I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 5070 Decreto n.º 181/2018, de 1 de agosto, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de concesión directa de ayudas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia beneficiarios de la convocatoria de ayudas Pima-Pemar 2017 articuladas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente inició en el ejercicio 2015 un conjunto de Planes Anuales de Inversión dirigidos a los entes territoriales del Estado, entre los que destaca el Plan de Inversiones de Medio Ambiente (PIMA) y el de implementación del PEMAR (Plan Estatal de Prevención de Residuos y del Plan Estatal Marco de Residuos), cuya instrumentación se realiza desde el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA), en el marco financiero que regula el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, bajo el título ?créditos gestionados por las Comunidades Autónomas?. Las transferencias de fondos a las Comunidades Autónomas se realizan previo Acuerdo de distribución territorial definitivo adoptado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, previa valoración y selección por la Comisión de Coordinación de dicho órgano de los proyectos presentados por las entidades locales, a través de las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (actualmente Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor), en el marco de las bases de ejecución de la convocatoria para 2017 de las Ayudas PIMA-PEMAR fijadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 24 de julio de 2017, presentó ante el MAPAMA un conjunto de proyectos dirigidos a la gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) dentro de las líneas ?PIMA residuos?, adecuación de puntos limpios a la nueva normativa de RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) e implantación del PEMAR ?mejora de puntos limpios?. En esa misma sesión, la Comisión de Coordinación de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente acordó la aprobación de los proyectos, notificándoselo, mediante correo electrónico de 4 de septiembre, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia. El importe de las ayudas finalmente establecido por acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2017 asciende a un total de 192.289,81 ? de financiación, para los proyectos y actuaciones seleccionados. Por todo cuanto antecede, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la imposibilidad de la convocatoria pública de estas ayudas deriva de que los beneficiarios sólo pueden ser los Ayuntamientos seleccionados y por la cuantía y para la realización de los proyectos y actuaciones aprobados por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2017 constituyen razones que justifican la exclusión de la concurrencia y su concesión directa a aquellos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, apartado 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; así como en el artículo 16.2 c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 25.2 de la misma. Dispongo Artículo 1. Objeto y razones de interés público que concurren en su concesión. 1. Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las ayudas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia beneficiarios de la convocatoria 2017 de ?Ayudas PIMA-PEMAR?, en las líneas ?PIMA residuos?, adecuación de puntos limpios a la nueva normativa de RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) e implantación del PEMAR ?mejora de puntos limpios?. 2. La imposibilidad de convocatoria pública radica en los beneficiarios de estas ayudas sólo pueden ser los Ayuntamientos especificados en el artículo 3, atendiendo a lo singular de su convocatoria y a que todas las actuaciones a financiar han sido seleccionadas y resueltas en ámbito estatal, a solicitud de los Ayuntamientos con competencia para su ejecución. Artículo 2. Procedimiento de concesión. 1. Las ayudas a las que se refiere el artículo anterior tienen carácter singular, por lo que se aprueba su concesión directa a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por concurrir razones de interés público, económico y social. 2. La concesión de la subvención se realizará, previa aceptación de los beneficiarios, mediante Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto, en las bases de ejecución establecidas para la convocatoria Ayudas PIMA-PEMAR 2017 y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones. 3. En el caso de que alguno de los beneficiarios haya reformulado alguno de los proyectos aprobados ante el MAPAMA, la cuantía y los límites de la actuación se ajustarán en la concesión a las indicaciones que se hayan recibido respecto a los mismos. Artículo 3. Beneficiarios y requisitos. 1. Son beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos relacionados a continuación, por las cuantías y para la ejecución de las actuaciones que se especifican: LÍNEA TIPO (*) SOLICITANTE TÍTULO PROYECTO ADJUDICADO (?) TOTAL POR LÍNEA (?) PIMA AI AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA IMPLANTACIÓN DE LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS DESTINADOS A INSTALACIONES DE COMPOSTAJE Y DIGESTIÓN ANAEROBIA DE BIORRESIDUOS RECOGIDOS DE FORMA SEPARADA, EN EL MUNICIPIO DE ALHAMA DE MURCIA. 