I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Salud Servicio Murciano de Salud 7410 Resolución de 3 de diciembre de 2018, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se da publicidad al encargo a medio propio personificado realizado por el Servicio Murciano de Salud a la empresa de Transformación Agraria, S.A.(TRAGSA), en fecha 27 de noviembre de 2018, para la prestación del servicio de limpieza y gestión integral de residuos no peligrosos en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, Murcia. Resolución Visto el encargo a medio propio personificado realizado por el Servicio Murciano de Salud a la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) en fecha 27 de noviembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, 120 y la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), para la prestación del Servicio de limpieza y gestión integral de residuos no peligrosos en el Hospital Clínico Universitario ?Virgen de la Arrixaca?, Área de Salud I, con una duración inicial de 2 años que surtirá efectos desde el día 1 de diciembre de 2018, Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del encargo a medio propio personificado realizado por el Servicio Murciano de Salud a la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), en fecha 27 de noviembre de 2018, para la prestación del Servicio de limpieza y gestión integral de residuos no peligrosos en Hospital Clínico Universitario ?Virgen de la Arrixaca?, Área de Salud I, que figura como Anexo de esta Resolución. Murcia, 3 de diciembre de 2018.?El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago. Encargo a medio propio personificado del Servicio Murciano de Salud a la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P. (en acrónimo, TRAGSA) para la prestación del servicio de limpieza y gestión integral de residuos no peligrosos en el Hospital Clinico Univeristario Virgen de la Arrixaca (Murcia) Don Asensio López Santiago, en calidad de Director Gerente del ente público Servicio Murciano de Salud, con NIF-Q8050008E, adscrito a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Murcia, con sede en C/Central n.º 7-Edificio Habitamia I. CP 30100 Espinardo-Murcia, en uso de las atribuciones conferidas en materia de contratación, según lo dispuesto en el artículo 8.1.w), del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los Órganos de Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud. Expone: Primero.- Que conforme a lo establecido en Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, se crea el organismo autónomo Servicio Murciano de Salud, adscrito a la Consejería de Sanidad y Política Social, para llevar a cabo la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. Que el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca pertenece a la red de hospitales públicos adscritos al Servicio Murciano de Salud, dependiente de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según consta en el Anexo I de la Orden de la Consejera de Sanidad y Consumo de fecha 24 de abril de 2009 (BORM n.º 103 de 7 de mayo de 2009), por la que se establece el Mapa Sanitario de la Región de Murcia. Segundo.- Por el Servicio de Obras y Contratación del Servicio Murciano de Salud se ha tramitado, a instancias de la Gerencia del Área I, expediente para la contratación, mediante procedimiento abierto, del Servicio de Limpieza y Gestión Integral de Residuos no peligrosos de los Centros Sanitarios del Área I-Murcia Oeste (CSE/9999/1100851492/18/PA). Tercero.- Por resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 5 de octubre de 2018, a propuesta de la mesa de contratación, se declara desierta la licitación del Lote 1: Instalaciones del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, Murcia, del mencionado expediente, ?al no haberse presentado ningún licitador a dicho lote?. Puesto que este servicio de limpieza y gestión integral de residuos en el citado centro hospitalario, deviene como un servicio imprescindible a prestar de forma continuada y permanente, ocasionando un grave peligro y consecuencias lesivas para la salud de los pacientes, usuarios y trabajadores del centro, cualquier interrupción o disfunción en su prestación; resulta por tanto necesario garantizar la prestación del servicio a fin de asegurar unas adecuadas condiciones de limpieza, asepsia e higiene en todas y cada una de las dependencias e instalaciones del hospital, por lo que a partir del 1 de diciembre de 2018 resulta indispensable el disponer de los medios adecuados y hacer uso de los instrumentos jurídicos oportunos para garantizar la prestación de este servicio hasta que se produzca nueva adjudicación. Cuarto.- Que la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, contempla expresamente en el punto 6: ?TRAGSA y su filial TRAGSATEC no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.? Quinto.