I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 7043 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática en la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental así como la regulación del tratamiento de los datos contenidos en el fichero SIUSS. Resolución Visto el convenio ?Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática en la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental así como la regulación del tratamiento de los datos contenidos en el fichero SIUSS?, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de ?Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática en la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental así como la regulación del tratamiento de los datos contenidos en el fichero SIUSS?, suscrito por la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades en fecha 5 de junio de 2018. Murcia, 9 de noviembre de 2018.?El Secretario General, Manuel Marcos Sánchez Cervantes. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática en la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental así como la regulación del tratamiento de los datos contenidos en el fichero SIUSS En Murcia, a 5 de junio de 2018 Reunidos De una parte, doña Violante Tomás Olivares, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrada mediante Decreto de la Presidencia n.º 20/2017, de 4 de mayo, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al haber sido designada para la suscripción del presente convenio autorizado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2017, a propuesta conjunta de los titulares de la citada Consejería y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de las competencias atribuidas a los Consejeros por el artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia De otra, doña Inmaculada Sánchez Roca, Presidenta en representación de dicha entidad, con CIF P3000002J facultada para suscribir el presente Convenio por Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2018. Manifiestan Primero.- Competencia de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, en virtud del artículo 10, apartado uno, número 18, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. A la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General Familia y Políticas Sociales le corresponden las competencias relativas al impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales, según el artículo 4 del Decreto 74/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones ejerce las competencias en materia de sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, sociedad de la información, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, Sociedad del conocimiento, infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público, según el artículo 6 del Decreto n.º 68/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Segundo.- Competencia de la entidad local. Las Entidades Locales en su ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de régimen local y en coordinación con la planificación general establecida por el Consejo de Gobierno, podrán ejercer la competencia de creación y gestión de servicios sociales de atención primaria, en virtud del artículo 24 a) de la Ley 3 /2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Tercero.- Antecedentes y fundamento del convenio. El fundamento de este Convenio deriva del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), de fecha 15 de junio de 1994, por el que se implanta el SIUSS y se cede la licencia de uso para la implantación y explotación del paquete informático del mencionado sistema de información, modo local, en las Corporaciones Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Debido al proceso de modernización del SIUSS, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pone a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una nueva versión de SIUSS en entorno Web. Con esta finalidad, con fecha 26 de enero de 2016, se firma un nuevo Convenio de Colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, donde se establece la cesión del código fuente de la aplicación informática del SIUSS en versión Web y las condiciones de intercambio de información. Con la firma de este acuerdo de colaboración, se configura un nuevo escenario del sistema de información, permitiendo que los datos de SIUSS puedan ser alojados en un servidor de la Comunidad Autónoma, de manera que las Entidades Locales accederán directamente a los datos del expediente de los usuarios ubicados en dicho servidor. Además, el sistema permite la implementación, una vez adaptados a la versión Web, de los desarrollos específicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las Entidades Locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han asumido la responsabilidad del fichero de SIUSS, en sus respectivos ámbitos de actuación, habiendo procedido a la inscripción de sus ficheros en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos. La información recogida por las Entidades Locales debe ser cedida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con fines estadísticos para ser remitida a su vez al Ministerio, en cumplimiento del punto 3 de la cláusula segunda del mencionado Convenio con el Ministerio de 2016, que dice: ?La Comunidad Autónoma se compromete a enviar anualmente al Ministerio y a efectos exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la última versión de la Interfaz SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social, incluida la de aquellas que no utilicen SIUSS como herramienta de gestión para los servicios sociales comunitarios municipales?. En consecuencia, es necesaria la regulación del tratamiento de estos datos contenidos en el Fichero SIUSS y el alojamiento de los mismos en el servidor de la CARM. Cuarto.