III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Dos de Lorca 986 Juicio ordinario 447/2014. Modelo: N18710 N.I.G.: 30024 41 1 2014 0015713 ORD procedimiento ordinario 447/2014 Sobre Otras materias. Demandante: José Antonio Viudez Sánchez Procuradora: Salvador Díaz González de Heredia Abogado: Justo Parra Giménez Demandado: Mercedes Manzanera Iniesta, Juan Francisco Toledo Manzanera Doña María Sánchez Hernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Lorca, por el presente, En el presente procedimiento ordinario 447/14 seguido a instancia de José Antonio Viudez Sánchez frente a Mercedes Manzanera Iniesta y Juan Francisco Toledo Manzanera se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el seguiente: ?Sentencia n.º En Lorca a 20 de diciembre de 2015. Vistos por doña María del Carmen Broceño Plaza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Lorca y su Partido, los presentes autos de Juicio declarativo ordinario, sobre ejercicio de la acción de rescisión contractual y reclamación de daños y perjuicios, seguidos en este Juzgado con el n.º 447/2014 a instancia de don José Antonio Viudez Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz González de Heredia y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Parra Giménez, contra doña María Mercedes Manzanera Iniesta y contra don Juan Francisco Toledo Manzanera, en situación procesal de rebeldía y, Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de don José Antonio Viudez Sánchez contra doña María Mercedes Manzanera Iniesta y contra su hijo don Juan Francisco Toledo Manzanera, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa concertado por ambas partes en fecha 24 de diciembre de 2013 respecto del vehículo objeto del mismo, con la devolución de éste a su anterior propietario y con reintegro de la cantidad de seis mil euros -6.000 euros- abonada por el actor; debiendo condenar y condenando a los demandados solidariamente al pago de los daños y perjuicios sufridos por el actor y que ascienden a la cantidad total de mil setecientos setenta y seis euros con setenta y siete céntimos de euro -1.766,77 euros- en concepto de gastos acreditados, más los intereses legales correspondientes al total de las cantidades pagadas que ascienden a la suma de siete mil setecientos sesenta y seis euros con setenta y siete céntimos de euro -7.766,77 euros-, (6.000 euros de la venta más los 1.766?77 euros de los gastos acreditados). Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada. Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación que será interpuesto por escrito ante este Juzgado que la ha dictado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, de conformidad con lo establecido en el art. 458.1 y 2 de la LEC tras la reforma operada con la Ley 3712011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demando, Mercedes Manzanera Iniesta, Juan Francisco Toledo Manzanera en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que de notificación en forma al mismo. En Lorca a 16 de enero de 2016.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-140217-986