I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente Universidad de Murcia 7276 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1239/2018) de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador en régimen laboral. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional cuarta del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad de Murcia ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para llevar a cabo el proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, con los efectos establecidos en el indicado Convenio Colectivo. Para llevar a cabo dicho proceso resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Universidad de Murcia para su posterior traslado a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM. de 6 de septiembre de 2004), este Rectorado: Resuelve: Primero.- Ámbito de aplicación. Los profesores contratados laborales de la categoría de Contratado Doctor o Profesor Colaborador de la Universidad de Murcia, podrán presentar solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y hasta el día 18 de enero de 2019. Segundo.- Formalización de solicitudes. Los interesados deberán dirigir sus impresos de solicitud firmados, según el modelo que pueden obtener en la dirección electrónica a la que se refiere el punto siguiente, sin anexar otra documentación, al Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Murcia y se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad de Murcia, en la siguiente dirección: https://sede.um.es/registro/PR-SG-002, en el Registro General de esta Universidad, en el Registro Auxiliar del Campus de Espinardo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Tercero.- Presentación de la justificación de la actividad investigadora. Además de presentar la solicitud según lo indicado en el punto anterior, deberán enviar por vía telemática a la CNEAI, en el mismo plazo (hasta el día 18 de enero de 2019), los anexos y documentación según los modelos que se pueden obtener entrando a la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es, sección ?Trámites y Servicios?, subsección ?Organismos?y accediendo a los medios electrónicos para la cumplimentación y envío telemático de la citada documentación. En la indicada sede electrónica podrán consultar las Resoluciones de la CNEAI que especifican los criterios de evaluación. Los interesados podrán dirigirse a soporte.sede@mecd.es, en horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:30 horas, para consultas relacionadas con la aplicación informática. Los interesados podrán dirigirse a la CNEAI para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria, que no corresponda a la aplicación informática, en horario de lunes a jueves, de 8:30 a 17:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:30 horas. Por soporte eléctronico a la cuenta: ayuda.cneai@aneca.es. o a través de los teléfonos que se encuentran en la página Web de Aneca. Cuarto.- Normas aplicables. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, y se atendrá en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por: - Resolución de 14 de noviembre de 2018 (BOE 26-11-2018), de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación, y que figura en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. - II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular su disposición adicional cuarta. Y demás normas vigentes que sean de aplicación. Quinto.- Procedimiento y resolución 1. Corresponde a la Universidad de Murcia instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora. 2. Para desempeñar su cometido, la Universidad de Murcia a través de la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica. 3. La Universidad de Murcia emitirá una resolución provisional a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités Asesores y los expertos, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2018 de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (BOE de 30 de noviembre de 2018). 4. Para la motivación de la resolución que dicte la Universidad de Murcia bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités Asesores, si los mismos hubiesen sido asumidos por la misma. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución, los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas. 5. En la comunicación a los interesados de la resolución provisional, la Universidad de Murcia establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan presentar reclamación ante el Rector, contra la indicada resolución provisional. 6. La Universidad de Murcia, remitirá las reclamaciones a la Presidencia de la CNEAI para que emita informe vinculante sobre las mismas. Una vez recibidos los informes se dará por finalizado el proceso de evaluación, notificándose personalmente a cada solicitante el resultado definitivo de la evaluación obtenida. 7. La resolución de la Universidad, indicará en todo caso, que el reconocimiento de los tramos investigadores tendrá los efectos establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo antes indicado. Sexto.- Recursos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los acuerdos definitivos que adopte la Universidad de Murcia, ponen fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los mismos cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución. Séptimo.- Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 5 de diciembre de 2018.?El Rector, José Luján Alcaraz. A-101218-7276