III. Administración de Justicia Primera Instancia número Seis de Cartagena 2960 Divorcio contencioso 519/2016. NIG: 30016 42 1 2016 0002926 DCT. Divorcio contencioso 519/2016 Procedimiento Origen: Sobre Otras Materias Demandante: Don José Diego Bernal Vicente Procuradora: Sra. Susana Alonso Cabezos Abogado/a: Sr/a. Doña Olga Lucy Cardona González, Ministerio Fiscal Doña Eva Fernández Puga, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Cartagena, por el presente, Anuncio: En el presente procedimiento divorcio contencioso n.º 519/2016 seguido a instancia de don José Diego Bernal Vicente frente a doña Olga Lucy Cardona González se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, así como el fallo del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 245/2017 En nombre de S.M. el Rey Cartagena, 26 de abril de 2017. Doña Concha Ruiz García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los presentes autos sobre divorcio contencioso registrados al número 519/16 seguidos en este Juzgado a instancias de la procuradora doña Susana Alonso Cabezos en nombre y representación de don José Diego Bernal Vicente, defendido por el Letrado don Francisco José Bernal Díaz contra doña Olga Lucy Cardona González, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta los siguientes Fallo Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la representación procesal de don José Diego Bernal Vicente contra doña Olga Lucy Cardona González en situación de rebeldía procesal y en consecuencia, Declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los expresados don José Diego Bernal Vicente y doña Olga Lucy Cardona González el día 19 de septiembre de 2005 en Cartagena (Murcia) con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia sin que pueda perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción. Declaro la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial si así lo interesare alguna de las partes. Declaro revocados con carácter definitivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado a favor del otro. Apruebo con carácter definitivo las siguientes medidas: 1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor José Diego Bernal Cardona al padre, así como el ejercicio ordinario de la patria potestad. Se atribuye al menor y al padre el uso del domicilio familiar. 2.- No procede la fijación de un régimen de visitas a favor de la madre por las razones expuestas en el fundamento tercero 3.- Se fija en concepto de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales que la madre deberá satisfacer en la cuenta que el padre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC que publique el INE, así como la mitad de los gastos extraordinarios entendiendo por tales los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o el seguro privado y cualesquiera otros imprevisibles pero necesario para el menor. No se hace imposición de costas. La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia. Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, que deberá ser formalizado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, para lo cual es preciso la constitución previa de un depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado n.º 2183 de Banesto y acreditarse documentalmente, sin que proceda la admisión a trámite del recurso cuyo depósito no esté constituido Así, por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia los pronuncio, mando y firmo Dª Concha Ruiz García, Magistrada del juzgado de primera instancia número Seis de Cartagena y su partido. Así como el fallo del auto aclaratorio de fecha 13 de septiembre de 2017, que es del tenor literal siguiente: ? Declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los expresados don José Diego Bernal Vicente y doña Olga Lucy Cardona González el día 11 de marzo de 2005 en Cartagena ( Murcia) con todos los efectos legales,?..? Y encontrándose dicha demandada, doña Olga Lucy Cardona González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Cartagena, 17 de octubre de 2017.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-140518-2960