I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca 2954 Orden de 8 de mayo de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2017 y 2018, y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas. El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece en el Título VI las normas de la condicionalidad y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que a partir del 1 de enero de 2015 deben aplicarse. El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1.306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece en su Título V las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones. Teniendo en cuenta el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, modificado por Real Decreto 320/2015, Real Decreto 745/2016 y recientemente por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. El Real Decreto 980/2017 antes mencionado incluye determinadas modificaciones que afectan a la Condicionalidad y que necesariamente han de ser incorporados en la Orden de aplicación de los criterios y normas de condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si bien para su aplicación durante este primer año 2018, la Comunidad Autónoma de Murcia de acuerdo con lo establecido en el ante citado Real Decreto establecerá las oportunas excepciones, en función de las características agronómicas y de los medios disponibles actualmente. Considerando la reciente publicación de la Ley 1/2018 de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, resulta necesario el establecimiento de nuevos elementos de control a incluir en Reglamento Legal de Gestión 1 (RLG 1) correspondiente al Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra, cuyo control estará condicionado a los plazos y disposiciones de aplicación previstos en dicha Ley. Asimismo, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) regulado mediante Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, con la participación de las Comunidades Autónomas establece las Circulares que definen los procedimientos a aplicar en el control de la condicionalidad para cada campaña. En cuanto a la legislación autonómica, mediante Decreto n.º 122/2005, de 4 de noviembre, se creó la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad como organismo de coordinación y de control especializado y se atribuye a las Consejerías con competencias en estas materias, la salvaguarda de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el Control de la Condicionalidad en el ámbito de la Región de Murcia. En aplicación y desarrollo del mencionado Decreto, se han ido dictando desde 2005 las Órdenes que establecen los criterios, sistema de reducciones y exclusiones a aplicar, en su caso, en relación con la Condicionalidad, para los productores que reciben ayudas de la Política Agraria Común afectadas dentro de nuestra Comunidad Autónoma afectadas por la condicionalidad. La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación, así los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse de una norma que completa el sistema de condicionalidad que exige la PAC, por lo que estamos ante el instrumento adecuado para conseguir los fines de interés general que persigue dicha Política Comunitaria. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada para proceder a la aplicación en nuestra Comunidad del sistema de condicionalidad. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse estas normas en la normativa básica estatal que a su vez desarrolla la europea, limitándose exclusivamente a desarrollar aquellos aspectos que la normativa básica estatal prevé que hagan las Comunidades Autónomas. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Orden al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al tiempo que se ha subido a la página web de la Consejería, por lo que se ha propiciado la participación activa de los interesados en la presente norma. El proyecto de Orden se ha sometido a trámite de audiencia al sector conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como a la consideración del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en cumplimiento del artículo 3.1 c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el citado órgano consultivo. En su virtud, oída la Consejería de Salud y la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, en uso de las facultades que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 122/2005, de 4 de noviembre. Dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta Orden tiene por objeto determinar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las obligaciones de condicionalidad que deberán cumplir los beneficiarios indicados en el artículo 1 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola 2. Asimismo, la presente Orden regula el sistema de control, los criterios y actuaciones de aplicación de penalizaciones, el sistema de alerta rápida y la evaluación de los incumplimientos y el sistema de cálculo para la reducción de las ayudas. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 y n.