- Marco jurídico. Según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, que regula el acceso de datos por cuenta de terceros, ?la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.? Que siendo la información un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de los Servicios Sociales, se considera necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en las que se genera la misma. Que en las Líneas Estratégicas de Acción Social, aprobadas mediante Orden de 18 de enero de 2016 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, figura el Objetivo estratégico G3. Expediente único, que tiene como objetivo general integrar la información generada desde las distintas administraciones y servicios con competencias en servicios sociales, con la finalidad de unificar la información disponible sobre cada usuario para llegar a un ?expediente único? que reúna la historia social de las personas atendidas por el sistema de servicios sociales. Y como objetivo específico: G3a.? Implantar el Sistema de Información de Usuarios Servicios Sociales (SIUSS) en versión web, lo que supondrá el trasvase de los datos de las entidades locales a un repositorio común a nivel de la Administración Regional?. Asimismo en virtud de la competencia en materia informática de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y las obligaciones que del Convenio se derivan en cuanto a la implantanción, puesta en marcha y operación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales de la CARM (SIUSS) y su aplicación informática, y al objeto de que cumpla con la normativa en vigor en materia de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal, queda justificado que el presente Convenio lo sea de impulso conjunto entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Y con estos antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, y en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estando las partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes: Cláusulas Primera. Objeto. Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la de Hacienda y Administraciones Públicas y la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática, así como la regulación del tratamiento de los datos contenidos en el fichero SIUSS. Segunda. Obligaciones de las partes. Además de lo establecido en el resto del clausulado de este Convenio, se establecen estas obligaciones para las partes: La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se compromete a: - La difusión e implantación de SIUSS en la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental dando acceso al programa. - Tratamiento con fines estadísticos de los datos alojados en el servidor de la CARM. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se compromete a: - El diseño, construcción y puesta a disposición de las Entidades Locales de los sistemas de información necesarios objeto del presente convenio. - Realizar para la plataforma servidora de la CARM las tareas necesarias de conectividad para el acceso a las soluciones propuestas y el alojamiento de datos. - Adoptar las medidas necesarias para cumplir con la normativa en vigor en materia de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal que le corresponda y que, en aplicación de la Orden de 28 de marzo de 2017, del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se establece la política de seguridad de la información en la Administración Regional, le corresponden, siendo estas las correspondientes al encargado del tratamiento, responsable del sistema, responsable de seguridad y coordinador operativo de seguridad. La Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental se compromete a: - Utilizar el SIUSS, debiendo registrar en el mismo las intervenciones realizadas por los Servicios Sociales de Atención Primaria de su competencia. - Ceder la información recogida por la Entidad Local a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y al Ministerio competente en la materia únicamente con fines estadísticos y después de la anonimización de los datos de carácter personal. - Ejercer, las obligaciones correspondientes, como responsable del tratamiento recogidas en la normativa en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal vigente en cada momento y, en particular, las de información sobre la cesión de información a terceros (otras Entidades Locales). - Hacer extensiva a su personal cuando acceda y use el sistema SIUSS las normas de uso contenidas en la Orden de 30 de enero de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba el manual de uso de medios electrónicos para el personal de la Administración Pública Regional. Tercera. Responsable del fichero La Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Orienal será la responsable del fichero de datos personales denominado «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) », (o denominación equivalente), debiendo proceder a la declaración e inscripción de dicho fichero en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales. Cuarta. Encargado del tratamiento de datos. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se constituye en «encargado del tratamiento» y alojará en sus servidores la información contenida en los ficheros «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», o con su denominación particular en cada Entidad Local, limitándose su actuación al simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable del fichero de los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla, sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene, cederlos o comunicarlos a terceros. Quinta. Medidas de seguridad. El tratamiento de datos SIUSS se categoriza como nivel Alto según el Esquema Nacional de Seguridad y se aplicarán las medidas que en materia de seguridad y protección de datos recoja la normativa en vigor en cada momento. Sexta. Tratamiento de datos. El encargado del tratamiento de datos sólo tratará los mismos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con otra finalidad distinta a la del mero alojamiento de los datos en sus servidores, la realización de backup y la prestación de servicios al responsable que accederá a su fichero para tratarlo, modificarlo, usarlo, explotarlo, alimentarlo y, en general cuantas operaciones sean precisas para su normal uso y explotación, para lo que el encargado deberá instrumentalizar los medios necesarios para que dichos accesos y tratamientos por parte del responsable sean posibles, de manera ininterrumpida y constante. La información que el responsable entregará al encargado es para el exclusivo fin de la realización de las tareas señaladas, quedando prohibido la reproducción por cualquier medio y la cesión, total o parcial, a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. No obstante lo anterior, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades podrá