I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades y Empresa 105 Convenio tipo de colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las empresas interesadas, para la realización en las mismas de prácticas no laborales de personas jóvenes tituladas desempleadas. Visto el texto del Convenio tipo entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las empresas interesadas, para la realización de prácticas no laborales en empresas, en virtud del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, autorizado por Consejo de gobierno mediante Acuerdo adoptado en la reunión celebrada el día 12 de diciembre de 2014 y teniendo en cuenta que, tanto el objeto del Convenio, como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo. 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del ?Convenio tipo entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las empresas interesadas, para la realización de prácticas no laborales en empresas, en virtud del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre?, que se inserta como Anexo. Murcia, 19 de diciembre de 2017.?La Secretaria General, María Casajús Galvache. Convenio tipo de colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las empresas interesadas, para la realización en las mismas de prácticas no laborales de personas jóvenes tituladas desempleadas En Murcia, a (en los convenios firmados electrónicamente, la fecha será la de firma por el Director General del SEF). Reunidos De una parte, D. / Dña. _________________________, Director / Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, SEF), nombrado/nombrada para dicho cargo mediante Decreto del Consejo de Gobierno número _______, de _________ (BORM n.º _______, de ____________). Y de otra, ____________________________________, titular del D.N.I. / N.I.E. __________, de la Empresa / Grupo de Empresas / Empleador _________________________, con NIF/CIF____________________ y domicilio en _______________________, con código postal ______________________, del municipio de _______________________. Intervienen El primero, en nombre y representación del citado organismo autónomo en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.h) de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del mismo, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo adoptado en la reunión celebrada el día 7 de diciembre de 2017. El segundo, en nombre y representación de la indicada Empresa / Grupo de Empresas, en calidad de _______________________, según acredita mediante _______________________. Ambas partes, en la representación que ostentan, Declaran Primero.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para la firma del presente Convenio. Segundo.- Que los objetivos a conseguir mediante la realización de las prácticas no laborales que se efectúen de acuerdo con el presente Convenio son los siguientes: - Contribuir a mejorar la empleabilidad y ofrecer un primer contacto con la realidad laboral, a través de un acercamiento a la misma, a las personas jóvenes con cualificación pero con muy escasa o ninguna experiencia laboral. - Facilitar la adquisición de un conocimiento práctico de la profesión a dichas personas jóvenes. - Completar la formación alcanzada por la persona joven. - Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción laboral. A fin de poner en práctica lo anteriormente expuesto, las partes firmantes Acuerdan Suscribir, en virtud de lo expuesto, el presente Convenio de colaboración para la realización de prácticas no laborales en centros de trabajo de la empresa situados en la Región de Murcia, actualmente reguladas por Real Decreto 1.543/2011, de 31 de octubre, en el marco de la responsabilidad social empresarial y para el estímulo de la sostenibilidad económica, social y medioambiental, de acuerdo con las siguientes Cláusulas Primera. Objeto del convenio. Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo, que tengan la edad y posean la titulación o certificado de profesionalidad establecidos en el reglamento estatal que las regula (en la actualidad, el Real Decreto 1.543/2011, de 31 de octubre). Será requisito imprescindible que dichas personas jóvenes no hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniendo en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes. Segunda. Prácticas excluidas. De acuerdo con el indicado reglamento estatal, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se rigen por su normativa específica. Tercera. Inexistencia de compromisos económicos. El presente Convenio no instrumenta subvenciones y no supondrá gasto alguno para el Servicio Regional de Empleo y Formación. De esta forma, este convenio no requiere la tramitación de expediente de gasto o asunción de obligaciones económicas directas para la Administración regional ni implica la asunción por ésta, con medios propios (humanos o materiales), de obligaciones que impliquen un coste, más allá del inherente a las actuaciones administrativas de competencia del organismo conducentes a su suscripción, aplicación y ejecución. Cuarta. Programa de prácticas. La empresa presentará al Servicio Regional de Empleo y Formación un programa de prácticas no laborales, en el modelo normalizado establecido, donde constará, al menos, el contenido concreto de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración (que deberá ser entre tres y nueve meses), el centro o centros de trabajo donde se realizarán, las jornadas y horarios para su realización, incluyendo los descansos, así como la indicación de los sistemas de evaluación y tutorías. Asimismo, podrá incluir las áreas o departamentos de trabajo por los que rotará la persona joven, con la temporalización correspondiente a cada uno. El programa de prácticas ha de estar estrechamente vinculado con las ocupaciones para las que se ofrecen las prácticas. Estas ocupaciones han de estar incluidas en el entorno profesional de la titulación o certificado de profesionalidad que se requiera a la persona joven. Quinta. Preselección y selección. La preselección de los candidatos para la realización de las prácticas corresponderá al SEF de acuerdo con los perfiles profesionales y académicos manifestados por la empresa en el documento de solicitud de candidatos; y la selección final corresponderá a la empresa, sin perjuicio de que esta selección final pudiera ser realizada por el SEF a petición de la empresa. Sexta. Naturaleza no laboral. La relación entre el joven destinatario de las prácticas y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídico-laboral. Séptima. Acuerdo. Tras la comprobación por el SEF de que la persona joven cumple los requisitos establecidos en el reglamento estatal, en