III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 1711 Ejecución de títulos no judiciales 97/2017. Equipo/usuario: MD NIG: 30030 44 4 2016 0004941 Modelo: N28150 ETJ ejecución de títulos judiciales 148/2017 Procedimiento origen: PO procedimiento ordinario 564/2016 Sobre Ordinario Demandante/s: Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) Abogado: Fernando San Miguel Cánovas Demandado: Jesualdo Ruiz Serrano Doña Concepción Montesinos García, Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos Judiciales 148/17 de este Servicio Común de Ejecución, seguidos a instancia de Organización Nacional de Ciegos de España contra Jesualdo Ruiz Serrano, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto Magistrada-Juez Señora D.ª María Henar Merino Senovilla En Murcia, a 11 de enero de 2018. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia n.º 258/2017 de 11/09/2017 a favor de la parte ejecutante, Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.), frente a Jesualdo Ruiz Serrano, parte ejecutada, por importe de 3.483,66 euros en concepto de principal, más otros 557,39 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/La Magistrado-Juez, El/La Letrado de la Administración de Justicia Decreto Letrada de la Administración de Justicia D.ª Concepción Montesinos García. En Murcia, a 27 de febrero de 2018 Antecedentes de hecho Primero.- Se ha presentado demanda de ejecución con entrada en este Servicio Común de Ejecución en fecha 22/12/2017 y en la que se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Organización Nacional de Ciegos Españoles frente a Jesualdo Ruiz Serrano por la cantidad de 3.483,66 Euros de principal más 557,39 Euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento. Segundo.- Se ha realizado averiguación patrimonial del ejecutado, a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones. Fundamentos de derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado Jesualdo Ruiz Serrano, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). El embargo de los vehículo/s matrícula/s 4930JKR, propiedad del ejecutado, librándose mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Murcia para su efectividad. El embargo de la parte proporcional que conforme a Ley corresponda de la prestación contributiva que percibe del INSS, remitiéndose para ello el oportuno oficio. Requerir al/los ejecutado/s Jesualdo Ruiz Serrano a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en su caso, de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos. Bajo apercibimiento que en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presentase la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya en ella bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. En caso de persona física y según lo dispuesto en los arts. 4 y 33 de la Ley 18/2011; arts. 4, 11, 20 y siguientes del RD 1065/2015 de 27 de noviembre, se le informa que puede elegir relacionarse con la Administración de justicia por medios electrónicos dándose de alta en la sede judicial electrónica accediendo al enlace https://sedejudicial.justicia.es. Por esta vía se le notificarán todas las resoluciones que se dicten en los procedimientos en los que sea parte. Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social n.º 1 3092-0000-64-0148-17, abierta en Banco Santander, S.A.. En caso de transferencia desde otra entidad bancaria, se designa la cuenta (IBAN ES55) 0049-3569-92-0005001274), debiendo indicar en el campo concepto los siguientes 16 dígitos: 3092-0000-64-0148-17 (n.º de cuenta del órgano judicial beneficiario). La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. Notifíquese por edictos al/los ejecutado/s el Auto despachando ejecución y este Decreto de embargo. En virtud de la Instrucción 6/2013 de 17 de Diciembre dictada por el TSJ de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto suya como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3092-0000-31-0148-17 abierta en Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social-Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social-Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesualdo Ruiz Serrano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 1 de marzo de 201.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-130318-1711