º 1307/2013, ambos del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de 17 de julio de 2014, y en el artículo 2 del Real Decreto 1.078/2014, de 19 de diciembre, a continuación relacionadas: Obligaciones: las obligaciones de condicionalidad son los requisitos y las normas que deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad, y que se relacionan en los Anexos II y III de esta Orden. Requisito: cada uno de los requisitos legales de gestión en virtud del derecho de la Unión mencionados en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1.306/2013, dentro de un acto dado, que sea diferente, en cuanto al fondo, de cualquier otro requisito de dicho acto. Es decir, cada una de las obligaciones de condicionalidad derivada de cualquiera de los 13 RLGs recogidos en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. BCAM: cada una de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra enumeradas en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Normas: las normas definidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 94 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, es decir, cada una de las obligaciones de condicionalidad derivadas de cualquiera de las 7 BCAM recogidas en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Incumplimiento: el incumplimiento de los requisitos legales de gestión de la legislación de la Unión, de las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra. Es decir, el incumplimiento de los requisitos y las normas que deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad. Incumplimiento constatado: aquel incumplimiento detectado como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del organismo pagador por cualquier otro medio. Gravedad de un incumplimiento: importancia de las consecuencias de un incumplimiento, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma incumplido/a. Alcance de un incumplimiento: valoración de las repercusiones del mismo, en función de su extensión, es decir, se determinará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes repercusiones o se limita a la propia explotación. Persistencia de un incumplimiento: tiempo de permanencia de los efectos derivados de un incumplimiento o de la posibilidad de poner fin a estos con medios razonables. Reiteración de un incumplimiento: el incumplimiento del mismo requisito o norma constatado más de una vez a lo largo de tres años naturales consecutivos, a condición de que el beneficiario haya sido informado de un incumplimiento anterior y, según el caso, haya tenido la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para poner fin a ese incumplimiento anterior. A los efectos de la constatación de la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los incumplimientos determinados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1.122/2009 y, en concreto, la BCAM 3, enumerada en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1.306/2013, se considerará equivalente al RLG 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 73/2009, en su versión vigente a 21 de diciembre de 2013, es decir, que se tendrán en cuenta los incumplimientos detectados en los años 2013 y 2014. Intencionalidad (INT): Se considerará un incumplimiento intencionado: a) la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio, manipulación fraudulenta de los sistemas de identificación animal, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto, ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos y las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007). b) O en su caso cuando así venga definido específicamente en la relación de incumplimientos intencionales de las obligaciones, de la Condicionalidad, en el ámbito de la Región de Murcia, que figuran en el Anexo 2 de esta Orden. Sistema de alerta rápida: Se aplicará a los casos de incumplimiento, que dada su menor gravedad, alcance y persistencia, no darán lugar a una reducción o exclusión. Para ello, se considera que los incumplimientos de menor gravedad, alcance y persistencia son aquellos cuya valoración es AAA. No obstante, los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión. Explotación: todas las unidades de producción y superficies gestionadas por el beneficiario. Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentren bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo. Particularidades topográficas o elementos del paisaje: aquellas características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención, y en su caso majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran entrañar algún riesgo sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre. Lindes: banda de terreno estable que discurre paralela al límite de la parcela agrícola y la separa físicamente. Setos: alineación densa y uniforme de arbustos que se utiliza para cercar, delimitar o cubrir zonas y terrenos. Terrazas de retención: los bancales de piedra seca, los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea, las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que, mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión. Zonas de elevado riesgo de erosión: las zonas que, a tal efecto, puedan ser establecidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma o, en su caso, las zonas donde la pérdida de material edáfico por acción del agua sea igual o superior a 25 t/ha año identificadas en el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (2002-2012) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; en las provincias en las que no se haya editado este documento se tendrán en consideración los datos del Mapa de Estados Erosivos (1986-1990) del mismo Ministerio). Vertido directo: introducción directa de una sustancia en las aguas subterráneas. Vertido indirecto: Introducción en las aguas subterráneas de sustancias filtradas a través del suelo o del subsuelo. Cauce: álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua, es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles. Márgenes: los terrenos que lindan con los cauces. Ribera: fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas. Actividades de mantenimiento de parcelas agrícolas: Se considerará la lista de actividades de mantenimiento recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1.075/2014, de 19 de diciembre. Abandono de parcelas agrícolas: Se considerarán los criterios de estado de abandono de parcelas los recogidos en el Anexo VI del Real Decreto 1.075/2014, de 19 de diciembre. Cuaderno de Explotación: Toda