I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 3956 Resolución de 11 de junio de 2018 de la Directora General de Centros Educativos, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional ?Cabezo FP? de Cabezo de Torres. Código 30009502. Con el fin de dar publicidad a la Orden de fecha 7 de Junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional ?Cabezo FP? de Cabezo de Torres, código de centro 30009502. Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de fecha 7 de Junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional ?Cabezo FP? de Cabezo de Torres, código de centro 30009502, que se inserta a continuación como Anexo. La Directora General de Centros Educativos, María Remedios Lajara Domínguez. Anexo Dispongo: Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional ?Cabezo FP? de Cabezo de Torres, código 30009502, por ampliación de 2 unidades del Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Higiene Bucodental y 2 unidades del Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en turno vespertino, quedando configurado el centro en los siguientes términos: a) Código de centro: 30009502. b) Naturaleza del centro: Privada. c) Titularidad del Centro: ?Centro de Formación Profesional Cabezo de Torres S.L.?. d) NIF de la titularidad: B-30046056. e) Denominación genérica: Centro Privado, de Formación Profesional. f) Denominación específica: ?Cabezo FP?. g) NIF del centro: B-30046056. h) Domicilio: Avda. Juventud, n.º 13, nave 2. Polígono Industrial de Cabezo de Torres. i) Localidad: 30110 Cabezo de Torres. j) Municipio: Murcia. k) Provincia: Murcia. l) Comunidad Autónoma: Región de Murcia. m) Enseñanzas autorizadas: Formación Profesional. n) Capacidad: - Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Gestión Administrativa: 2 unidades y 60 puestos escolares. - Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles: 2 unidades y 60 puestos escolares. - Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería: 1 unidad y 30 puestos escolares. - Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Higiene Bucodental: 2 unidades y 60 puestos escolares en horario vespertino. - Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Marketing y Publicidad: 2 unidades y 60 puestos escolares en horario vespertino. - Ciclo Formativo de FP Básica en Servicios Administrativos: 2 unidades y 50 puestos escolares. Segundo. La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles No Universitarios de la Región de Murcia. Tercero. Se requiere al titular del centro educativo para que aporte a la Inspección de Educación antes del inicio de las actividades educativas de las nuevas unidades, la relación del personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas, para su supervisión y control. Cuarto. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente. Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2018/2019. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia a 11 de junio de 2018.?La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez. A-210618-3956