III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Murcia 808 Procedimiento ordinario 289/2014. Equipo/usuario: FTG NIG: 30030 44 4 2014 0002316 Modelo: N81291 PO Procedimiento ordinario 289/2014 Sobre ordinario Demandante/s: María Carmen Hernández Jiménez, José Ángel Molina Gaitan, Carlos Pérez Reliegos, José Félix Frías Delgado Abogado: María Mar Carrillo Fernández. Demandado/s: Boys Toys S.A., Administrador Concursal de Boys Toys, S.A., Taller de Muñecas, S.L., Z-Toys, S.L., Boys Toys Arte, S.L., Giepool Internacional S.A., Administración Concursal de Giepool Internacional, S.L., Orient Market Trader, S.L., Van Vay And Blackmoore, S.L., Fondo de Garantía Salarial. Abogado: Fogasa. Doña Pilar Isabel Redondo Diaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 289/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Carmen Hernández Jiménez, José Ángel Molina Gaitan, Carlos Pérez Reliegos, José Félix Frías Delgado contra Boys Toys S.A., Administrador Concursal de Boys Toys, S.A., Taller de Muñecas, S.L., Z-Toys, S.L., Boys Toys Arte, S.L., Giepool Internacional S.A., Administración Concursal de Giepool Internacional, S.L., Orient Market Trader, S.L., Van Vay And Blackmoore, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: ?Decreto Letrado de la Administración de Justicia don Joaquín Torró Enguix. En Murcia, a 28 de noviembre de 2016. Antecedentes de hecho Primero.- se presentó demanda, interpuesta por María Carmen Hernandez Jiménez, José Ángel Molina Gaitan, Carlos Pérez Reliegos, Jose Felix Frias Delgado frente a Boys Toys S.A., Administrador Concursal de Boys Toys, S.A., Taller de Muñecas, S.L., Z-TOYS, S.L., Boys Toys Arte, S.L., Giepool Internacional S.A., Administración Concursal de Giepool Internacional, S.L., Orient Market Trader, S.L., Van Vay And Blackmoore, S.L., Fondo de Garantía Salarial que fue repartida a este órgano judicial, y respecto de la cual se había señalado fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Segundo.- Por las partes se ha manifestado al Juzgado su intención de llegar a un acuerdo para que sea documentado en acto de conciliación judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, y con los efectos contenidos en el mismo. Tercero.- En fecha de 21 de noviembre de 2016 han comparecido las partes debidamente identificadas en el acta de conciliación precedente y ante este órgano se han manifestado los términos del acuerdo de conciliación en el sentido que ha quedado en el propio acta precedente a esta resolución. Fundamentos de Derecho Primero.- Dispone el artículo 84.1 segundo párrafo que la conciliación alcanzada ante el Letrado de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial. En el párrafo primero del mismo número se añade que del mismo modo corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio, y que el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones. El Letrado de la Administración de Justicia, en cumplimiento de lo que dispone el mismo artículo 84 en su apartado 2, aprobará el acuerdo cuando estimare que lo convenido no es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, ni suponga fraude de ley o abuso de derecho o sea contrario al interés público. Segundo.- La conciliación y los acuerdos de las partes aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia o, en su caso, por el juez o tribunal, se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución e sentencias, tal como dispone el artículo 84.5 de la LJS, en concordancia con lo que dispone el artículo 68 de la misma LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: Se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados en la comparecencia previa a esta resolución. Archívense las actuaciones. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este mismo órgano, por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/la Letrado de la Administración de Justicia? y para que sirva de notificación en legal forma a Boys Toys S.A., Taller de Muñecas, S.L., Z-Toys, S.L., Boys Toys Arte, S.L., Giepool Internacional S.A., Orient Market Trader, S.L., Van Vay And Blackmoore, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 29 de noviembre de 2016.?La Letrado de la Administración de Justicia. A-080217-808