explotación deberá disponer de un cuaderno de explotación actualizado con los datos generales de ésta, cumplimentado con la información necesaria según las características de la explotación: identificación de parcelas, con registros de actuaciones fitosanitarias por parcela e información sobre las aplicaciones y productos fitosanitarios, registros de comercialización de cosecha, y los registros relativos a la fertilización. En caso de ubicación de la explotación o parte de ella en Zona Vulnerable a los Nitratos (ZVN), es obligatorio disponer del registro actualizado de la fertilización con abonados nitrogenados, enmiendas y riegos, así como del cuaderno gestión de purines y estiércoles. Se propone la utilización del modelo de cuaderno de explotación publicado por el MAPAMA al que se debe adicionar, en su caso, los Registros que contiene El Programa de Actuación de las zonas vulnerables a Nitratos declaradas en Murcia: Plan de Gestión de purines y estiércoles y Abonado nitrogenado, enmiendas y riego ( Documentos: 1 (Cuaderno de Control del Plan de Gestión de Purines y Estiércoles), 2 (Cuaderno de Control de instalación de riego y almacenamiento de abonos), 3 (Cuaderno de Control de abonado nitrogenado, enmiendas y riegos) y Documento 4 (Balance de Nitrógeno). Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad. Los productores a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Autónoma de Murcia, las obligaciones de condicionalidad referidas al Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la tierra, Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad y Ámbito de Bienestar Animal, recogidas en los Anexos II y III. Artículo 4. Sistema de control 1. Para el sistema de control se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. 2. Se efectuarán controles en las explotaciones de los productores solicitantes de las ayudas, al objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Anexos II y III de la presente Orden, tal y como se indica en el artículo 3, de los que se levantará un acta de control y sobre la base de los hechos descritos en el acta, se elaborará el informe de control. 3. El acta de control será firmada por el inspector y por el beneficiario/a, su cónyuge o su representante acreditado y, en su caso, por cualquier otra persona presente durante el control. 4. El informe de control deberá estar firmado por el inspector y el técnico de la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad, en el plazo de un mes desde que se realice el control sobre el terreno. Este plazo podrá ampliarse a tres meses en circunstancias debidamente justificadas, en particular si deben realizarse análisis químicos o físicos, si existen actuaciones complementarias o de búsqueda de información, o si no están disponibles todas las solicitudes de ayuda para poder actualizar la muestra de control, en el caso de haberse utilizado las correspondientes al año anterior para realizar la selección. 5. El informe de control se comunicará al productor-beneficiario de la explotación en el plazo de tres meses posteriores a la fecha del control sobre el terreno, cuando éste no tenga conocimiento a través del acta de control. En el caso de que se hayan detectado irregularidades, el informe de control concretará su repercusión sobre el importe de las ayudas a percibir, concediendo al interesado un plazo no inferior a diez días, a fin de que pueda realizar las alegaciones que considere o presentar los documentos que estime necesarios. 6. Independientemente de los controles de condicionalidad, en caso de que se detecten irregularidades en controles de admisibilidad de las ayudas, controles sectoriales de identificación y registro de animales, y otros controles, éstas se comunicarán a la Comisión Regional para el Control de la Condicionalidad para su valoración y en su caso, la repercusión en el importe de las ayudas. 7. En el caso de las irregularidades comunicadas tras los controles de admisibilidad, la Comisión Regional para el Control de la Condicionalidad elaborará un documento de evaluación, que se comunicará al interesado, en el que, a partir de los datos suministrados, se valore la gravedad, alcance, persistencia y reiteración de el/los incumplimiento/s detectado/s. El interesado dispondrá de un plazo no inferior a diez días, a fin de que pueda realizar las alegaciones que considere o presentar los documentos que estime necesarios. 8. Cada incumplimiento detectado en el control irá referido a cada uno de los requisitos o normas definidos en el artículo 3 y podrá dar lugar a una reducción del importe de las ayudas solicitadas. 9. Si el agricultor o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, lo que motivará el rechazo de la solicitud de ayuda o de pago, en virtud del artículo 59.7 Reglamento (UE) 1306/2013. Artículo 5. Criterios de aplicación de las penalizaciones. 1. Para la aplicación de las penalizaciones se estará a lo dispuesto en los apartado primero, segundo y quinto del artículo 8 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. 2. Para la evaluación de incumplimientos y sistema de cálculo para reducción de las ayudas se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden. 3. La aplicación de las sanciones administrativas y las reducciones en relación con la condicionalidad, se realizará conforme al artículo 97 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y al artículo 73 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014. 4. Para otras actuaciones no recogidas en la presente Orden, se estará a las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular 6/2018 del FEGA para el cumplimiento de la Condicionalidad. Artículo 6. Sistema de alerta rápida. 