el programa de prácticas y en la oferta, dicha persona joven y la empresa suscribirán por escrito un Acuerdo, en el modelo normalizado establecido por el SEF, en el que se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, incluyendo los descansos, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. El acuerdo deberá basarse en el programa de prácticas y la oferta presentada previamente al SEF por el empresario. La jornada será de un máximo de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, en horario diurno de mañana y/o tarde, nunca en horario nocturno, considerando como tal el comprendido las diez de la noche y las seis de la mañana. La persona joven librará los festivos, que serán retribuidos y no recuperables y, al no ser una relación laboral, no podrá hacer horas extraordinarias. El Acuerdo deberá ser comunicado al Servicio Regional de Empleo y Formación en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al inicio de las prácticas. La empresa tiene la obligación de informar por escrito al SEF de cualquier circunstancia que se produzca en relación con los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales. Octava. Beca. La empresa deberá librar un justificante en formato nómina a la persona joven participante. El Acuerdo fijará la cuantía de la beca de apoyo que la empresa deberá satisfacer puntualmente y dejando constancia escrita del pago a la persona joven. La misma será, como mínimo, del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ) mensual, vigente en cada momento. El incumplimiento de dicha obligación de pago se considerará, entre otros efectos, incumplimiento del convenio, pudiendo proceder a su denuncia y resolución. Novena. Representantes de los trabajadores. La empresa deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores del contenido del Convenio y de los correspondientes Acuerdos antes del comienzo de las prácticas no laborales. Décima. Integración laboral. La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con la persona joven en prácticas, salvo que se establezca al efecto, una relación jurídico-laboral de contraprestación económica por servicios contratados, en cuyo caso, quedará extinguido el acuerdo de prácticas entre el joven y la empresa, y deberá ser dado de baja, por esta última, en Seguridad Social en la práctica no laboral. Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación. En el marco de la negociación colectiva, la empresa podrá establecer criterios para la realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes. Undécima. Seguridad Social. A la persona joven en prácticas le serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1.493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, debiendo el empresario proceder a la afiliación y/o alta con anterioridad a la comunicación del Acuerdo indicada en la cláusula séptima. El SEF podrá notificar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos relativos a las prácticas no laborales. Duodécima. Tutorías. Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo de la empresa bajo la dirección y supervisión de un tutor de la misma, debiendo proporcionarse al SEF su nombre y apellidos, NIF/NIE, titulación o experiencia, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. A tales efectos, en cada centro será designado un tutor de la empresa por cada tres alumnos o fracción entre el personal cualificado del mismo, que supervisará en todo momento y apoyará técnicamente a los alumnos, distribuirá las tareas y colaborará en su evaluación. Decimotercera. Prevención de riesgos laborales. Por la empresa y el tutor se facilitará al joven en prácticas información y formación adecuada, así como las revisiones, equipos y medios de protección en materia de prevención de riesgos laborales, del puesto profesional concreto en el que se realicen las prácticas. Decimocuarta. Certificado de finalización. A la finalización de las prácticas no laborales, la empresa deberá entregar a la persona participante, utilizando el modelo normalizado establecido por el SEF, un Certificado en el que conste la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. El certificado deberá ser comunicado por la empresa al SEF en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la baja en Seguridad Social del becario. Caso de no hacerlo, se considerará incumplimiento del convenio, cumplimentándose por el SEF una vez transcurrido dicho plazo. El certificado deberá ser entregado al becario en un plazo máximo de 20 días hábiles siguientes al cese del mismo en la actividad. Decimoquinta. Mecanismos de control y seguimiento. El SEF llevará a cabo acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos perseguidos, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes con ninguna o muy escasa experiencia laboral. Además, el SEF podrá realizar las acciones de control a través de visitas, periódicas o no, al centro donde se estén realizando las prácticas. En este caso, el seguimiento por el SEF se podrá llevar a cabo, entre otros, mediante la emisión de los correspondientes informes y diligencias elaborados por la persona que ha efectuado la visita. El SEF podrá notificar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos relativos a las prácticas no laborales. Decimosexta. Naturaleza administrativa. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la jurisdicción Contencioso-Administrativa será la única competente para dirimir los litigios que se susciten en relación con el mismo. Decimoséptima. Duración y vigencia. El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una validez de cuatro años. En el caso de que la duración del Acuerdo suscrito entre la empresa y la persona en prácticas excediese del periodo de vigencia del Convenio, dicho Acuerdo seguirá rigiéndose por lo previsto en el Convenio a cuyo amparo se firmó, hasta su finalización. Con al menos un mes de antelación a la conclusión de la vigencia inicial o prorrogada del convenio, la empresa podrá remitir, en los modelos oficiales que se establezcan al efecto por el SEF y que serán publicados en el portal web del mismo, solicitud y borrador de prórroga del convenio. En base a dicha solicitud, los firmantes del convenio podrán acordar de forma unánime su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, dará derecho a cualquiera de las partes a instar, en el modelo oficial correspondiente, la denuncia y resolución del mismo. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento Por el Servicio Regional de Empleo y Formación, D. / Dña. ________________ ________________________ .?Por la empresa / grupo de empresas / empleador ________________ , D. / Dña. _____________________. A-050118-105