III. Administración de Justicia Primera Instancia número Cuatro de Murcia 8129 Procedimiento ordinario 320/2007. 63600 N.I.G.: 30030 42 1 2007 0400280 Procedimiento: Procedimiento ordinario 320/2007 Sobre otras materias De: Francisco Muñoz García Procurador: Francisco Javier Berenguer López. Contra D/ña. Diego Aguilar Amat Marín Barnuevo, María Bañón García Esteller, Rosalia Aguilar Amat Marín Barnuevo, Dolores Aguilar Amat Marín Barnuevo, Fernando Aguilar Amat Marín Barnuevo, José María Aguilar Amat Marín Barnuevo. Procurador: Leopoldo González Campillo. Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia Núm. 164/2016 En Murcia, a 21 de diciembre del año 2016. Vistos por su S.S.ª, D.ª Ana Bermejo Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia y su Partido, los precedentes autos de Juicio Declarativo Ordinario n.º 320/07 seguidos en este Juzgado a instancias de D. Francisco Muñoz García representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Baños Díez contra D. Juan (declarado en rebeldía), D.ª M.ª Mercedes Aguilar Amat Bañón (en calidad de herederos de D. Diego Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposa D.ª María Bañón García Esteller), D. Santiago Quesada Aguilar Amat (en calidad de heredero de D.ª Rosalía Aguilar Amat Marín Barnuevo) D. Santiago, D.ª Mercedes, D.ª M.ª del Carmen, D.ª M.ª Eugenia, y D.ª M.ª Dolores (declarada en rebeldía), Quesada Aguilar Amat, (en calidad de herederos de D.ª Dolores Aguilar-Amat Marín Barbnuevo), D.ª Paloma (declarado en rebeldia) y D.ª Margarita Aguilar Amat Crespo (en calidad de herederos de D. Fernando Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. José M.ª Aguilar Amat Marín-Barnuevo, D. Pedro Sebastián (declarado en rebeldía), D. Diego Sebastián (declarado en rebeldía), D. Eduardo Sebatian (declarado en rebeldía), y D. José Sebatian (declarado en rebeldía), de Erice Aguilar Amat (en calidad de herederos de Dña. María Eugenia Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo D. Fernando Sebastián de Erice y O,Shea), D. Iván, D.ª Isabel, D.ª Ana M.ª y Marta Sebastián de Erice Chico de Guzmán (en calidad de herederos de D. Juan Sebastián de Erice Aguilar Amat), D.ª Marta Vilardell Coma (declarado en rebeldía), (en calidad de heredera de D. Eugenio Sebastián de Erice Aguilar Amat) D. Fernando, D. Enrique José, D. Juan, D. Diego y D. Rafael Sebastián de Erice Fontes (en calidad de herederos de D. Fernando Sebastián de Erice Aguilar Amat), D. Mariano Herrera García Canturri (en calidad de heredero de D.ª Pilar Azcarate Aguilar AmaT), D.ª María Terrer Aguilar Amat (en calidad de heredera de D.ª Rafaela Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. Alfonso, D.ª María (declarado en rebeldía), D.ª Mercedes (declarado en rebeldía), D. Diego (declarado en rebeldía), D. Rafael (declarado en rebeldía), D. Juan y D. Luis Chico de Guzmán Aguilar Amat (en calidad de herederos de D.ª Mercedes Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo D. Alfonso Chico de Guzmán Barnuevo), D.ª Nieves, y D. Javier Azcarate Aguilar Amat (en calidad de herederos de D.ª Pilar Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. Manuel, D. Juan, D. Diego, D. Fernando, D. José María, D.ª Encarnación (declarado en rebeldía), D.ª Margarita, D. Jorge Aguilar Amat Fernández, (en calidad de herederos de D. Manuel Aguilar Amat Marín-Barnuevo) D.ª Mercedes Tena Aguilar Amat, D. José Luis Tena Aguilar Amat, D.ª Margarita y D. Luis Félix Maeso Tena (en calidad de herederos de D.ª Margarita Tena Aguilar Amat) representados, a salvo los citados, por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendidos por el Letrado D. Carlos Laorden Quesada, que versa sobre acción declarativa y otras; y Fallo Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de D. Francisco Muñoz García contra D. Juan (declarado en rebeldía), D.ª M.ª Mercedes Aguilar Amat Bañón (en calidad de herederos de D. Diego Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposa D.ª María Bañón García Esteller), D. Santiago Quesada Aguilar Amat (en calidad de heredero de D.ª Rosalía Aguilar Amat Marín Barnuevo) D. Santiago, D.ª Mercedes, D.ª M.ª del Carmen, D.ª M.ª Eugenia, y D.ª M.ª Dolores (declarada en rebeldía), Quesada Aguilar Amat, (en calidad de herederos de D.ª Dolores Aguilar-Amat Marín Barbnuevo), D.ª Paloma (declarado en rebeldia) y D.ª Margarita Aguilar Amat Crespo (en calidad de herederos de D. Fernando Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. José M.ª Aguilar Amat Marín- Barnuevo, D. Pedro Sebastián (declarado en rebeldía), D. Diego Sebastián (declarado en rebeldía), D. Eduardo Sebatian (declarado en rebeldía), y D. José Sebatian (declarado en rebeldía), de Erice Aguilar Amat (en calidad de herederos de Dña. María Eugenia Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo D. Fernando Sebastián de Erice y O,Shea), D. Iván, D.ª Isabel, D.ª Ana M.ª y Marta Sebastián de Erice Chico de Guzmán (en calidad de herederos de D. Juan Sebastián de Erice Aguilar Amat), D.ª Marta Vilardell Coma (declarado en rebeldía), (en calidad de heredera de D. Eugenio Sebastián de Erice Aguilar Amat) D. Fernando, D. Enrique José, D. Juan, D. Diego y D. Rafael Sebastián de Erice Fontes (en calidad de herederos de D. Fernando Sebastián de Erice Aguilar Amat), D. Mariano Herrera García Canturri (en calidad de heredero de D.ª Pilar Azcarate Aguilar Amat), D.ª María Terrer Aguilar Amat (en calidad de heredera de D.ª Rafaela Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. Alfonso, D.ª María (declarado en rebeldía), D.ª Mercedes (declarado en rebeldía), D. Diego (declarado en rebeldía), D. Rafael (declarado en rebeldía), D. Juan y D. Luis Chico de Guzmán Aguilar Amat (en calidad de herederos de D.ª Mercedes Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo D. Alfonso Chico de Guzmán Barnuevo), D.ª Nieves, y D. Javier Azcarate Aguilar Amat (en calidad de herederos de D.ª Pilar Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. Manuel, D. Juan, D. Diego, D. Fernando, D. José María, D.ª Encarnacion (declarado en rebeldía), D.ª Margarita, D. Jorge Aguilar Amat Fernández, (en calidad de herederos de D. Manuel Aguilar Amat Marín-Barnuevo) D.ª Mercedes Tena Aguilar Amat, D. José Luis Tena Aguilar Amat, D.ª Margarita y D. Luis Félix Maeso Tena (en calidad de herederos de D.ª Margarita Tena Aguilar Amat) representados, a salvo los citados, por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia. Y como consecuencia del ignorado paradero de Encarnación Aguilar Amat Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Murcia, a 16 de noviembre de 2017.?El/la Secretario/a de la Administración de Justicia. A-041217-8129