III. Administración de Justicia Primera Instancia número Cuatro de Murcia 8651 Procedimiento ordinario 1.504/2006. 0010K N.I.G.: 30030 42 1 2006 0401312 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1504/2006 Sobre Otras Materias De: Soledad Gómez Abad Procurador: Francisco Javier Berenguer López Contra: Rosalia Aguilar Amat Marín Barnuevo, Dolores Aguilar Amat Marín Barnuevo, Fernando Aguilar Amat Marín Barnuevo, José María Aguilar Amat Marín Barnuevo, María Eugenia Aguilar Amat Marín Barnuevo, Fernando Sebastián de Erice y O,Shea, Rafaela Aguilar Amat Marín Barnuevo. Procurador: Leopoldo González Campillo, Leopoldo González Campillo. Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia Número 128/2016 En Murcia, a veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. Vistos por su S.S.ª, D.ª Ana Bermejo Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia y su Partido, los precedentes autos de Juicio Declarativo Ordinario n.º 1504/06 seguidos en este Juzgado a instancias de D.ª Soledad Gómez Abad representada por el procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Baños Díez contra D. Juan, D.ª M.ª Mercedes Aguilar Amat Bañón (en calidad de herederos de D. Diego Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposa D.ª María Bañón García Esteller), D Santiago Quesada Aguilar Amat (en calidad de heredero de D.ª Rosalía Aguilar Amat Marín Barnuevo) D. Santiago, D.ª Mercedes, D.ª M.ª del Carmen , D.ª M.ª Eugenia, y D.ª M.ª Dolores Quesada Aguilar Amat, (en calidad de herederos de D.ª Dolores Aguilar-Amat Marín Barbnuevo), D.ª Paloma y D.ª Margarita Aguilar Amat Crespo (en calidad de herederos de D. Fernando Aguilar Amat Marín Barnuevo), D José M.ª Aguilar Amat Marín-Barnuevo, D Pedro Sebastián (declarado en rebeldía), D Diego Sebastián, D Eduardo Sebatian y D Jose Sebatian de Erice Aguilar Amat (en calidad de herederos de Dña. María Eugenia Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo D. Fernando Sebastián de Erice y O,Shea), D. Iván, D.ª Isabel, D.ª Ana M.ª y Marta Sebastián de Erice Chico de Guzmán (en calidad de herederos de D. Juan Sebastián de Erice Aguilar Amat), D.ª Marta Vilardell Coma (declarada en rebeldía) (en calidad de heredara de D. Eugenio Sebastián de Erice Aguilar Amat) D. Fernando (declarado en rebeldía) D. Enrique José (declarado en rebeldía), D. Juan (declarado en rebeldía), D. Diego (declarado en rebeldía) y D. Rafael (declarado en rebeldía) Sebastián de Erice Fontes, (en calidad de herederos de D. Fernando Sebastián de Erice Aguilar Amat), D. Mariano Herrera García Canturri (en calidad de heredero de D.ª Pilar Azcarate Aguilar Amat), D.ª María Terrer Aguilar Amat (en calidad de heredera de D.ª Rafaela Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. Alfonso, D.ª María, D.ª Mercedes, D. Diego, D. Rafael, D. Juan y D. Luis (declarado en rebeldía)Chico De Guzman Aguilar Amat (en calidad de herederos de D.ª Mercedes Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo D. Alfonso Chico de Guzman Barnuevo), D.ª Nieves, y D. Javier Azcarate Aguilar Amat (en calidad de herederos de D.ª Pilar Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. Manuel, D. Juan, D. Diego, D. Fernando (declarado en rebeldía), D. José María, D.ª Encarnación, D.ª Margarita, D. Jorge Aguilar Amat Fernández, (en calidad de herederos de D. Manuel Aguilar Amat Marín-Barnuevo) D.ª Mercedes Tena Aguilar Amat, D. José Luis Tena Aguilar Amat (declarado en rebeldia), D.ª Margarita Y D. Luis Felix Maeso Tena (en calidad de herederos de D.ª Margarita Tena Aguilar Amat) representados, a salvo los citados, por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendidos por el Letrado D. Carlos Laorden Quesada, que versa sobre acción declarativa y otras; y Fallo Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de D.ª Soledad Gómez Abad, contra D. Juan, D.ª M.ª Mercedes Aguilar Amat Bañón (en calidad de herederos de D. Diego Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposa D.ª María Bañón García Esteller), D. Santiago Quesada Aguilar Amat (en calidad de heredero de D.ª Rosalía Aguilar Amat Marín Barnuevo) D. Santiago, D.ª Mercedes, D.ª M.ª del Carmen, D.ª M.ª Eugenia, y D.ª M.ª Dolores Quesada Aguilar Amat, (en calidad de herederos de D.ª Dolores Aguilar- Amat Marín Barbnuevo), D.ª Paloma y D.ª Margarita Aguilar Amat Crespo (en calidad de herederos de D. Fernando Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. José M.ª Aguilar Amat Marín-Barnuevo, D. Pedro Sebastián (declarado en rebeldía), D. Diego Sebastián, D. Eduardo Sebatián y D. José Sebatián de Erice Aguilar Amat (en calidad de herederos de Dña. María Eugenia Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo D. Fernando Sebastián de Erice y O,Shea), D. Iván, D.ª Isabel, D.ª Ana M.ª y Marta Sebastián de Erice Chico de Guzmán (en calidad de herederos de D. Juan Sebastián de Erice Aguilar Amat), D.ª Marta Vilardell Coma (declarada en rebeldía) (en calidad de heredara de D. Eugenio Sebastián de Erice Aguilar Amat) D. Fernando (declarado en rebeldía) D. Enrique José (declarado en rebeldía), D. Juan (declarado en rebeldía), D. Diego (declarado en rebeldía) y D. Rafael (declarado en rebeldía) Sebastián de Erice Fontes, (en calidad de herederos de D. Fernando Sebastián de Erice Aguilar Amat), D. Mariano Herrera Garcia Canturri (en calidad de heredero de D.ª Pilar Azcarate Aguilar Amat), D.ª María Terrer Aguilar Amat (en calidad de heredera de D.ª Rafaela Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. Alfonso, D.ª María, D.ª Mercedes, D. Diego, D. Rafael, D. Juan y D. Luis (declarado en rebeldía) Chico de Guzmán Aguilar Amat (en calidad de herederos de D.ª Mercedes Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo D. Alfonso Chico de Guzmán Barnuevo), D.ª Nieves, y D. Javier Azcarate Aguilar Amat (en calidad de herederos de D.ª Pilar Aguilar Amat Marín Barnuevo), D. Manuel, D. Juan, D. Diego, D. Fernando (declarado en rebeldía), D. José María, D.ª Encarnación, D.ª Margarita, D. Jorge Aguilar Amat Fernández, (en calidad de herederos de D. Manuel Aguilar Amat Marín-Barnuevo) D.ª Mercedes Tena Aguilar Amat, D. José Luis Tena Aguilar Amat (declarado en rebeldía), D.ª Margarita y D. Luis Felix Maeso Tena (en calidad de herederos de D.ª Margarita Tena Aguilar Amat) representados, a salvo los citados, por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia. Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia. Para la interposición de dicho recurso es necesario la constitución de depósito por importe de 50 ? en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (3087-0000-04-1504/06) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Fernando Aguilar Amat Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Murcia, a 1 de diciembre de 2017.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-271217-8651