1. A los efectos del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 99 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establece un sistema de alerta rápida que se aplicará en los casos debidamente justificados y que no darán lugar a una reducción o exclusión. Este sistema de alerta rápida se aplicará a los casos de incumplimiento en que concurran simultáneamente todas las circunstancias siguientes: a) Que no sean incumplimientos reiterados detectados en los dos años anteriores. b) Que en atención al criterio de gravedad, sean considerados leves. c) Que no tengan repercusión fuera de la explotación. d) Que no generen efectos insubsanables. e) Que su período de persistencia sea menor a un año. f) Que no entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal. 2. Los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o una exclusión. 3. En todo caso, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la fecha del control sobre el terreno, se informará al agricultor del incumplimiento y de la obligación de adoptar medidas correctoras, a menos que las haya adoptado inmediatamente. En caso de que un control posterior, dentro de un periodo consecutivo de tres años naturales, establezca que el incumplimiento no se ha subsanado en el plazo determinado, fijado por la autoridad competente y que no podrá extenderse más allá del final del año siguiente a aquél en que se efectuó la verificación, se aplicará una reducción de al menos el 1% con carácter retroactivo respecto al año de la detección del incumplimiento en el que se aplicó el sistema de alerta rápida. El cálculo de la penalización tendrá en cuenta la reiteración del incumplimiento en el año en el que el control posterior se ha llevado a cabo. Sin embargo, un incumplimiento que haya sido corregido por el beneficiario en el plazo fijado no se considerará un incumplimiento a efectos de reiteración. Artículo 7. Actuaciones para la aplicación de penalizaciones 1. Una vez finalizados los controles y recibidas en su caso las alegaciones de los interesados, y previo informe técnico emitido por la Dirección General Competente, la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad valorará las alegaciones, ratificando o modificando el informe de control, y lo comunicará al organismo pagador. 2. El organismo pagador comunicará la decisión adoptada a las unidades que realizan las funciones de control de pagos, que propondrán al Director del organismo pagador las Órdenes de aplicación de las reducciones o exclusiones procedentes sobre el importe de la ayuda a percibir por los productores. La Orden del Director del Organismo Pagador se comunicará a los interesados y será objeto de los recursos procedentes. Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a la Campaña 2017. Para la Campaña 2017 será la aplicación Orden de 1 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2016 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas. Disposición transitoria segunda. Repercusión de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. La aplicación de las Normas de Condicionalidad del Anexo I mencionadas a continuación se producirá a partir de las siguientes fechas: a) Norma 2 CCAA) a partir del 14 de febrero de 2018. b) Norma 3, 4 y 5 CCAA) a partir del 14 de agosto de 2018. Disposición final única. Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 8 de mayo de 2018.?El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Miguel Ángel del Amor Saavedra. Anexo I Evaluación de incumplimientos y sistema de cálculo para la reducción de las ayudas Para la evaluación de los incumplimientos constatados se tendrá en cuenta la gravedad, alcance, persistencia y reiteración de los mismos, en relación a los tres ámbitos de: - Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra, - Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, y - Ámbito de Bienestar Animal. GRAVEDAD, ALCANCE, PERSISTENCIA a) Gravedad. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles: A: Leve B: Grave C: Muy grave El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada. b) Alcance. Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes niveles: A: Sólo explotación B: Repercusiones fuera de la explotación Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento. c) Persistencia Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia de los incumplimientos según los siguientes niveles: A: Si no existen efectos o duran menos de un año B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) Para cada requisito/norma incumplido, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta los niveles antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia. La correspondencia entre las valoraciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación: GRAVEDAD ALCANCE PERSISTENCIA PORCENTAJE DE REDUCCIÓN A A A 1% A B A 3% A A B A B B A A C 5% A B C B A A 3% B B A B A B B B B B A C 5% B B C C A A C B A C A B C B B C A C C B C REITERACIÓN 1. Cuando se descubra un incumplimiento repetido, el porcentaje fijado, en función de su valoración, en el año en el que se detecte la primera reiteración para el correspondiente requisito/norma se multiplicará por tres. 2. En caso de más reiteraciones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento del requisito/norma repetido anterior. Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos. 3. Una vez alcanzado el porcentaje máximo del 15%, el organismo pagador informará al beneficiario correspondiente de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones y exclusiones. 4. En el caso de que en el año N se compruebe un incumplimiento y en el año N+1 se produzca la primera reiteración del mismo resultando penalizado con un 15% de reducción e informando al beneficiario de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente, aunque en el año N+2 no se volviera a detectar ese mismo incumplimiento, si se comprobase de nuevo en el año N+3, se considerará intencionado y no primera reiteración. 