III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Dos de Murcia 91 Despido objetivo individual 92/2014. NIG: 30030 44 4 2014 0000773 Modelo: N28150 DOI Despido objetivo individual 92/2014 Sobre despido Demandantes: Diego Ángel Huéscar Espejo, José Antonio Martínez Pastor, Dolores Panales Mateo, Juan Antonio Sánchez Muñoz, Juana Delgado Ceballos, María del Carmen Fernández Martínez, M. Rosa Gambín Egea, Dolores García Jimeno, Dolores Hernández Iniesta, Jesús Hernández Noguera, Mónica Hernández Noguera, María Izquierdo Rubio, Miguel Ángel Jiménez Pérez, M. Mar Jiménez Rebollo, Ángeles López Hernández, Nieves López Martínez, Eduarda López Peñaranda, Leticia López Vera, Luisa María Martínez Martínez, Celestino Miravete López, Juan I. Monteagudo Nugera, Francisca Moreno López, Juan Murcia Celarán, José Noguera Hernández, Mercedes Palma Muñoz, M. Catalina Sánchez Teruel, Inmaculada Soler Jiménez, Francisco Soto Jiménez, M. Dolores Teruel Gracia, Juan Sebastián Zamora Romero, Santos Centeno Astudillo, Rafael Cuello López Abogado: Antonio Pérez Hernández Demandados: Panrico, S.A.U., Fogasa, José Oliva Carvajal, María Isabel Gracia Ibáñez, Javier Paesa Bona, Fernando Rodríguez Bascon, Carlos González Romero, Antonio Alvarez Redondo, Camilo González Pereira Abogados: Enric Barenys Ramis, Fogasa Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 92/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Diego Ángel Huéscar Espejo, José Antonio Martínez Pastor, Dolores Panales Mateo, Juan Antonio Sánchez Muñoz, Juana Delgado Ceballos, María Del Carmen Fernández Martínez, M. Rosa Gambín Egea, Dolores García Jimeno, Dolores Hernández Iniesta, Jesús Hernández Noguera, Mónica Hernández Noguera, María Izquierdo Rubio, Miguel Ángel Jiménez Pérez, M. Mar Jiménez Rebollo, Ángeles López Hernández, Nieves López Martínez, Eduarda López Peñaranda, Leticia López Vera, Luisa María Martínez Martínez, Celestino Miravete López, Juan I. Monteagudo Nugera, Francisca Moreno López, Juan Murcia Celarán, José Noguera Hernández, Mercedes Palma Muñoz, M. Catalina Sánchez Teruel, Inmaculada Soler Jiménez, Francisco Soto Jiménez, M. Dolores Teruel Gracia, Juan Sebastián Zamora Romero, Santos Centeno Astudillo, Rafael Cuello López Contra La Empresa Panrico, S.A.U., Fogasa, José Oliva Carvajal, María Isabel Gracia Ibáñez, Javier Paesa Bona, Fernando Rodríguez Bascon, Carlos González Romero, Antonio Alvarez Redondo, Camilo González Pereira, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Decreto Letrado de la Administración de Justicia doña Isabel María de Zarandieta Soler En Murcia, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Antecedentes de hecho Primero.- Por el letrado D. Antonio Pérez Hernández se presentó demanda frente a Panrico, S.A.U., Fogasa, D. José Oliva Carvajal, D.ª María Isabel Gracia Ibáñez, D. Javier Paesa Bona, D. Fernando Rodríguez Bascon, D. Carlos González Romero, D. Antonio Alvarez Redondo y D. Camilo González Pereira, incoándose el procedimiento 92/14. Segundo.- Que por uno de los demandantes D.ª María Carmen Tolosa Travel, se presentó escrito desistiendo de su demanda. Fundamentos de derecho Único.- Declarada por uno de los demandantes D.ª María Carmen Tolosa Travel su voluntad de abandonar el procedimiento, procede de conformidad con lo establecido en el art. 20.3 de la LEC, sobreseer las actuaciones respecto del mismo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: Tener por formulado desistimiento de su demanda a la parte actora D.ª María Carmen Tolosa Travel, acordando la continuación del procedimiento con el resto de codemandantes. Se tienen por hechas las manifestaciones por el letrado de la parte demandante sin perjuicio de reproducirlos en el acto de juicio. Se señala para que tenga lugar el juicio el próximo día 16 de marzo de 2017 a las 10:45 horas en la Sala de vistas número 2, con los mismos apercibimientos y advertencias que en la citación inicial. Cítese ad cautelam por edictos a los representantes de los trabajadores demandados mediante edictos a Murcia y Barcelona. Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social 3 de Murcia del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Letrado de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación en legal forma a José Oliva Carvajal, María Isabel Gracia Ibáñez, Javier Paesa Bona, Fernando Rodríguez Bascon, Carlos González Romero, Antonio Alvarez Redondo, Camilo González Pereira, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 21 de diciembre de 2016.?La Letrado de La Administración de Justicia. A-050117-91