III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Murcia Primera Instancia número Tres de Murcia 1350 Familia, guarda y custodia ali. hijo menor 1.449/2016. NIG: 30030 42 1 2016 0017871 F02 Faml. Guard, Custdo Ali. Hij Menor No Matri No C 0001449 Procedimiento origen: Sobre otras materias Demandante: Amparo Serna Rodríguez Procurador: Fulgencio Ginés Garay Pelegrín Abogada: María Pérez Morales Demandado: Abdel-Nour Ameziane Rodríguez Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 69/2018 Juez que lo dicta: Doña Nuria de las Heras Revilla Lugar: Murcia Fecha: 05/12/2018 Fallo Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín, en nombre y representación de doña Amparo Serna Rodríguez sobre guarda y custodia y alimentos, seguida contra don Abdel Nour Ameziane Rodríguez y, en consecuencia acuerdo: 1.º) La patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor será efercida exclusivamente por la madre, suspendiéndose el ejercicio de la patria potestad a don Abdel Nour Ameziane Rodríguez. 2.º) Sin necesidad de atribuir uso de vivienda familiar dada la ausencia del mismo y que ambos progenitores residen en domicilios separados desde la ruptura, estando fijado el domicilio habitual de la menor y de la madre en cuya compañía permanece en Puente Tocinos (Murcia). 3.º) Sin régimen de visitas para con el progenitor no custodio, sin perjuicio de poder restablecerse las mismas al igual que el ejercicio de la patria potestad en su caso, previa petición por parte del progenitor no custodio y, siempre y cuando cese la causa que motivó la adopción de las presentes medidas y, sobrevengan nuevas circunstancias que aconsejen y acrediten el establecimiento de un régimen de visitas en su caso. 4.º) El progenitor no custodio deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hija menor, la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros/mensuales), dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, debiendo actualizarse dicha pensión anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya en funciones. Más la mitad de los gastos extraordinarios. Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes. Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC). Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 3086 indicando, en el campo ?concepto? la indicación ?recurso? seguida del código ?02 Civil-Apelación?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ?recurso? seguida del código ?02 Civil-Apelación? En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El/la Magistrado-Juez Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abdel-Nour Ameziane Rodríguez, con DNI 43697660Y, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Murcia, 8 de febrero de 2018.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-010318-1350