III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Alicante 5244 Ejecución 221/2017. Don Román Huertas Nafria, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Alicante. Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 499/2015 en trámites de ejecución n.º 221/2017, en reclamación de despido, a instancias de Tomás Valero Marín, contra Juan Antonio Iniesta Ribelles, Fondo de Garantía Salarial, Alianza Corporación Inmobiliaria del Mediterráneo SL, Construcciones Alicante 2010, SA (en concurso), Consorcio de Promoción y Viviendas de Alicante SL (en concurso), Famir Activos SL (en concurso), Denia 76 Gestión Empresarial, SL (en concurso), Consorcio Empresarial San Vicente Sur, SA (en concurso), BDF 12 Gestión Financiera, SL, Lomas de Mecli, SL, Desarrollos Urbanísticos Algeciras, SL, Consorcio Inmobiliario de Viviendas de Alquiler, SA, Beds and Go The Global Hostings Company, SL, B 12 Gestión Empresarial, SL, Ana Hotels and Resorts, SA, Ana Hotels Management, SL, Ases Compañía de Arquitectos Técnicos Colaboradores en Dirección Facultativa, SL, Sociedad de Inversiones Monóvar Golf, SL, Nazaret Desarrollos Inmobiliarios, SL, Corporación Previos, SL, Alavama Casas y Proyectos, SL, Santa Ana Vivienda Protegida, SL, Desarrollos Urbanísticos Tibi Futuro, SL, Santa Ana Recursos Náuticos, SL y Consorcio de Desarrollo Urbanístico Finca Los Molinos, SL, se ha dictado auto con fecha 2.08.18, cuya parte dispositiva dice: ?Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Tomás Valero Marín frente a Juan Antonio Iniesta Ribelles, Fondo de Garantía Salarial, Alianza Corporación Inmobiliaria del Mediterráneo, SL, Construcciones Alicante 2010, SA (en concurso), Consorcio de Promoción y Viviendas de Alicante, SL (en concurso), Famir Activos, SL (en concurso), Denia 76 Gestión Empresarial, SL (en concurso), Consorcio Empresarial San Vicente Sur, SA (en concurso), BDF 12 Gestión Financiera, SL, Lomas de Mecli, SL, Desarrollos Urbanísticos Algeciras, SL, Consorcio Inmobiliario de Viviendas de Alquiler, SA, Beds And Go The Global Hostings Company, SL, B 12 Gestión Empresarial, SL, Ana Hotels And Resorts, SA, Ana Hotels Management, SL, Ases Compañía de Arquitectos Técnicos Colaboradores en Dirección Facultativa, SL, Sociedad de Inversiones Monóvar Golf, SL, Nazaret Desarrollados Inmobiliarios, SL, Corporación Previos, SL, Alavama Casas y Proyectos, SL, Santa Ana Vivienda Protegida, SL, Desarrollos Urbanísticos Tibi Futuro, SL, Santa Ana Recursos Náuticos, SL, y Consorcio de Desarrollo Urbanístico Finca Los Molinos, SL, parte ejecutada. Respecto de la prueba documental solicitada líbrense oficios a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Dirección Provincial del Servicio Publico de empleo Estatal, conforme a lo solicitado.? Y diligencia de ordenación de 2.08.18 del tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación Ldo. de la Admon. de Justicia Sr. don Román Huertas Nafria. En Alicante, 2 de agosto de 2018. No habiendo ejercitado la opción la parte demandada, dentro del plazo señalado para ello, se entiende que ha optado por la readmisión del actor, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 279 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese a las partes a la comparecencia que tendrá lugar ante este Juzgado el próximo día 17 de septiembre de 2018, a las 9,20 horas, a la que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Se advierte a las partes que, constando acreditadas las citaciones, de no comparecer la demandada se celebrará el acto sin su presencia y de no hacerlo la actora se procederá al archivo de las actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el propio Secretario que dicta la resolución. Información sobre el depósito para recurrir en reposición. De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 ?, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente (0113 0000 64 0221 17) indicando, en el campo ?concepto? el código ?30 SOCIAL-Reposición? y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria,desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049-3569-92-0005001274), se indicará en el campo ?concepto? el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior. En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores. Y para que sirva de notificación a la mercantil coejecutada, Alianza Corporación Inmobiliaria del Mediterráneo, SL, de la que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Murcia, Avda. Nueva Condomina n.º 6, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, 2 de agosto de 2018.?El Letrado de la Administración de Justicia. A-130818-5244