán presentarán solicitud de domiciliación en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia arriba enumeradas o a través de nuestra página web. Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan. Lo que se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Murcia, 3 de octubre de 2017.?La Jefa de Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario, María Eugenia Castaño Collado. A-141017-6885