realizar explotaciones de la información que se le facilita y publicarlas siempre que la misma se haga sin datos de carácter personal, a los que no podrá acceder, disociando la información personal del resto de informaciones relativas a las personas de modo que no sea posible atribuir una información determinada a ninguna persona concreta identificada o identificable. Toda la información personal que faciliten los responsables al encargado de tratamiento, es de titularidad de los responsables de los ficheros, sin que sobre la misma tenga o adquiera el encargado de tratamiento derecho alguno más allá que los que la legislación le otorga. Séptima. Acceso al fichero de datos. El encargado del tratamiento deberá instrumentalizar y poner a disposición del responsable del fichero, los medios necesarios para que tengan acceso en todo momento a su fichero y pueda realizar en él las actuaciones y explotaciones que tenga por conveniente. Todo ello deberá hacerse aplicando estrictas medidas de seguridad que garanticen la integridad de la información, su disponibilidad, su seguridad e impidan el acceso de personas no autorizadas. El encargado no podrá, en ningún caso, denegar el acceso a la información a los responsables de los ficheros o tratamiento. Octava. Compromisos económicos. El presente Convenio no conlleva compromisos económicos por lo que el encargado no recibirá, en virtud del mismo, remuneración alguna. Novena. Formación del personal que trata la información. El responsable del tratamiento deberá informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la LOPD y, en especial, sobre su deber de secreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada norma legal, quedando igualmente obligado al cumplimiento de la LOPD, su Reglamento de desarrollo y cualquier otra norma legal que en la actualidad o en el futuro regule y afecte a la materia objeto de este Convenio. Décima. Subcontratos. El responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a formalizar subcontratos totales o parciales del tratamiento encomendado siempre que: - El responsable no se oponga a ello en el plazo de 15 días naturales desde la comunicación del mismo por parte del encargado del tratamiento. - El encargado del tratamiento incluya las condiciones necesarias en los subcontratos para que el subcontratista cumpla las mismas obligaciones que a él le afectan y se audite su cumplimiento por terceros. El responsable del tratamiento autoriza las subcontrataciones que en el momento de la firma afectan al tratamiento y detalladas en el anexo I. Decimoprimera. Derechos del ciudadano. En el supuesto de que algún ciudadano ejercite ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades los derechos que la legislación le otorga en materia de protección de datos de carácter personal, entre ellos; de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento, el encargado se abstendrá de resolver al respecto y deberá remitir a la Entidad Local responsable del fichero dicha solicitud, en el plazo máximo de 15 días, siendo la misma quien atenderá el ejercicio de los citados derechos en los plazos legalmente establecidos. A tal fin, si el responsable del fichero o tratamiento precisase de la ayuda o concurso del encargado para poder atender el ejercicio del derecho por parte del ciudadano, el encargado facilitará al responsable cuanta información disponible le sea requerida y sea precisa para satisfacer el derecho del ciudadano y lo hará con la máxima celeridad para que sea posible el cumplimiento de los plazos legales establecidos respectos a la satisfacción de estos derechos. Decimosegunda. Jurisdicción. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso ? Administrativo. Decimotercera. Comisión de Seguimiento. El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión formada por cuatro miembros. La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales o persona en quien delegue, y se reunirá a convocatoria de su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes. Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional dos miembros, uno designado por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y otro por la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Por parte de la Entidad Local, dos representantes designados por la Presidenta de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental. Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento, resolver los problemas de seguimiento, la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio; establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, y cualesquiera otras modificaciones no sustanciales conducentes al logro de las actuaciones previstas. Se reunirá una vez al año, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces si así lo estimase necesario cualquiera de las partes. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimocuarta. Régimen supletorio. Al presente convenio le será de aplicación, en lo no previsto expresamente en el mismo, lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de seguridad de sistemas de información y de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. Decimoquinta. Vigencia y extinción del Convenio. El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga o extinción de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, el Convenio también se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimosexta. Modificación del Convenio. Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. Decimoséptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes. Este Convenio se podrá resolver por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.? Decimoctava. Transparencia y acceso a la información pública. El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma. La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.?Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, la Presidenta, Inmaculada Sánchez Roca. Anexo I Subcontratación de servicios Subcontratos de servicios relativos al tratamiento SIUSS en vigor: Servicio de mantenimiento de sistemas AYESA (Ayesa Advanced Technologies S.A.). Servicios de infraestructuras de sistemas informáticos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ejercicios 2013-2017) UTE Informática El Corte Inglés, S.A. y Sixsigma Networks México, S.A. de CV A-241118-7043