III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Murcia Primera Instancia número Once de Murcia 3990 Juicio ordinario 196/2017. NIG: 30030 42 1 2017 0003125 ORD. Procedimiento ordinario 196 /2017 Procedimiento origen: Sobre otras materias Demandantes: Manuel Martínez García, Luis Ruiz Escudero, Josefa Botía Vicente, Carolina Nicolás Hernández Procuradora: Sra. Purificación Clara Martínez Hernández, Abogado: Sr. Antonio Martínez Caravaca, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO DEMANDADO Demandados: Manuel Aguilar Amat Fernández, Diego Aguilar Amat Fernández, Juan Aguilar Amat Fernández, Fernando Aguilar Amat Fernández, Jorge Aguilar Amat Fernández, Margarita Aguilar Amat Fernández, Encarnación Aguilar Amat Fernández, José María Aguilar Amat Fernández, Mercedes Tena Aguilar Amat, José Luis Tena Aguilar Amat, Luis Félix Maeso Tena, Margarita Maeso Tena, Juan Aguilar Amat Prior, María Manuela Aguilar Amat Prior, Diego Aguilar Amat Prior, María Josefa Aguilar Amat Prior, Araceli Aguilar Amat Bañón, Mercedes Aguilar Amat Bañón, Pedro Sebastián de Erice Aguilar Amat, Diego Sebastián de Erice Aguilar Amat, Eduardo Sebastián de Erice Aguilar Amat, Enrique Sebastián de Erice Aguilar Amat, Fernando Sebastián de Erice Fontes, Enrique Sebastián de Erice Fontes, Juan Sebastián de Erice Fontes, Rafael Sebastián de Erice Fontes, Diego Sebastián de Erice Fontes, Iván Sebastián de Erice Chico de Guzmán, Isabel Sebastián de Erice Chico de Guzmán, Ana María Sebastián de Erice Chico de Guzmán, Marta Sebastián de Erice Chico De Guzmán, Mercedes Chico de Guzmán Aguilar Amat, Diego Chico de Guzmán Aguilar Amat, Alfonso Chico de Guzmán Aguilar Amat, Luis Chico de Guzmán Aguilar Amat, Rafael Chico de Guzmán Aguilar Amat, María Chico de Guzmán Aguilar Amat, Juan Chico de Guzmán Aguilar Amat, María Terrer Aguilar Amat, Rafaela Camilleri Aguilar Amat, Pilar Azcarate Aguilar Amat, Javier Azcarate Aguilar Amat, Nieves Azcarate Aguilar Amat, Margarita Aguilar Amat Crespo, Paloma Aguilar Amat Crespo, Fernando Aguilar Amat Crespo, Marta Gálvez Aguilar Amat, Paloma Gálvez Aguilar Amat, Miguel Gálvez Aguilar Amat, Antonio Aguilar Amat Caballero, Rosalía Aguilar Amat Caballero, Mercedes Aguilar Amat Caballero, Mercedes Quesada Aguilar Amat, Santiago Quesada Aguilar Amat, María del Carmen Quesada Aguilar Amat, María Eugenia Quesada Aguilar Amat, María Dolores Quesada Aguilar Amat Procurador: Leopoldo González Campillo, Leopoldo González Campillo, Leopoldo González. Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Murcia, 15 de mayo de 2018. S.S.ª Ilma. Teresa Rizo Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad; vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario registrados con el n.º 196/2017, seguidos a instancia de don Manuel Martínez García, don Luis Ruiz Escudero, doña Josefa Botía Vicente y doña Carolina Nicolás Hernández, representados por la Procuradora doña Purificación Clara Martínez Hernández y asistidos por el Letrado don Antonio Martínez Caravaca contra don Juan Aguilar Amat-Prior, doña María Manuela Aguilar-Amat Prior, don Diego Aguilar-Amat Prior, doña María Josefa Aguilar-Amat Prior, doña Araceli Aguilar-Amat Prior, doña Mercedes Aguilar-Amat Bañón, don Pedro Sebastián de Erice Aguilar-Amat, don Diego Sebastián de Erice Aguilar-Amat, don Eduardo Sebastián de Erice Aguilar- Amat, don Enrique Sebastián de Erice Aguilar-Amat, don Fernando Sebastián de Erice Aguilar-Amat, don Enrique Sebastián de Erice Fontes, don Juan Sebastián de Erice Fontes, don Rafael Sebastián de Erice Fontes, don Diego Sebastián de Erice Fontes, don Iván Sebastián de Erice Chico de Guzmán, doña Isabel Sebastián de Erice Chico de Guzmán, doña Ana María Sebastián de Erice Chico de Guzmán, doña Marta Sebastián de Erice Chico de Guzmán, doña Mercedes Chico de Guzmán Aguilar-Amat, don