I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia 7059 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de inscripción de constitución de la Fundación Amás. Resolución Vista la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, de la denominada Fundación Amás, cuyo domicilio estatutario se establece en el Colegio Astur, calle Trajano, Torreciega, distrito postal 30392 del Municipio de Cartagena, resulta: Antecedentes de hecho Primero.- El 20 de septiembre de 2018, se recibe solicitud para la calificación, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia de la entidad denominada Fundación Amás, previa solicitud inicial de 9 de mayo de 2018 y requerimiento de subsanación el 13 de junio de 2018. Se aporta escritura de constitución n.º 334, otorgada el 9 de febrero de 2018, por la Fundación Amas, ante doña María Teresa Sánchez Morell, Notaria del Ilustre Colegio de Murcia. Don Damián Alcaraz Martínez constituye una fundación sin fin de lucro denominada ?Fundación Amás?. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo.- El fin de la Fundación es la prevención, tratamiento e integración social de todas las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, a través de la promoción y desarrollo de centros, servicios, programas e investigaciones destinados a los distintos colectivos vulnerables: drogodependientes, reclusos y ex reclusos, niños, jóvenes, mujeres, personas con enfermedad mental, dependientes o con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas, así como las familias de dichos colectivos. Tercero.- Para la consecución de los fines mencionados, la Fundación realizará las siguientes actividades: - Desarrollo de programas para la prevención, el tratamiento y la integración social de los colectivos en exclusión social o en riesgo. -Programas socio- sanitarios, de rehabilitación y de deshabituación. -Programas de formación e inserción socio laboral. -Programa de cobertura de necesidades básicas.  -Programas de intervención comunitaria. - Programas de atención a familias. -Programas de sensibilización y concienciación. - Programas de promoción del voluntariado. Cuarto.- La dotación de esta fundación es de treinta mil euros (30.000,00 ?), habiendo aportado el fundador, Don Damián Alcaraz Martínez, la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 ?), en efectivo, debiendo ser el resto aportado en un plazo no superior a cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la misma. Quinto.- No existe otra fundación con el nombre de la que queda constituida, según certificado de denominación negativo expedido por la Secretaría Autonómica de Presidencia el 27 de noviembre de 2017. Sexto.- El fundador nombra el patronato, que estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Don Damián Alcaraz Martínez. Secretario: Don Pedro-Antonio Martínez García. Tesorera: Doña Feliciana Torresano Toledo. Vocal: Don Francisco Legaz Pedrero. Vocal: Don Ricardo-Luis Ortega García. Octavo.- Visto que la documentación presentada por la Fundación reunía los requisitos exigidos en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, 5 de octubre de 2018, se dicta Resolución por la Secretaria General de Presidencia de calificación de legalidad de dicha documentación, y se clasifica de carácter clasificar de carácter asistencial a la Fundación Amás, quedando bajo el Protectorado de Fundaciones la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. El 5 de octubre de 2018, se solicita al Protectorado el informe preceptivo, establecido en el artículo 31.3 del RD 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y la adecuación y suficiencia de la dotación. El 2 de noviembre de 2018, se emite el informe por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, acerca de la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación de la fundación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 12 y 35.1.a) de la Ley 50/2002 de Fundaciones. Fundamentos de derecho Primero.- La Secretaría General de la Consejería de Presidencia es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto n.º 28/1997, de 23 de mayo, sobre atribución de competencias en materia de Fundaciones, el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 49/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia. Segundo.- El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general. Tercero.- El artículo 24.1 del RD 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, establece que son actos sujetos a inscripción la constitución de la Fundación. Vistos los antecedentes de hecho relacionados, el informe favorable del Protectorado de la Fundación y la Propuesta emitida por la Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales Resuelvo: Primero.- Que se inscriba en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia a la Fundación Amás, con el número 205. Segundo.- Que se inscriba en el citado Registro los nombramientos y aceptaciones de los cargos de los Patronos. Tercero.- El contenido de la presente Resolución se notificará a la Fundación interesada y a su Protectorado, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de alzada que podrán interponer ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Murcia, 7 de noviembre de 2018.?La Secretaria General, P.D. (Resolución 10/05/2018), el Vicesecretario, Guillermo Insa Martínez. A-261118-7059