I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas 388 Resolución de 18 de enero de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2018, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo. En fecha 17 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, adoptó el Acuerdo sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo. A fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo, esta Secretaría General, Resuelve: Ordenar la publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia? del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2018, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se inserta a continuación. Murcia, 18 de enero de 2018.?La Secretaria General, María Pedro Reverte García. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2018, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo El artículo 12 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública regulaba, en todos los ámbitos de la Administración Pública Regional, la no prolongación de la permanencia en el servicio activo, salvo determinadas excepciones que se establecerían mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2012, aprobó un Acuerdo en el que se establecían los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Diversas leyes presupuestarias han ido prorrogando esta medida y desde el año 2012 se han ido añadiendo determinados supuestos excepcionales, bien a través de normas con rango de ley o bien haciendo uso el Consejo de Gobierno de las facultades legalmente atribuidas. La normativa anterior se ha aplicado de una manera rigurosa y con escasa litigiosidad, con resultado favorable para la Administración en aquellas reclamaciones planteadas. Ahora bien, la experiencia acumulada hace necesario revisar y actualizar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 sobre la base del interés general, ampliando determinados supuestos excepcionales y realizando modificaciones formales en el ámbito de los procedimientos administrativos necesarios para la prolongación de la permanencia en el servicio activo, sin perder de vista el objetivo legal de la contención del gasto público y la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria así como mantener el carácter excepcional a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, en su apartado 7.1, letra c). En concreto, el presente Acuerdo, con el fin de no prescindir, en los ámbitos del personal de administración y servicios y del personal docente, de aquel personal empleado público que como consecuencia de su jubilación no sea posible la cobertura de su puesto de trabajo, concreta y añade supuestos excepcionales a los actuales, bien por la falta de especialistas, la singularidad de sus capacidades y competencias que configuran el perfil profesional requerido o por la especialización de la funciones y tareas que se llevan a cabo y sin perjuicio de mantener otros supuestos ya consolidados. Además, se suprime el supuesto de que sea necesaria la prolongación para causar derecho a la pensión de jubilación y durante el período imprescindible para ello, al estar recogido expresamente en la propia Ley de Presupuestos para 2018, al igual que esta Ley recoge el supuesto de que sea precisa la prolongación durante el tiempo necesario para completar los años de cotización o servicios al Estado en la disposición adicional mencionada, apartado 7.1.b). El Consejo de Gobierno está habilitado para determinar estos supuestos excepcionales y su procedimiento de aplicación, de conformidad con el apartado 7.1.c) de la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 17 de enero de 2018, adopta el siguiente, Acuerdo Primero.- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los supuestos excepcionales de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal al servicio de la Administración Pública Regional, por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo así como establecer los procedimientos administrativos necesarios para su concesión, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.1.c) de la disposición adicional duodécima de la Ley 7 /2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018. Segundo.- Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo será de aplicación al personal de carrera, funcionario, personal docente no universitario y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio de las especificidades propias aplicables a este último de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. Tercero.- Supuestos excepcionales para el personal funcionario de administración y servicios y personal docente no universitario. Excepcionalmente, y a título individual, se podrán conceder prolongaciones en el servicio activo o prorrogar las ya autorizadas al personal funcionario de administración y servicios y al personal docente no universitario en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de personal investigador de reconocido prestigio en la comunidad científica. b) Cuando no sea posible la cobertura del puesto de trabajo que deja vacante el personal empleado público que se jubila, existan necesidades del servicio que obliguen a la misma y se de alguna de las siguientes causas: 1.ª- La falta de especialistas en un determinado Cuerpo, Escala y Opción/Especialidad o Categoría Profesional. 2.ª- La singularidad de las capacidades y competencias que configuran el perfil profesional requerido para el desempeño del puesto de trabajo. 3.ª- La especialización de las funciones y tareas del puesto de trabajo. c) Cuando se estén prestando servicios en otra Administración Pública de forma temporal, en virtud de cualquier figura jurídica recogida en la normativa vigente, abonándole la Administración Pública de destino sus retribuciones y se encuentre en situación de servicio activo en el Administración Regional, mientras dure esta situación. d) Para el personal docente no universitario, podrá acordarse la prolongación en el servicio activo hasta la finalización del curso académico correspondiente al año en que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa. Cuarto.- Criterios y procedimiento para el personal funcionario de Administración y Servicios. 1.- Procedimiento para la declaración inicial de la prolongación de la permanencia en el servicio activo: a) El personal empleado público interesado presentará, con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación, solicitud motivada dirigida a la persona titular de la Consejería en que preste servicios, acompañada de una memoria donde conste las circunstancias profesionales así como la documentación que estime necesaria. b) La persona titular de la Secretaria General correspondiente, oído el órgano directivo de la Consejería o del Organismo Público adscrito en el que preste servicios el interesado, emitirá informe en el que quede debidamente acreditado que concurre alguno de los supuestos excepcionales o, en su caso, informe desfavorable. La persona titular de la Consejería correspondiente, a la vista del Informe anterior, elevará Propuesta a la Consejería competente en materia de función pública, acompañada de la documentación que conforme el expediente administrativo correspondiente. Las actuaciones antes señaladas deberán realizarse en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud por el interesado. c) Elevada la Propuesta, la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública dictará Orden de concesión o denegación, en su caso, de prolongación de la permanencia en el servicio activo. 