III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Murcia Primera Instancia número Doce de Murcia 401 Procedimiento ordinario 40/2015. Modelo: 1140K0 N.I.G.: 30030 42 1 2015 0000196 ORD Procedimiento Ordinario 40/2015 Sobre Otras Materias Demandante: Jorge Arrizabalaga Gómez Procurador: Pedro José Abellán Baeza Demandados: Mateo Martínez Belchí, Susana Esteban García Procurador: María Esther López Cambronero Doña Concepción Martínez Parra, Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (Jdo. Primera Instancia número Doce) de Murcia, Hago saber: Que en los autos de referencia ha recaído la siguiente: Sentencia N.º 201/2017 En la ciudad de Murcia, a seis de noviembre de 2017. El Sr. D. Lorenzo Hernando Bautista, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Murcia, ha visto los presentes autos de juicio ordinario n.º 40/15, promovidos por D. Jorge Arrizabajaga Gómez, representado por el/la Procurador(a) D. Pedro José Abellán Baeza y dirigido por el Letrado D. Isaac Trapote Fernández, contra Dª Susana Esteban García, declarada en rebeldía, y contra D. Mateo Martínez Belchi, representado por el/la Procurador(a) D.ª Esther López Cambronero y defendido por el/la Letrado(a) D. José Miguel Muñoz Andreo, sobre reclamación de cantidad. Fallo Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. Pedro José Abellán Baeza en nombre y representación de D. Jorge Arrizabalaga Gómez, y condeno a D.ª Susana Esteban García y a D. Mateo Martínez Belchi, a que abonen cada uno de ellos al actor la cantidad de 10.000 euros, más los intereses del 12% anual desde el 17/12/14. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados solidariamente. Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia. Previo al anuncio de dicho recurso, la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta 2822 de este Juzgado, como requisito necesario para su admisibilidad. Así lo acuerdo, mando y firmo. Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a Susana Esteban García. En Murcia, 3 de enero de 2018.?El Letrado de la Administración de Justicia. A-220118-401