I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Salud Servicio Murciano de Salud 8537 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al Plan de Estabilización de Empleo Temporal-Ejercicio 2017 del Servicio Murciano de Salud. El pasado 10 de noviembre de 2017, el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, aprobó la oferta de empleo público correspondiente al plan de estabilización de empleo temporal-ejercicio 2017 del Servicio Murciano de Salud. A la vista de lo anterior, con el fin de favorecer su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, Resuelvo: La publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del Acuerdo del Consejo de Administración de 10 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al plan de estabilización de empleo temporal-ejercicio 2017 del Servicio Murciano de Salud. Murcia, 18 de diciembre de 2017.?El Director Gerente, Asensio López Santiago. Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al Plan de Estabilización de Empleo Temporal-Ejercicio 2017 del Servicio Murciano de Salud El artículo 70.1, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261 de 31 oct), prevé que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, debe ser objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal. El apartado 6 del artículo 19. Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE 153 de 28 junio), establece lo siguiente: ?Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) y O) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante del apartado Uno, 2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal?. Este apartado Sexto, tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal. Con el objeto de atender las necesidades de personal de este organismo, se aprueba la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Servicio Murciano de Salud, en los términos que se recogen en el presente Acuerdo. Artículo 2. Oferta de empleo. Determinación de las plazas que se incluyen en la misma. 1. En la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal, se incluyen aquellas plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 diciembre de 2016, según la relación que se acompaña como Anexo a este Acuerdo, y que se eleva a un total de 4.272 puestos de trabajo. 2. El acceso a estos puestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.1 y 24.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, respectivamente, se realizará por el sistema de concurso-oposición. Artículo 3. Requisitos de titulación. 1. Los requisitos de titulación para participar en los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público serán los que establezca el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud en el momento de publicación de las correspondientes pruebas selectivas. En las distintas convocatorias se establecerán en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica, y en particular por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Económico Europeo de Educación Superior, así como aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto. 2. A su vez, y en lo que se refiere a los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, se tendrá en cuenta igualmente lo dispuesto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Artículo 4.- Prohibición de supresión de plazas. Las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal deberán mantenerse en la correspondiente plantilla, con la suficiente dotación presupuestaria, hasta que termine el procedimiento selectivo. Artículo 5.- Derechos del personal con discapacidad. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales del Servicio Murciano de Salud. 2. A su vez, la concreción de los puestos a convocar por este turno se ajustará a lo establecido en el Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, lo que supone, que la reserva mínima a que se refiere el apartado primero del presente artículo se desglosará de la siguiente manera: a) Un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes se reservará para ser cubierto por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento. b) Un cupo no inferior al 2 por ciento de las plazas vacantes se reservará para ser cubierto por personas con discapacidad intelectual, excepto en las categorías/opciones de personal que desarrolle cometidos asistenciales. 3. El Servicio Murciano de Salud adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de personas con discapacidad, tal y como dispone el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 6. Convocatoria conjunta de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio 2017. Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión de los procesos selectivos, se podrá acumular en una misma convocatoria plazas pendientes de convocar de un mismo Cuerpo, Escala y Opción derivadas de la presente Oferta de Empleo Público Extraordinaria y de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. Disposición adicional primera. Páginas web de información. Con el objeto de facilitar la información sobre los procesos selectivos que se derivarán de la presente Oferta de Empleo Público, se instalarán, a disposición de los ciudadanos las siguientes páginas ?web?: www.sms.carm.es/somos, (intranet) www.murciasalud.es/oposicionsms (internet). Disposición final primera.- Habilitación. Se faculta al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud para que adopte las medidas necesarias en ejecución de este Acuerdo. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A-221217-8537