Diego Chico de Guzmán Aguilar-Amat, don Alfonso Chico de Guzmán Aguilar-Amat, don Luis Chico de Guzmán Aguilar-Amat, don Rafael Chico de Guzmán Aguilar-Amat, doña María Chico de Guzmán Aguilar-Amat, don Juan Chico de Guzmán Aguilar-Amat, doña María Terrer Aguilar-Amat, doña Rafaela Camilleri Aguilar-Amat, doña Pilar Azcárate Aguilar- Amat, don Javier Azcarate Aguilar-Amat, doña Nieves Azcarate Aguilar-Amat, doña Margarita Aguilar-Amat Crespo, doña Paloma Aguilar-Amat Crespo, don Fernando Aguilar-Amat Crespo, doña Marta Gálvez Aguilar-Amat, doña Paloma Gálvez Aguilar-Amat, don Miguel Gálvez Aguilar-Amat, don Antonio Aguilar-Amat Caballero, doña Rosalía Aguilar-Amat Caballero, doña Mercedes Aguilar-Amat Caballero, doña Mercedes Quesada Aguilar-Amat, don Santiago Quesada Aguilar-Amat, doña María del Carmen Quesada Aguilar-Amat, doña María Eugenia Quesada Aguilar- Amat, doña María Dolores Quesada Aguilar-Amat, don Manuel Aguilar-Amat Fernández, don Diego Aguilar-Amat Fernández, don Juan Aguilar-Amat Fernández, don Fernando Aguilar-Amat Fernández, don Jorge Aguilar-Amat Fernández, doña Margarita Aguilar-Amat Fernández, doña Encarnación Aguilar-Amat Fernández, don José María Aguilar-Amat Fernández, doña Mercedes Tena Aguilar-Amat, don José Luis Tena Aguilar-Amat, don Luis Félix Maeso Tena y doña Margarita Maeso Tena, representados por el Procurador Don Leopoldo González Campillo y asistidos por el Letrado don Carlos Laorden Arnao; y contra los demás herederos desconocidos e inciertos de los Sres. Aguilar-Amat Marín-Barnuevo, declarados en rebeldía; ha dictado en Nombre de SM El Rey la siguiente Sentencia Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Purificación Clara Martínez Hernández en nombre y representación de don Manuel Martínez García, don Luis Ruiz Escudero, doña Josefa Botía Vicente y doña Carolina Nicolás Hernández, contra don Juan Aguilar Amat-Prior, doña María Manuela Aguilar-Amat Prior, don Diego Aguilar-Amat Prior, doña María Josefa Aguilar-Amat Prior, doña Araceli Aguilar- Amat Prior, doña Mercedes Aguilar-Amat Bañón, don Pedro Sebastián de Erice Aguilar-Amat, don Diego Sebastián de Erice Aguilar-Amat, don Eduardo Sebastián de Erice Aguilar-Amat, don Enrique Sebastián de Erice Aguilar-Amat, don Fernando Sebastián de Erice Aguilar-Amat, don Enrique Sebastián de Erice Fontes, don Juan Sebastián de Erice Fontes, don Rafael Sebastián de Erice Fontes, don Diego Sebastián de Erice Fontes, don Iván Sebastián de Erice Chico de Guzmán, doña Isabel Sebastián de Erice Chico de Guzmán, doña Ana María Sebastián de Erice Chico de Guzmán, doña Marta Sebastián de Erice Chico de Guzmán, doña Mercedes Chico de Guzmán Aguilar-Amat, don Diego Chico de Guzmán Aguilar-Amat, don Alfonso Chico de Guzmán Aguilar-Amat, don Luis Chico de Guzmán Aguilar-Amat, don Rafael Chico de Guzmán Aguilar-Amat, doña María Chico de Guzmán Aguilar-Amat, don Juan Chico de Guzmán Aguilar-Amat, doña María Terrer Aguilar-Amat, doña Rafaela Camilleri Aguilar-Amat, doña Pilar Azcárate Aguilar-Amat, don Javier Azcarate Aguilar-Amat, doña Nieves Azcarate Aguilar- Amat, doña Margarita Aguilar-Amat Crespo, doña Paloma Aguilar-Amat Crespo, don Fernando Aguilar-Amat Crespo, doña Marta Gálvez Aguilar-Amat, doña Paloma Gálvez Aguilar-Amat, don Miguel Gálvez Aguilar-Amat, don Antonio Aguilar-Amat Caballero, doña Rosalía Aguilar-Amat Caballero, doña Mercedes Aguilar-Amat Caballero, doña Mercedes Quesada Aguilar-Amat, don Santiago Quesada Aguilar-Amat, doña María del Carmen Quesada Aguilar-Amat, doña María Eugenia Quesada Aguilar-Amat, doña María Dolores Quesada Aguilar-Amat, don Manuel Aguilar-Amat Fernández, don Diego Aguilar-Amat Fernández, don Juan Aguilar-Amat Fernández, don Fernando Aguilar-Amat Fernández, don Jorge Aguilar-Amat Fernández, doña Margarita Aguilar-Amat Fernández, doña Encarnación Aguilar-Amat Fernández, don José María Aguilar-Amat Fernández, doña Mercedes Tena Aguilar-Amat, don José Luis Tena Aguilar-Amat, don Luis Félix Maeso Tena y doña Margarita Maeso Tena, representados por el Procurador don Leopoldo González Campillo; y contra los demás herederos desconocidos e inciertos de los Sres. Aguilar-Amat Marín-Barnuevo (titulares registrales de la finca registral número 4.039 del Registro de la Propiedad número uno de Murcia), declarados en rebeldía, debo declarar y declaro: 1.