III. Administración de Justicia De lo Mercantil número Uno de Murcia 7168 Juicio verbal 472/2017. Equipo/usuario: JPS Modelo: 1140K0 N.I.G.: 30030 47 1 2017 0000988 JVB Juicio Verbal 472/2017 Procedimiento origen: JVB Juicio Verbal 341/2016 Sobre otras materias Demandante: Asfaltos Matas Megías S.A. Procurador Sr. Pedro José Abellán Baeza Abogado/a Sr/a. Virginia Rodriguez Bardal D/ña. Los Alfacares S.A., Leopoldo Domingo Cano Molina, Luis Miguel Corraliza García, Mariar Teresa Corraliza García, María Carmen Corraliza García. Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia. Hago saber: En este Juzgado se tramita juicio verbal n.º 472/2017, promovidos por la mercantil ?Asfaltos Matas Megías, S.A.?, representada por el Procurador D. Pedro Abellán Baeza, y bajo la dirección letrada de D. Isaac Trapote Fernández, contra la mercantil ?Los Alfacares, S.A.?, contra D. Leopoldo Domingo Cano Molina, D. Luis Miguel Corraliza García, Dña. María Teresa Corraliza García y Dña. María del Carmen Corraliza García se ha dictado sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente: Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza en nombre y representación de la mercantil ?Asfaltos Matas Megías, S.A.?, representada por el Procurador D. Pedro Abellán Baeza, y bajo la dirección letrada de D. Isaac Trapote Fernández, contra la mercantil ?Los Alfacares, S.A.?, y contra D. Leopoldo Domingo Cano Molina, D. Luis Miguel Corraliza García, Dña. María Teresa Corraliza García y Dña. María del Carmen Corraliza García, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a la mercantil demandada ?Los Alfacares, S.A.?, y a D. Leopoldo Domingo Cano Molina, D. Luis Miguel Corraliza García, Dña. María Teresa Corraliza García y Dña. María del Carmen Corraliza García, a que, solidariamente, paguen a la actora la cantidad de 4.937Ž02 euros, así como solidariamente al pago del interés anual recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre conforme al artículo 7 y desde el día a quo el 30 de septiembre de 2017. Se condena en costas procesales a los codemandados. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un ?Recurso?, seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso. Así por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en autos Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a María Carmen Corraliza García con los apercibimientos legales oportunos En Murcia a 12 de noviembre de 2018.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-301118-7168