5. En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará reiteración si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, como no es posible la corrección, se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores. 6. A los efectos de la constatación de la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los incumplimientos determinados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y, en concreto, la BCAM 3, enumerada en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1.306/2013, se considerará equivalente al RLG 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 73/2009, en su versión vigente a 21 de diciembre de 2013, es decir, que se tendrán en cuenta los incumplimientos detectados en el año s 2013 y 2014. INTENCIONALIDAD 1. Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio, manipulación fraudulenta de los sistemas de identificación animal, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto, ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales, según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007. 2. Cualquier situación que induzca a la autoridad competente a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no. 3. En caso de que el beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento constatado, la reducción del importe correspondiente será, como norma general, del 20%, aunque el organismo pagador, basándose en la evaluación del incumplimiento presentada por la Comisión Regional para el control de la Condicionalidad, en base a los criterios establecidos en el este artículo, podrá decidir, bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15%, bien aumentarlo hasta un máximo del 100%. 4. En el caso de incumplimientos intencionales el porcentaje de reducción, se calculará en función de la gravedad, alcance y persistencia, para lo que se tendrá en cuenta la siguiente tabla de correspondencias: VALORACIÓN REQUISITO/NORMA PORCENTAJE DE REDUCCIÓN Valoraciones que en la tabla del artículo 6.1. se corresponden con un 1% de reducción, o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en condicionalidad 15% Valoraciones que en la tabla artículo 6.1. se corresponden con un 3% de reducción 20% Valoraciones que en la tabla del artículo 6.1. se corresponden con un 5% de reducción 100% 5. En caso de incumplimiento intencional de los enumerados en el Anexo IV, se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda según el citado Anexo. 6. En caso de incumplimientos intencionados, de alcance, gravedad o persistencia extremos, además de la penalización impuesta, el beneficiario será excluido de todos los pagos afectados por condicionalidad en el año natural siguiente. PORCENTAJE DE REDUCCIÓN 1. En caso de incumplimiento que no sea intencional ni reiterado, el porcentaje de reducción no excederá del 5% del importe total resultante de los pagos y primas anuales. En caso de incumplimiento reiterado, el porcentaje de reducción no podrá exceder del 15%, y en caso de incumplimiento deliberado, el porcentaje de reducción no podrá ser, en principio, inferior al 20% y podrá llegar a suponer la exclusión total de uno o varios regímenes de ayuda y aplicarse durante uno o varios años civiles. 2. Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) dentro del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con mayor porcentaje de reducción. 3. En el caso de determinarse más de un caso de incumplimiento negligente en relación con distintos ámbitos, el procedimiento de fijación de la reducción previsto se aplicará por separado a cada caso de incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes de las reducciones. No obstante, la reducción máxima no superará el 5. 4. Cuando se constate un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes. No obstante, la reducción máxima no superará el 15%. ALERTA RAPIDA 1. En caso de que los incumplimientos detectados sean de menor gravedad, alcance y persistencia, cuya valoración es AAA, podrán no dar lugar a una reducción del importe de las ayudas si se subsanan, siempre que las anomalías no entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal (considerándose con riesgo el requisito 122 del ámbito de Bienestar Animal y todos los del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, excepto los requisitos: 55, 57, 58, 59, 61, 63 y 64, ya que éstos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando es menor su gravedad). Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora no se acogerán al sistema de alerta rápida (normas 13, 20 y 21 del ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra). 2. El beneficiario deberá adoptar las medidas correctoras, para subsanar la incidencia, ya que en caso de que se mantenga, el incumplimiento será considerado con efecto de reducción en la campaña objeto de detección y calificado de alerta rápida y con efectos de considerar reiteración desde la Campaña en que dicho incumplimiento fue detectado. 3. En caso de que en un control posterior se compruebe que el incumplimiento no se ha subsanado, se aplicará con carácter retroactivo una reducción del 1%, con respecto al año en el que se aplicó el sistema de alerta rápida (año N). 4. El plazo establecido para la aplicación retroactiva de la penalización será de tres años naturales consecutivos, calculado desde el año en el que se aplicó el sistema, inclusive, es decir, años N, N+1 y N+2. 5. Además se aplicará la reducción correspondiente a los importes del año en el que se realiza el control posterior y se verifica que el incumplimiento no se ha subsanado teniendo en cuenta que se trata de un incumplimiento reiterado. A-140518-2954