III. Administración de Justicia Primera Instancia número Cinco de Murcia 8130 Juicio ordinario 1.311/2010. Notificado: 27/09/2017 | Ref. Letrado: N/A | Fecha Actuación: 26/09/2017 Procurador: N/A Juzgado Primera Instancia número Cinco de Murcia Unidad Procesal de Apoyo Directo 6360A0 N.I.G.: 30030 42 1 2010 0014274 ORD Procedimiento Ordinario 1311/2010 Sobre Otras Materias Demandante: Susana Andúgar Luna Procurador: Francisco de Asís Bueno Sánchez Doña María López Márquez, Letrada de la AT del Juzgado de Instancia número Cinco de Murcia, por el presente, En el presente procedimiento Juicio Ordinario 1311/10 seguido a instancia de Susana Andújar Luna frente a Pedro Tornel Alcayna, declarado en rebeldía, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia núm. 167 Habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1311/2010, a instancia de doña Susana Andúgar Luna, representada por el Procurador don Francisco de Asís Bueno Sánchez y asistida del Letrado don Juan José Alonso Hernández, contra don Pedro Tornel Alcayna, declarado en rebeldía; contra don Rafael Guerrero Pérez, representado por el Procurador don José Riquelme Marín y asistido del Letrado don Juan José Gómez Conesa, sustituido en el acto del juicio por don Luís Miguel García Gómez; contra la aseguradora CASER, representada por el Procurador don Álvaro Conesa Fontes y asistido del Letrado don Eduardo Andúgar Carbonell, sustituido en los actos judiciales por doña M.ª Ángeles Sánchez Caravaca; y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido de la Letrada del Estado doña Pilar Gimeno de Miguel, en reclamación de daños ocasionados con motivo de la circulación con vehículos a motor. Fallo Estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Susana Andúgar Luna contra don Pedro Tornel Alcayna, don Rafael Guerrero Pérez y contra la compañía de seguros CASER, y condenando a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 5.457,88 euros, más los intereses legales del artículo 20.4 de la Ley del contrato de seguro para la aseguradora desde la fecha del accidente, 20 de julio del 2007, y al tipo legal desde la interposición de la demanda, 3 de mayo del 2010, a los otros demandados, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Se absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones por las que se seguí este procedimiento, sin declaración de costas. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Murcia en el plazo de veinte días cuya admisión exige la acreditación de la previa constitución del depósito establecido en la DA 15.ª de la LO 1/2009. Por esta mi Sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.? En Murcia a 2 de noviembre de 2015.?La letrada de la Administración de Justicia. A-041217-8130