76.392,00 129.741,00 PIMA AII AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PROYECTO DE COMPOSTAJE DOMESTICO DE LOS BIORRESIDUOS DE ALGUAZAS 7.670,00 PIMA AII AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO DE BIORRESIDUOS PROCEDENTES DE RESIDUOS DE PODAS Y JARDINES DE VIVIENDAS PARTICULARES EN DIVERSAS URBANIZACIONES DE MOLINA DE SEGURA 13.216,00 PIMA AII AYUNTAMIENTO DE MULA PROYECTO DE COMPOSTAJE DOMESTICO DE BIORRESIDUOS DE MULA 19.075,00 PIMA AII AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR PROYECTO DE COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO SAN PEDRO DEL PINATAR 10.232,00 PIMA AIV AYUNTAMIENTO DE CIEZA INSTALACIÓN 5 CONTENEDORES METÁLICAS DE RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE DE COCINA USADO 3.156,00 753 PPLL AYUNTAMIENTO DE CIEZA INSTALACIÓN BASCULA PARA PESADO DE LAS SALIDAS DE RAEE 1.790,80 15.625,69 753 PPLL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA MEJORAS DE ADECUACIÓN A LA NUEVA NORMATIVA DE RAEE PARA EL ECOPARQUE MUNICIPAL DE MOLINA DE SEGURA 12.000,00 753 PPLL SAN PEDRO DEL PINATAR SOLICITUD AYUDAS AL PROGRAMA 456B 1.834,89 754 PPLL AYUNTAMIENTO DE CIEZA INSTALACIÓN 2 CONTENEDORES DE 20 M3 Y DOS JAULAS EN EL PUNTO LIMPIO DE CIEZA 4.678,55 46.923,12 754 PPLL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA MEJORAS EN EL ECOPARQUE DE JUMILLA 5.735,40 754 PPLL AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS MEJORA ECOPARQUE MUNICIPAL 20.776,00 754 PPLL AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER MEJORA INSTALACIONES PUNTOS LIMPIOS SANTIAGO DE LA RIBERA Y SAN JAVIER 4.611,60 754 PPLL AYUNTAMIENTO SAN PEDRO DEL PINATAR SOLICITUD AYUDAS AL PROGRAMA 456B 11.121,57 TOTAL 192.289,81 (*) AI: Recogida separada de biorresiduos AII: Compostaje doméstico y comunitario AIII: Instalaciones de compostaje AIV: Aceite de cocina usado AV: Biogás PPLL: Puntos Limpios VERT: Vertedero 2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento. Artículo 4. Obligaciones del beneficiario. 1. Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones y compromisos que se determinen en la correspondiente orden de concesión, la cual especificará, entre otros, los plazos de ejecución y justificación ante la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de las actuaciones financiadas. Asimismo, estarán sujetos a las obligaciones establecidas en las bases de ejecución para la convocatoria Ayudas PIMA-PEMAR 2017 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2017. 2. En particular, los beneficiarios estarán obligados a: a) Realizar las obras y actuaciones que se realizarán de acuerdo con el proyecto aprobado, ajustado al presupuesto inicialmente presentado o, en su caso al reformulado y aceptado por el MAPAMA, correspondiendo al Ayuntamiento la realización de los oportunos trámites administrativos para la contratación de las obras a realizar, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de la normativa de contratación que resulte de aplicación. b) Justificar que la inversión realizada ha sido ejecutada sobre terrenos que son de titularidad del Ayuntamiento o en ejercicio de competencias municipales. c) Colocar en un lugar visible de la obra, un cartel en el que conste que ésta ha sido financiada por el MAPAMA (Plan PIMA-PEMAR 2017- y el nombre de la Línea-) y la colaboración de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, según modelo que le será proporcionado. También se dará cuenta de la financiación estatal y colaboración autonómica en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión y publicidad de la inversión objeto de la subvención. d) Presentar, en la primera quincena de marzo de cada anualidad, si aún no se ha remitido la cuenta justificativa de la ejecución total de la obra, a la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor, un estado de ejecución de la obra, identificando las obligaciones reconocidas y pagos realizados en el ejercicio anterior. e) A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de la obra recogidos en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido financiación para el mismo. Artículo 5. Cuantía y pago. 1. Las ayudas a conceder no podrán superar las cuantías máximas detalladas, y se financiarán con cargo a la anualidad 2018 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El pago se realizará de forma anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna, en virtud de lo establecido en el art. 16.2.a) de la citada Ley. Artículo 6. Régimen de justificación. 1. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por el técnico director de las obras y presentando ante la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor la siguiente documentación: - Copia compulsada de los contratos formalizados. - Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida. - Copia compulsada de la certificación final de cada obra acompañada de las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas. - Copia compulsada del acta de recepción de las obras realizadas. - Informe suscrito por técnico competente en el que se describa el desarrollo de la ejecución de las obras y justificación de la inversión. 2. El plazo de justificación ante la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor será de tres meses desde la conclusión de las obras. 3. El plazo de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con las bases de ejecución de la convocatoria de las Ayudas PIMA-PEMAR 2017 y al momento del libramiento de los fondos a esta Administración Regional según la línea de ayudas: 1.1 Linea Pima Residuos??????????????..........................30 de Octubre de 2019 1.2 Linea 753: Adecuación de puntos limpios a la nueva normativa de RAEES: ...1 de Septiembre 2019 1.2 Linea 754: Implementación del Plan Estatal Marco de Residuos:.1 de Septiembre 2019 4. Esos plazos de ejecución podrán ser ampliados hasta seis meses, y los de justificación hasta tres, a solicitud de los beneficiarios dentro de los plazos iniciales, mediante Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, previa aceptación por el MAPAMA de dicha solicitud. Artículo 7. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones. Las ayudas previstas en el presente decreto son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 9. Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, está previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10. Régimen Jurídico aplicable. Las ayudas reguladas en este Decreto se regirán además de por lo establecido en él, por la Orden de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que resulte aplicable, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Disposición final única. Eficacia y Publicidad. El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 1 de agosto de 2018.?El Presidente P.D. Decreto n.º 16/2018, de 24 de abril (BORM n.º 96/2018) el Consejero de Hacienda Fernando de la Cierva Carrasco.?El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente Javier Celdrán Lorente. A-030818-5070