III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Murcia Primera Instancia número Doce de Murcia 5168 Procedimiento ordinario 775/2016. Equipo/usuario: MCN Modelo: 1140K0 N.I.G.: 30030 42 1 2016 0013484 ORD Procedimiento Ordinario 775 /2016 Sobre Otras Materias Demandante: Inkoa Sistemas, S.L. Procurador: Pedro José Abellán Baeza Abogado: Javier Martínez Mendia Demandado: María Cano Cano, María Cano Hernández, Alfonso Cano Martínez Procurador: Ana Galiano Quetglas Abogado: Alfonso Antonio Carrillo Cano Doña María del Mar Garcerán Donate, Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (Jdo. Primera Instancia número Doce) de Murcia. Hago saber: Sentencia n.º 75/2018 En la ciudad de Murcia, 20 de marzo de 2018. El Sr. D. Lorenzo Hernando Bautista, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Murcia, ha visto los presentes autos de juicio ordinario n.º 775/16, promovidos por Inkoa Sistemas, S.L., representada por el/la Procurador (a) D. Pedro José Abellán Baeza y dirigida por el Letrado D. Javier Martinez Mendia, contra D. Alfonso Cano Martinez, D.ª María Cano Hernández y D.ª María Cano Cano, declarados en rebeldía, sobre revocación de la disolución y liquidación de gananciales. Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. Pedro José Abellán Baeza en nombre y representación de Inkoa Sistemas, S.L., frente a D. Alfonso Cano Martinez, D.ª Marai Cano Hernández y D.ª María Cano Cano. En consecuencia: Decreto la revocación de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales formada por D. Alfonso Cano Martínez y D.ª María Cano Hernández, realizada mediante escritura de fecha 04/08/09, así como de la donación realizada a su hija D.ª María Cano Cano por escritura de 03/05/10, por D. Alfonso, de la finca registral 41.154 del Registro de la Propiedad núm. dos de La Unión, Murcia. Reponiendo a tal sociedad de gananciales la totalidad de los bienes que formaban parte de la misma antes de las referidas escrituras notariales. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados solidariamente. Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia. Previo al anuncio de dicho recurso, la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta 2822 de este Juzgado, como requisito necesario para su admisibilidad. Así lo acuerdo, mando y firmo. Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497.2 de la L.E.C. por el presente se notifica a María Cano Cano, María Cano Hernández. En Murcia, 23 de julio de 2018.?La Letrado de la Administración de Justicia. A-080818-5168