III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Alicante 7169 Ejecución 221/2017. Don Pedro Fernando González de Pereda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero Tres de Alicante. Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado n.° 499/2015 en trámites de ejecución n.° 221/2017, en reclamación de despido, a instancias de Tomas Valero Marín, contra Juan Antonio Iniesta Ribelles, Fondo de Garantía Salarial, Alianza Corporación Inmobiliaria del Mediterráneo, S.L., Construcciones Alicante 2010 S.A., (en concurso), Consorcio de Promoción y Viviendas de Alicante, S.L., (en concurso), Famir Activos, S.L., (en concurso), Denia 76 Gestión Empresarial, S.L., (en concurso), Consorcio Empresarial San Vicente Sur, S.A., (en concurso), BDF 12 Gestión Financiera, S.L., Lomas de Mecli, S.L., Desarrollos Urbanísticos Algeciras, S.L., Consorcio Inmobiliario de Viviendas de Alquiler, S.A., Beds And Go The Global Hostings Company, S.L., B 12 Gestión Empresarial, S.L., Ana Hotels And Resorts, S.A., Ana Hotels Management, S.L., Ases Compañía de Arquitectos Técnicos Colaboradores en Dirección Facultativa, S.L., Sociedad de Inversiones Monóvar Golf, S.L., Nazaret Desarrollos Inmobiliarios, S.L., Corporación Previos, S.L., Alavama Casas y Proyectos, S.L., Santa Ana Vivienda Protegida, S.L., Desarrollos Urbanísticos Tibi Futuro, S.L., Santa Ana Recursos Náuticos, S.L., y Consorcio de Desarrollo Urbanístico Finca Los Molinos, S.L., se ha dictado auto con fecha 9.11.18, cuya parte dispositiva dice: ?Debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral a la fecha de la presente resolución (9 de noviembre de 2018) entre don Tomás Valero Marín, con DNI n.º 22.000.114-Q y las mercantiles Juan Antonio Iniesta Ribelles, con CIF 21.480.878-W, Ana Hotels Management, S.L., con CIF B-54760186, Ana Hoteles And Resorts, S.A., con CIF A-54252424, Beds And Go The Global Hostings Company, S.L., con CIF B-54507835, BDF 12 Gestión Financieras, S.L., con CIF B-54748727, B12 Compañía de Gestión Empresarial, S.L., con CIF B-54671821, Alavama Casas y Proyectos, S.L., con CIF B-53533089, Alianza Corporación Inmobiliaria del Mediterráneo, S.L., con CIF B-73355604, Ases Compañía de Arquitectos Técnicos Colaboradores en Dirección Facultativa S.L., Con CIF B-54048086, Consorcio de Desarrollo Urbanístico Finca Los Molinos, Con CIF 853385498, Consorcio Inmobiliario de Viviendas - de Alquiler S.A., Con CIF A-83431346, Construcciones Alicante 2010 S.A., con CIF A-53594958, Corporación Previos, S.L., con CIF B-03057858, Denia 76 Gestión Empresarial, con CIF 803959103, Desarrollos Urbanísticos Algeciras, S. L., con CIF B-54421532, Desarrollos Urbanístico Tibi Futuro, S.L., con CIF B-54424516, Famir Activos, S.L., con CIF B-53150009, Consorcio e Promoción y Viviendas de Alicante, S.L., con CIF B-53303392, Lomas de Mecli S.L., con CIF B-54006887, Nazaret Desarrollos Inmobiliarios, S.L., con CIF B-54672829, Santa Ana Recursos Náuticos, S.L., con CIF B-53936456, Santa Ana Vivienda Protegida, S.L., con CIF B-54488432, Sociedad de Inversiones Monovar Golf, S.L., con CIF B-54147806, Castelar Inversiones, S.L., con CIF B-53862728, y Consorcio Empresarial San Vicente Sur, S.A., con CIF A-53346441, condenando a todas las empresas de forma solidaria a que abonen a la parte demandante las siguientes cantidades: 1.- 10.974,55 euros brutos en concepto de indemnización por despido improcedente, y 2.- 60.049,05 euros brutos en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (11 de mayo de 2015) hasta la de la presente resolución (9 de noviembre de 2018); y ello sin perjuicio que la empresa ejecutada está legitimada para solicitar en fase de ejecución de sentencia y en tanto no alcance firmeza la presente resolución, la deducción de lo percibido por la parte ejecutante en otro empleo, para lo que deberá acudirse a la vía incidental contemplada en el art. 238 LRJS, en la que las partes podrían discutir con amplitud de medios probatorios, tanto la realidad de la, nueva colocación alegada por la empresa, como su incidencia en la determinación del importe de los salarios de tramitación a abonar por la ejecutada.? Y para que sirva de notificación a la coejecutada Alianza Corporación Inmobiliaria del Mediterráneo, S.L., del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Murcia, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, 12 de noviembre de 2018.?El Letrado de la Administración de Justicia. A-301118-7169