III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Murcia 8656 Procedimiento ordinario 445/2016. Equipo/usuario: MGP NIG: 30030 44 4 2016 0003928 Modelo: N81291 PO Procedimiento Ordinario 445/2016 Sobre Ordinario Demandante: Juan Francisco González Ortiz Abogado: Jaime León Jover Medina Graduado Social: María Jesus Barquero Gil Demandados: Fogasa, Enrique Noguera Toledo, Herencia Yacente de don Enrique Noguera Toledo Abogado: Letrado de Fogasa Doña Pilar Isabel Redondo Diaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 445/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Juan Francisco González Ortiz contra Fogasa, Herencia Yacente de Don Enrique Noguera Toledo sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia: 514/2017 En Murcia, 5 de diciembre de 2017. Vistos por la que suscribe, María Lourdes Gollonet Fernández de Trespalacios, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social N.º Tres de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, seguidos con el N.º 445/16 en este Juzgado, en virtud de demanda formulada por D. Juan Francisco González Ortiz, que compareció representado por la graduada social Sra. Barquero Gil, frente al empresario individual D. Enrique Noguera Toledo (Fallecido) y por fallecimiento del mismo y renuncia a la herencia de sus herederos, frente a la Herencia Yacente del Causante, no compareciendo ningún representante de la misma, y frente al Fondo de Garantía Salarial, que no compareció, y en base a los siguientes: Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 13-7-16 se presentó a través de sistema informático-Telemático Lex-Net (dirigida a Oficina de Registro y Reparto Social, dependiente del SCG), la demanda suscrita por la parte demandante frente a D. Enrique Noguera Toledo (Fallecido) y frente al Fondo de Garantía que fue turnada a este Juzgado con fecha 15-7-16 y con fecha de entrada en el SCOP SOCIAL de 18-7-16, y en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia estimando íntegramente la demanda, reconociéndose las cantidades pendientes de abono y condenando a la empresa al abono efectivo de las mismas, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que procedan. Segundo.- Registrada la demanda, por diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del SCOP-SOCIAL de 24-10-16, se requirió a la parte demandante a fin de que procediera a la subsanación en la forma de presentación de la demanda y demás documentos acompañados, presentando la misma a través de sistema telemático Lexnet, en el formato exigido, en Art. 9.3, 17 y anexo IV RD 1.065/15, y en plazo de 5 días con apercibimientos legales. Por la parte demandante se presentó a través de Lexnet en fecha 2-11-16 escrito de subsanación aportando nuevamente la demanda y documentos adjuntados a la misma en el formato exigido. Por la parte demandante se presentó a través de Lexnet en fecha 3-1-17 escrito de solicitud de acumulación al presente proceso, se los autos de procesos ordinarios tramitados con el Nº 443/16 del Juzgado Social N.º 7, con el Nº 443/16 del Juzgado Social Nº 2, con el Nº 446/16 este mismo Juzgado, en virtud de demandas presentadas en reclamación de cantidades de otros trabajadores frente a las mismas partes demandadas. Por la parte demandante se presentó a través de Lexnet en fecha 3-3-17 escrito de ampliación de demanda, manifestando que por renuncia a la herencia de los herederos del demandado, se ampliaba la demanda frente a la Herencia Yacente del causante. La demanda fue admitida a trámite por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia del SCOP-Social de 24-3-17, teniendo por subsanada la demanda, y se señaló día y hora para la celebración del juicio. Tras haber quedado incorporados digitalmente a este proceso los antecedentes de las demandas cuya acumulación se solicitaba, y dada cuenta para resolver, por autos de 10-5-17 se denegó la acumulación solicitada por las razones que constan en el mismo y que aquí se dan por reproducidas, y en el que se requería aclaración de demanda. Por nueva diligencia de ordenación de la LAJ del SCOP Social de 23-5-17 fue requerida nuevamente la parte demandante para subsanación/aclaración de demanda, sobre los términos indicados en el auto que denegó acumulación, y en concreto, la jornada, fecha de extinción de la relación laboral y año al que correspondía cada concepto reclamado, por plazo de 4 días. Por la parte demandante se presentaron a través de Lexnet en fecha 26-5-17 y 30-5-17 escritos de subsanación, manifestando que la jornada era de 40 horas semanales, la fecha de extinción de la relación laboral era de 30-4-16 y los salarios reclamados eran de diciembre de 2015, y las restantes cantidades por salarios de enero a abril de 2016 y vacaciones reclamadas del año 2016. Por diligencia de ordenación de la LAJ del SCOP de 15-6-17 se tuvo por aclarada la demanda. Por diligencia de constancia de la LAJ del SCOP de 30-10-17 se hizo constar la citación de todas las partes (constando por Edictos la de herencia yacente sustitución procesal demandada) Llegado el día señalado, compareció la parte demandante, en la forma que consta en el encabezamiento de esta sentencia, no compareciendo la Herencia Yacente del causante, ni y el Fogasa constando su citación, según diligencia de constancia de la LAJ del SCOP. Intentada por Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia, en funciones en la Unidad de Conciliaciones, la conciliación sin efecto, y abierto el acto de juicio, se procedió a la grabación del mismo por medios mecánicos de reproducción de imagen y sonido. La parte demandante se ratificó en su escrito de demanda y posteriores escritos de ampliación y aclaración, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Tercero.- Recibido el juicio a prueba por la que suscribe, se propusieron las siguientes pruebas por la parte demandante: Documental consistente en 3 documentos aportados en juicio para su posterior escaneo e integración en expediente digital. Admitidas y declaradas pertinentes las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, con el resultado obrante en las actuaciones y derivándose de las mismas la relación de hechos probados, que se desarrollará más adelante, quedando los autos vistos para sentencia, tras la formulación por la parte demandante de sus conclusiones que elevó a definitivas. Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales excepto en lo relativo al plazo de señalamiento por las causas que constan en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia, y por el volumen de asuntos y señalamientos de este juzgado. Hechos probados Primero.- El demandante D. Juan Francisco González Ortiz, con NIF/DNI N.º 48.510.824-Y, prestó servicios para el fallecido D. Enrique Noguera Toledo con NIF/DNI 22.427.272-H, dedicado a la actividad de Transportes de mercancías por carretera en las circunstancias siguientes declaradas en el hecho probado 2.º de la sentencia 170/2017 dictada en fecha 20-6-17 por juez sustituta en proceso de despido y cantidad 443/16 seguido ante el Juzgado Social Nº 6 de Murcia entre el demandante y otros 4 demandante, frente a las mismas partes de este proceso: Antigüedad desde 6-10-15, con contrato Temporal a tiempo parcial (502), con categoría profesional de conductor de furgón y salario mensual de 1.332,07 ? (44,40 ?/día) incluida la parte proporcional de pagas extras. A partir de enero de 2016, consta salario correspondiente a jornada completa. Segundo.- Según el hecho probado 5.º de la citada sentencia D. Enrique Noguera Toledo falleció el 5-6-16, renunciando sus herederos a la herencia. Tercero.- A la fecha de efectos del despido, 30-4-16 el empresario fallecido le dejó a deber las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: -. NOMINA DICIEMBRE 2015 666,04 ? -. NOMINA ENERO 2016 1.376,48 ? -. NOMINA FEBRERO 2016 1.332,07 ? -. NOMINA MARZO 2016 1.332,07 ? -. NOMINA ABRIL 2016 1.332,07 ? -. VACACIONES NO DISFRUTADAS 128,23 ? TOTAL 6.166,96 ? brutos Cuarto.- La citada sentencia declaró improcedente el despido de los demandantes, producido con efectos de 30-4-16 y declarando en el mismo fallo de la sentencia la extinción de la relación laboral con abono de las correspondientes indemnizaciones por despido, y condena al abono de cantidades, y en concreto al demandante, de la liquidación correspondiente a la cantidad de 1.332,07 ? en concepto de salarios del mes de abril de 2016 y de 128,23 ? por vacaciones, más interés legal de las citadas cantidades. Quinto.- El Convenio Colectivo por el que se regía la relación laboral entre las partes es el Convenio Colectivo de Transportes de mercancías por carretera de la Región de Murcia. Sexto.- Con fecha 8-6-16 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.C.S.R.L. instado por papeleta presentada el día 23-5-16 en reclamación de cantidad y despido, con el resultado de intentado sin efecto. Fundamentos de derecho Primero.- Se ha llegado a la convicción de los hechos que se declaran probados a través de la prueba documental de parte demandante, de lo que se acredita relación laboral entre las partes, antigüedad, categoría, tipo de contrato suscrito en el periodo reclamado, retribución devengada, tiempo de servicios prestados, extinción de relación laboral por despido declarado improcedente en ST. Dictada por el Juzgado Social Nº 6 en el que se estima la demanda, condenando a parte de las cantidades aquí reclamadas en concepto de liquidación, y cantidades devengadas por la parte demandante en el resto de los periodos aquí reclamados. Segundo.- En base a lo expuesto en la relación fáctica que se da como probada, una vez acreditadas las circunstancias que se han hecho constar, y en relación con el Art. 217 de la L.E.C., no habiendo acreditado la parte demandada el pago de las cantidades adeudadas, que se recogen en los hechos probados, procede dictar sentencia condenando a la misma al pago de las cantidades correspondientes únicamente a nóminas devengadas desde diciembre de 2015 a marzo de 2016, y no en cuanto a la cantidad que ya fue objeto de reclamación en el proceso por despido seguido entre las mismas partes, al concurrir respecto de la misma ya pronunciamiento y estimación por sentencia del Juzgado Social Nº 6, con valor de cosa Juzgada por el Art. 222.4, respecto del finiquito que comprende la nómina del mes de abril de 2016 y parte proporcional de vacaciones, por importe de 1.460,30 ?, que deben deducirse de la reclamación de la presente demanda. Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial de la demanda, conforme a lo dispuesto en los Arts. 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones legales concordantes, siendo de aplicación lo dispuesto en cuanto a los intereses que devengará la cantidad reclamada objeto de este proceso, el interés legal del 10% a que se refiere el Art. 29.3 del ET previsto para los conceptos salariales. Tercero.- Respecto a la reclamación formulada contra el Fogasa, la responsabilidad que puede alcanzar a dicho Organismo queda sujeta a la concurrencia de los supuestos en que procede declaración de su responsabilidad, a tenor de lo dispuesto en los Arts. 33 de la L.E.T., 14 del RD.505/85 de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de dicho Organismo, y Arts. 23, 276 Y 277 de la LRJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que apreciado la excepción de Cosa Juzgada respecto de parte de las cantidades reclamadas y estimando parcialmente la demanda presentada por D. Juan Francisco González Ortiz, frente a D. Enrique Noguera Toledo (Fallecido) y por fallecimiento del mismo y renuncia a la herencia de sus herederos, frente a la herencia yacente del causante y frente al Fondo de Garantia Salaria, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.706,66 ? brutos más los intereses legales del 10% a que se refiere el Art. 29.3 del ET Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al Fogasa en el abono de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social. Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 ? (Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio ?Clara?, en Murcia, CP 30.009, a nombre del este Juzgado con el núm. 3094-0000-65-0445-16, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto, en la misma oficina, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al Servicio Común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia. Y para que sirva de notificación en legal forma a ?Herencia Yacente de Enrique Noguera Toledo? en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 14 de diciembre de 2017.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-271217-8656