2.- Procedimiento para la declaración inicial de la prolongación de la permanencia en el servicio activo en el supuesto c) del apartado Tercero anterior: El personal empleado público interesado presentará, con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación, solicitud motivada a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública que dictará, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, Orden de concesión o denegación, en su caso, de prolongación de la permanencia en el servicio activo. 3.- La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables. El personal empleado público interesado únicamente presentará la correspondiente solicitud de renovación, siendo de aplicación al procedimiento de renovación lo dispuesto en los apartados anteriores. En caso de no presentarse dicha solicitud, se declarará de oficio la jubilación forzosa. 4.- El personal empleado público podrá solicitar la finalización de la prolongación con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que pretenda la jubilación. Quinto.- Criterios y procedimiento para el personal docente no universitario. 1. Procedimiento para la declaración inicial de la prolongación de la permanencia en el servicio activo: a) El personal empleado público interesado presentará, con una antelación de tres meses a la fecha prevista de jubilación, solicitud motivada dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria, acompañada de una memoria donde conste las circunstancias profesionales así como la documentación que estime necesaria. b) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación no universitaria formulará Propuesta favorable en la que quede debidamente acreditado que concurre alguno de los supuestos excepcionales o, en su caso, Propuesta desfavorable. Dicha Propuesta se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria que emitirá Orden de concesión o denegación, en su caso, de prolongación de la permanencia en el servicio activo. 2.- En el procedimiento para la declaración inicial de la prolongación en el servicio activo cuando concurra el supuesto c) del apartado Tercero de este Acuerdo, el personal empleado público interesado presentará, con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación, solicitud motivada a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria que dictará Orden de concesión o denegación, en su caso, de prolongación de la permanencia en el servicio activo. 3.- La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables. El personal empleado público interesado presentará únicamente la correspondiente solicitud de renovación, siendo de aplicación al procedimiento de renovación lo dispuesto en los apartados anteriores. En caso de no presentarse dicha solicitud, se declarará de oficio la jubilación forzosa. 4.- El personal empleado público podrá solicitar la finalización de la prolongación con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que pretenda la jubilación. Sexto.- Supuestos excepcionales para el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Excepcionalmente, y a título individual, se podrán conceder prolongaciones en el servicio activo o prorrogar las ya autorizadas al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de personal investigador de reconocido prestigio en la comunidad científica. b) Cuando la falta de especialistas en una determinada categoría estatutaria y el particular perfil profesional requerido, no permita ocupar el puesto de trabajo que dejaría vacante el trabajador que se jubila y existan necesidades de servicio que obliguen a su cobertura. c) Al personal que desempeñe jefaturas de servicio o unidades de similar responsabilidad en los últimos cinco años a la fecha de jubilación, y dirijan programas sanitarios de interés estratégico para la organización asistencial. d) Cuando se estén prestando servicios en otra Administración Pública de forma temporal, en virtud de cualquier figura jurídica recogida en la normativa vigente, abonándole la Administración Pública de destino sus retribuciones y se encuentre en situación de servicio activo en el Administración Regional, mientras dure esta situación. Séptimo.- Criterios y procedimiento para el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Los criterios y procedimiento aplicable al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud serán los establecidos por su normativa específica. La autorización de la primera prolongación en el servicio activo o de la prórroga de la anteriormente concedida, según los casos, para el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los casos excepcionalmente previstos en apartado Sexto, requerirá solicitud por parte del interesado y que éste reúna la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. La solicitud de continuidad en el servicio activo, así como la forma de acreditar que se posee la capacidad funcional necesaria, se ajustará al procedimiento establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2004, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se aprobaron las instrucciones relativas al procedimiento a seguir para la concesión de la continuidad en el servicio activo del personal estatutario que cumpla la edad a partir de la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (BORM de 20-3-2004). Se podrá solicitar, en cualquier momento antes del vencimiento, que se ponga fin a la prolongación que tuviera concedida. La concurrencia de las circunstancias que determinan la continuidad, por resultar fundamental para mantener los niveles de calidad en la asistencia sanitaria, deberá acreditarse mediante informe del Director Gerente del Área en el que preste servicios el personal empleado público. Octavo.- Procedimiento especial de presentación de solicitudes para el personal funcionario de administración y servicios y personal docente no universitario. El personal funcionario de administración y servicios y el personal docente no universitario interesado que se jubile en los tres meses siguientes a la fecha de efectos de este Acuerdo presentará solicitud motivada y demás documentación prevista en los apartados Cuarto y Quinto en el plazo de cinco días desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de este Acuerdo, considerándose prolongada su permanencia en el servicio activo hasta tanto se resuelva dicha solicitud, en caso de que se fuera a producir la jubilación antes de su resolución. El plazo para resolver la solicitud será de un mes desde su presentación. En lo no previsto en este apartado, serán de aplicación las actuaciones administrativas señaladas en los apartados Cuarto y Quinto de este Acuerdo. Noveno.- Habilitación. La persona titular de la Consejería competente en materia de función pública adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este Acuerdo. Décimo.- Efectos. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, quedando sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo. A-200118-388