IV. Administración Local Lorca 1153 Decreto de la Alcaldía sobre días hábiles a efectos de contraer matrimonio civil en el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Visto que la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, establece que será competente para autorizar el matrimonio el Alcalde del municipio o el concejal en quien éste delegue. Considerando que la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes concreta en su directriz segunda que el Alcalde fijará día y hora, cuestión ratificada por la Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los Alcaldes. Considerando el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Vengo en decretar: Primero: Establecer como días hábiles a efectos de contraer matrimonio civil en el Excmo. Ayuntamiento de Lorca: Los días laborables, en horario de mañana así como sábados en horario de tarde, previa comprobación de la disponibilidad de los espacios públicos habilitados y salvo que se produzca modificación por esta Alcaldía. A estos efectos, estará a disposición de los ciudadanos en la Alcaldía del Ayuntamiento, un calendario en el que se refleje la disponibilidad de los espacios públicos habilitados. Dicho calendario se elaborará con periodicidad anual, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior a la anualidad correspondiente a la solicitud de celebración de matrimonio civil. Se entenderán, en todo caso, como días inhábiles, a efectos de contraer matrimonio civil, el mes de agosto, los días festivos, y los periodos de Navidad y Semana Santa. Segundo: Publicar el presente Decreto para general conocimiento en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Tercero: Dar cuenta del presente Decreto a la Junta de Gobierno Local. Lorca, 5 de febrero de 2018.?El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar. A-220218-1153