I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente 4445 Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y el Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo Palos para la formación ambiental de Monitores. Resolución Visto el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y el Consorcio Estación Náutica Mar Menor ? Cabo Palos, para la formación ambiental de monitores, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de mayo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de Julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y el Consorcio Estación Náutica Mar Menor ? Cabo Palos, para la formación ambiental de monitores, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 mayo de 2018. Murcia, 2 de julio de 2018.?La Secretaria General, Pilar Valero Huéscar. Murcia, a 28 de mayo de 2018 Comparecen De una parte, el Sr. D. Javier Celdrán Lorente, Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, actuando en ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia nº 12/2018, de 20 de abril, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de mayo de 2018. De otra parte, el Sr. D. Luis María Cabello y Elena como presidente, en nombre y representación de la ?Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo Palos? (en adelante, Consorcio), en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 1 de marzo de 2018. Las partes comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente y suscriben en nombre de las respectivas entidades que representan el presente Convenio de colaboración, y a tal efecto Exponen Primero.- Que en virtud del artículo 11. 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ésta tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección. Segundo.- Que, de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM n.º 91, 21 de abril de 2018), la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente. Tercero.- Que por Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor asume las competencias y funciones de ejecución de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos de la Administración Regional. Asimismo, le corresponderá la coordinación con los distintos organismos y direcciones generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna. Cuarto.- Que el Consorcio es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros, y con plena capacidad de obrar para la realización de sus fines, siendo el principal el de la promoción y potenciación turística del producto náutico en el ámbito del Mar Menor y la prestación de los servicios necesarios en orden a la constitución, gestión y control de la Estación Náutica Mar Menor. Quinto.- Que es voluntad tanto la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como por el Consorcio establecer una colaboración y acordar acciones coordinadas que contribuyan a la protección y mejora del medio ambiente. En virtud de todo ello y de conformidad con lo antecede, de acuerdo con el principio de colaboración para el mejor servicio a los fines que las diferentes Administraciones Públicas, con pleno respeto a los ámbitos competenciales que les corresponden según el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostentan las partes citadas suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes: Cláusulas Primera.- Objeto del convenio. El presente Convenio entre la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y el Consorcio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración de las partes en la formación ambiental para los monitores de ocio, deporte y tiempo libre que desarrollan su actividad en el entorno del Mar Menor. Segunda.- Compromisos de las partes. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente se compromete a: a) Impartir cursos de formación ambiental dirigidos a monitores de ocio, deporte y tiempo libre que desarrollen su actividad en el entorno del Mar Menor. b) Proporcionar documentación útil para la impartición del curso. c) Asesorar al Consorcio en las cuestiones que estimen necesarias para acometer las tareas que tienen comprometidas. Por su parte, el Consorcio se compromete a: a) Convocar y organizar los cursos de formación. b) Realizar el control de asistencias a los cursos. c) Proporcionar el local para la impartición de los cursos. d) Encargarse de la logística en lo que a la organización e impartición de los cursos se refiere como el fotocopiado de la documentación aportada por la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. e) Aportar otros materiales necesarios para la impartición de los cursos. f) A la divulgación de los conocimientos adquiridos que se realizará a través de los monitores que hayan realizado los cursos de formación. Tercera-. Seguimiento del convenio. Para el efectivo seguimiento de la ejecución del Convenio y resolución de las controversias que pudieran plantearse en el desarrollo del mismo, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, uno de los cuales presidirá la Comisión, y dos del Consorcio, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto por la Sección 3.º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto al contenido del presente Convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones previstas en el mismo. Dicha Comisión se reunirá, al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Cuarta.- Vigencia y duración. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia durante 1 año, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de 4 años adicionales. Este Convenio obligará a las partes desde el momento de su firma y, en ningún caso supone la renuncia o atribución de competencias propias de la Administración Regional. Quinta.- Resolución. El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por cualquiera de las siguientes causas: a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) Incumplimiento de su contenido. c) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito. d) Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes que deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se quiera dar por finalizado. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las Leyes. Sexta.- Régimen jurídico aplicable. El presente Convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Capítulo Segundo del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y cualquier cuestione litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento serán sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Séptima.- Régimen económico. El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, ya que la prestación de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada Órgano interviniente. A este respecto, cada una asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Octava-. Carácter no contractual del convenio. El presente convenio tiene naturaleza de colaboración interadministrativa y no conlleva ningún tipo de compromiso ni vínculo contractual entre las partes, ejercitando cada una de ellas las competencias propias. Y en prueba de conformidad con lo acordado firman las partes el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento. El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente.?Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos, Luis Cabello y Elena. A-120718-4445