I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 8801 Decreto n.º 313/2017, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la Federación Regional de Estudiantes Murcianos (FEREMUR), para funcionamiento y organización de actividades durante el curso escolar 2017/2018. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, tal y como establece el artículo 16.1 de su estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. Mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria. La calidad de la enseñanza es uno de los objetivos prioritarios para todo proceso de reforma y transformación de la realidad educativa. La consecución de esta calidad resulta en buena medida de múltiples elementos sociales y compromete a la vez a los distintos protagonistas directos de la educación, como son padres, profesores y alumnos. Las federaciones de asociaciones de alumnos, en la medida en que van ampliando sus actuaciones a través de diversos proyectos de actividades y creciendo en número de asociados, están alcanzando una cierta estructura administrativa que genera diversos tipos de gastos de gestión y mantenimiento para los que carecen de financiación. Desde esta consejería se estima la importancia y la necesidad de que estas federaciones puedan consolidarse desde el punto de vista administrativo como base para continuar desarrollando las funciones y proyectos que les son propios. Por estas razones resulta de interés de la administración educativa el fomento de actuaciones encaminadas a favorecer el asociacionismo entre los alumnos de enseñanzas no universitarias mediante un sistema de ayudas que incentiven la participación de dichos alumnos en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrarlos con su conducta activa en aquellos asuntos de su vida social que más les afecta. En el presente ejercicio económico de 2017, se plantea una circunstancia que hay que contemplar, y es la siguiente: - El certificado del Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Fomento de fecha 13 de diciembre de 2017, determina que existen 2 Federaciones inscritas, y en esta Consejería de Educación, Juventud y Deportes consta que tiene actividad. Las dos federaciones son: FEREMUR (v-73116444) Y FEMAE (G-30578975). - La Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la C.A.R.M. para el ejercicio 2017, refleja una subvención nominativa de 12.000?00 euros a la Federación FEMAE, en el programa 422-K, capítulo 4 (483.02), y proyecto (45577). - Asimismo, como en años anteriores, la citada Ley de Presupuestos 1/2017, refleja una partida presupuestaria para subvencionar a las Federaciones de Alumnos por importe de 5.000?00 euros, en el programa 422-K, capítulo 4 (483.02) y proyecto (39507). Teniendo en consideración los 3 puntos anteriores, parece adecuado y coherente que el importe dedicado a esta subvención (5.000?00 euros), se asigne íntegramente a la Federación Regional de Estudiantes Murcianos ?FEREMUR?, con CIF: V-73116444, dado que la otra Federación inscrita formalmente en el Registro de Asociaciones de la C.A.R.M. dependiente de la Consejería de Presidencia y Fomento, y documentada en certificación de fecha 13 de diciembre de 2017, tiene asignada por la Ley de Presupuestos de 2017, una subvención nominativa de 12.000?00 euros, con el mismo objeto. Esta Federación, que recibirá la subvención nominativa es Federación Murciana de Asociaciones de Estudiantes ?FEMAE?, con CIF: G-30578975, y se tramitará en expediente diferenciado. En consideración de lo anterior, y entendiendo que existen razones de interés educativo, público, social y económico, la Administración Regional colabora directamente en la financiación de estas Entidades, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes mediante la concesión directa de subvenciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2017, Dispongo: Artículo 1.- Objeto. Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación Regional de Estudiantes Murcianos (FEREMUR), para funcionamiento y organización de actividades durante el curso escolar 2017/2018. Artículo 2.- Procedimiento de concesión. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular y concurren causas de interés público y social, derivadas de la necesidad de colaborar económicamente en la gestión, mantenimiento, funcionamiento y organización de actividades de la entidad subvencionada. Esta entidad canaliza la implicación de los alumnos en la gestión y decisiones que afectan a la dinámica de funcionamiento de los centros educativos, favoreciendo un sistema educativo de calidad y de mayor representatividad democrática en el marco de los Consejos Escolares de los centros educativos, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta efectuada por la Directora General de Centros Educativos en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto. Artículo 3.- Beneficiario. Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, la siguiente federación: 1.- Federación Regional de Estudiantes Murcianos ?FEREMUR?. CIF: V-73116444 Artículo 4.- Requisitos de la entidad beneficiaria. 1. La beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos: a) No estar incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. c) Hallarse al corriente con las obligaciones tributarias del Estado y con las obligaciones de la Seguridad Social. 2. La acreditación de los requisitos establecidos en este artículo, se realizarán mediante presentación de declaración responsable del beneficiario, pudiendo utilizar el modelo que se adjunta como Anexo I de este Decreto. 3. La presentación de la declaración responsable conlleva el consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación. No obstante, si el interesado no concede dicho consentimiento, deberá acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración y con anterioridad a la Orden de concesión de la subvención. Artículo 5.- Obligaciones. La beneficiaria de esta subvención estará obligada a: a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7. b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. c) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) La beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 6.- Financiación. La aportación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que es el importe total de la subvención, será de 5.000?00 euros, y se abonará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la presente anualidad de 2017. Artículo 7.- Pago de la subvención y régimen de justificación. 1. El procedimiento de pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. 2. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la aplicación de los fondos que financian la actividad en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda. 3. El plazo establecido para justificar será como máximo hasta el 30 de noviembre de 2018, aunque hay que precisar que los gastos que se pueden justificar deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018. 4. El presidente de la federación remitirá la siguiente documentación justificativa: a) Certificado del secretario con el visto bueno del presidente donde se haga constar el importe total de la subvención, el destino de la misma y que los justificantes que se adjuntan corresponden a los gastos efectuados con objeto de la ayuda. b) Memoria documentada de los gastos de gestión y mantenimiento y de los proyectos de actividades objeto de la subvención del presente decreto. c) Cuentas justificativas diferenciadas para los gastos de gestión y mantenimiento de la federación y los gastos derivados de la puesta en práctica de los proyectos de actividades. 5. Los gastos que se pueden justificar deben ser exclusivamente gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones. Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable. 6. Los justificantes serán facturas originales que acrediten los gastos objeto de la subvención. Las facturas deben ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. 7. El pago de los gastos correspondientes al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo: a) Cuando se realice por cheque o transferencia mediante el ?recibí? en la factura o movimiento en la cuenta corriente. b) Cuando se realice en metálico mediante el ?recibí? en la factura. Artículo 8.- Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde el reintegro, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes. El incumplimiento parcial del objeto para el que se concede la subvención supondrá el reintegro proporcional al importe de la subvención no justificada. Artículo 9. - Responsabilidades y procedimiento sancionador. La beneficiaria de la subvención quedará sometida al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Compatibilidad con otras subvenciones. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable. La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición final única.- Eficacia y publicidad. El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 28 de diciembre de 2017.?El Presidente, P.D. Decreto 35/2017, de 16 de mayo (B.O.R.M. n.º 112 de 17/05/2017), el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Carrillo González.?La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez. A-301217-8801