º Que los demandantes son propietarios de las edificaciones sitas en la Pedanía de Churra, Murcia, descritas en el hecho segundo de la demanda (y en el suplico de la misma) y dichas edificaciones se hallan sobre parcelas de distintas dimensiones pertenecientes todas ellas a la finca registral número 4.039 del Registro de la Propiedad número Uno de Murcia y cuya titularidad pertenece a los demandados. Don Manuel Martínez García, es propietario de una vivienda de 141 m², construida sobre una parcela de 79 metros cuadrados perteneciente a la citada finca registral número 4.039 del Registro de la Propiedad número Uno de Murcia, y cuya titularidad pertenece a los demandados. Don Luis Ruiz Escudero, es propietario de una vivienda de 257 m², construida sobre una parcela de 161 metros cuadrados perteneciente a la citada finca registral número 4.039 del Registro de la Propiedad número Uno de Murcia, y cuya titularidad pertenece a los demandados. Doña Josefa Botía Vicente, es propietaria de una vivienda de 140 m², construida sobre una parcela de 86 metros cuadrados perteneciente a la citada finca registral número 4.039 del Registro de la Propiedad número Uno de Murcia, y cuya titularidad pertenece a los demandados. Doña Carolina Nicolás Hernández, es propietaria de una vivienda de 212 m² construida sobre una parcela de 105 metros cuadrados perteneciente a la citada finca registral número 4.039 del Registro de la Propiedad número Uno de Murcia, y cuya titularidad pertenece a los demandados. 2° Que los demandantes efectuaron las edificaciones de buena fe. 3° Que el valor de esas edificaciones es superior al valor del terreno, y por tanto, y en base al principio de que lo accesorio debe seguir a lo principal, resulta procedente la venta del terreno a los demandantes. 4.º Que, como valor del terreno, el precio a la venta debe ser el de 80 euros el metro cuadrado, con lo que las cuantías resultantes en cada caso serían las recogidas en el hecho tercero de la demanda. 5°.- Que los demandados podrán solicitar del Ayuntamiento Licencia de Segregación de las parcelas descritas en el hecho segundo. Y, por ello, debo condenar y condeno a los demandados a otorgar escritura pública de venta de los terrenos sobre los que están edificadas las construcciones de los demandantes con simultáneo pago del precio indicado bajo apercibimiento de que, si no lo hacen, se procederá conforme dispone el art. 708 de la LEC; siendo en todo caso, por cuenta de los demandantes, la declaración de obra nueva, y el pago de los gastos de la transmisión con inclusión de la plusvalía, si los hubiere. Sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación, del cual conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia. Será requisito preciso para tener por interpuesta la apelación la constitución de un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, lo que así habrá de acreditarse, sin el cual no se dará trámite al recurso. Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de herederos desconocidos e inciertos de los Sres. Aguilar-Amar Marín-Barnuevo (titulares registrales de la finca registral número 4.039 del Registro de la Propiedad número Uno de Murcia), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Murcia, 4 de junio de 2018.?El/la Letrado/a de la Administración de Justicia. A-220618-3990