III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Murcia Primera Instancia número Once de Murcia 7313 Juicio ordinario 388/2016. N.I.G.: 30030 42 1 2016 0006569 Procedimiento ordinario 388/2016 Sobre otras materias Demandante: Banco de Sabadell, S.A. Procurador: Carlos Mario Jiménez Martínez Abogado: José Manuel Alburquerque Becerra Demandado: Ligier, S.L. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Murcia, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho. Visto por mí, Raquel Lillo Paredes, Jueza en función de refuerzo y sustitución del Juzgado de Primera Instancia número Once de esta Ciudad, el presente juicio ordinario, tramitado con el número 388/2016 a instancias de la mercantil ?Banco de Sabadell, S.A.? representada por el Procurador Carlos Mario Jiménez Martínez, sustituido en el acto de la vista por la Procuradora Ana Alcázar y asistida por el Letrado José Manuel Alburquerque Becerra, sustituido en el acto de la audiencia previa por la Letrada Mar Villacampa Cullel contra la mercantil ?Ligier, S.L.?, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad; Ha dictado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia Fallo : Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Graciela Gómez Gras, en nombre y representación de la mercantil ?Banco de Sabadell, S.A.?, contra la mercantil ?Ligier, S.L.?, se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1. Declaro resuelta la permuta suscrita por Banco de Sabadell, S.A. y Ligier, S.L., mediante la escritura pública autorizada por el Notario de Murcia, D. Manuel Miñarro Muñoz, el día 24/05/2007, con el número 1.931 de su protocolo. Condeno a la demandada a entregar la posesión de la finca objeto de la permuta. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número Tresº 3 de Murcia para que proceda a la cancelación de la inscripción a nombre de la demandada de la finca objeto de la permuta. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. De conformidad con la disposición adicional décimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, para la interposición de este recurso es preciso la consignación en concepto de deposito de la cantidad de cincuenta euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, que deberá estar efectuado al tiempo de la interposición del mismo y debidamente acreditado; en su defecto el recurso no será admitido. Asimismo, se ha de acreditar, en los casos en que procede, que se ha abonado la tasa correspondiente. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Ligier, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Murcia, 20 de noviembre de 2018.?El/la Letrado/a de la Administración de Justicia. A-111218-7313