III. Administración de Justicia De lo Social número Dos de Murcia 7428 Seguridad Social 149/2016. Equipo/usuario: EBG NIG: 30030 44 4 2016 0001297 Modelo: N81291 SSS. Seguridad Social 0000149 /2016 Procedimiento origen: / Sobre Seguridad Social Demandante: Alfonso Jara Almaida Abogado: Luis Alberto Prieto Martín Demandado/s: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fremap Fremap, Sucesores de Juan Baño S.L., T.G.S.S. Abogado/a: Letrada de la Seguridad Social, María Josefa Orenes Miralles,, Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 149 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Alfonso Jara Almaida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fremap Fremap, Sucesores de Juan Baño S.L., T.G.S.S. Sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: JDO. De lo Social número Dos de Murcia Sentencia: 466/2016 Unidad procesal de apoyo directo Equipo/usuario: MGS NIG: 30030 44 4 2016 0001297 Modelo: N02700 SSS. Seguridad Social 149 /2016 Demandante: Alfonso Jara Almaida Abogado: Luis Alberto Prieto Martín Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Sucesores de Juan Baño, S.L. Abogadas: Nuria Bolarín Sánchez, María José Orenes Miralles Murcia, 7 de noviembre de 2017. Sentencia Vistos en juicio oral y público por el Ilmo.. Señor don Carlos Contreras de Miguel, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia (en comisión de servicio), los presentes autos n.º 149/16 sobre incapacidad permanente, seguidos a instancia de Alfonso Jara Almaida, asistido por el letrado Luis Alberto Prieto Martín, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Nuria Bolarín Sánchez, la mutua ?FREMAP?, representada por la letrada María José Orenes Miralles, y contra la empresa ?Sucesores de Juan Baño, S.L.?, representada por Juan Teodoro Baño Franco, se procede, en nombre de S. M. El Rey, a dictar la presente resolución. Antecedentes de hecho Primero. La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 3 de noviembre del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto. Segundo. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes. Hechos probados Primero. El demandante, nacido el 16-12-77, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n.º 30/10072458-80 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de mecánico de fábrica de maquinaria. Segundo. El actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 25-8-14, cuando prestaba servicios para la empresa demandada, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua ?Fremap?. Tercero. Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 22-12-15 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 28-12-15, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Cuarto. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 18-2-16. Quinto. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: hernia discal L4-L5 derecha intervenida en septiembre de 2.013, reintervención en diciembre de 2.014 (fibrosis perirradicular) y en junio de 2.015 por inestabilidad L4-L5, artrodesis transpedicular L4-L5, cicatriz en zona lumbar. Sexto. La base reguladora anual asciende a 18.139,04 euros. Fundamentos de derecho Primero. El presente proceso tiene por objeto la pretensión del actor de que se le reconozca la situación de incapacidad permanente, definida por el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Añade el mismo precepto que no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Concretamente, la parte demandante solicita la declaración de incapacidad permanente total, prevista en el apartado 4 del artículo 194 en los siguientes términos: Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta; y subsidiariamente parcial, que es aquélla que provoca una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesión (artículo 194.3). Segundo. En el supuesto de autos, la valoración de los medios de prueba practicados en el proceso, consistentes en la prueba documental aportada por ambas partes, interrogatorio de la parte actora y pericial practicada a instancias de la mutua demandada, lleva a la estimación de la demanda; y es que basta con leer el diagnóstico del propio Equipo de Valoración de Incapacidades y ponerlo en relación con las características de la profesión del actor, descritas en el documento n.º 4, que incluyen manejo de cargas y adopción de posturas forzadas de la columna vertebral de forma frecuente, para concluir que las dolencias que presenta son incompatibles con las más esenciales tareas de dicha profesión. Además, en el mismo sentido cabe añadir que el perito de la mutua reconoció en el acto del juicio que el demandante puede tener limitaciones para realizar sobreesfuerzos, y que la propia mutua ha vuelto a proponer al actor para una nueva situación de incapacidad temporal. Tercero. Por todo lo expuesto, procede declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión consistirá en un 55% de la base reguladora, conforme a lo establecido en la Orden de 15 de abril de 1.969. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por Alfonso Jara Almaida, declaro que el demandante se encuentra en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y condeno a la mutua ?FREMAP?, como aseguradora de la empresa ?Sucesores de Juan Baño, S.L.?, a que deposite en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para pagar al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, con efectos desde el 22-12-15; se declara la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a sucesores de Juan Baño SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Murcia, 27 de septiembre de 2017.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-071117-7428