- Declarada la emergencia sanitaria en fecha 31 de octubre de 2010, al no poder tener un adjudicatario antes del próximo 1 de diciembre de 2018, y para evitar consecuencias lesivas para la salud de los usuarios, el Servicio Murciano de Salud acuerda encargar la prestación del servicio de limpieza del mencionado complejo hospitalario a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (en acrónimo, TRAGSA), como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en los términos previstos en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Sexto.- Que conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 24ª del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto, de desarrollo del Régimen Jurídico de La Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y de sus filiales, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas. Que la relación de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público., por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. Que en el párrafo 3º del apartado 2 de la Disposición Adicional 24ª del Texto Refundido de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, se establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla. Séptimo.- Que entre las funciones a desempeñar por la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (en acrónimo, TRAGSA), reguladas en el apartado 4º de la DA 24ª del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se contempla la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios para la mejora de los servicios y recursos públicos. Por todo lo expuesto, RESUELVO encargar a TRAGSA la ejecución del presente encargo a medios propios, que se regirá por las siguientes Cláusulas Primera.- Objeto de la Encomienda. Por medio del presente Encargo a Medio Propio Personificado, el Servicio Murciano de Salud encarga a la sociedad estatal Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (en acrónimo, TRAGSA) la prestación del siguiente servicio: · SERVICIO DE LIMPIEZA Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN HOSPITAL CLÍNICO UNIVERISTARIO VIRGEN DE LA ARRIXACA (MURCIA). La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas, figuran, respectivamente como Anexo I y Anexo II a esta Encomienda, siendo de aplicación las establecidas con carácter general en el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvió de base a la licitación que ha resultado desierta. Segunda.- Presupuesto, tarifas y abono de los trabajos El importe del Presupuesto de Ejecución por Administración de la actuación asciende a 30.404.173,10 ?. Dicho importe será financiado con cargo al Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, habiendo sido aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de julio de 2018. El desglose de dicha cantidad, se detalla en el Anexo II adjunto a la presente Encomienda. La cantidad señalada es la determinada por TRAGSA, en aplicación de las tarifas oficiales del Grupo Tragsa, según R.D.1072/2010, por el que se desarrolla el régimen jurídico de Tragsa y sus filiales, aprobadas por Resolución de 12 de abril de 2018 del Ministerio de Economía y Hacienda y publicadas en el BOE n.º 92 de 16/04/2018. Dicho importe incluye los coeficientes aprobados por la Comisión para la determinación de las Tarifas de Tragsa y Tragsatec, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 28/2014 de 27 de noviembre por la que se modifica la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre valor Añadido (IVA), en la que se establece que las encomiendas de gestión de prestación de servicios a las empresas que conforman el Grupo Tragsa, no están sujetas a Impuesto sobre Valor Añadido (IVA). El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales emitidas por el responsable de la actuación designado por el Servicio Murciano de Salud, elaboradas y facturadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo cuarta del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el R.D.1072/2010, de 20 de agosto. Tercera.- Responsables de la Actuación. El Servicio Murciano de Salud designará un responsable de la actuación para la prestación del servicio encomendado, con la finalidad de supervisar la actuación realizada por parte de TRAGSA, de conformidad con lo estipulado en el Anexo II adjunto a esta encomienda. La firma del responsable de la actuación designado por el Servicio Murciano de Salud validará las certificaciones para su cobro, y ello significará la conformidad del Servicio Murciano de Salud con la realización del servicio encomendado. Por su parte TRAGSA deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo I, y las establecidas con carácter general en el PPT de la licitación declarada desierta. Cuarta.- Medios humanos y materiales TRAGSA queda obligada a  aportar los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria, para el desempeño de los servicios objeto de la presente encomienda de gestión. Asimismo corresponde a TRAGSA subrogarse, por el tiempo que vaya a desarrollar las actividades encomendadas en virtud de la presente encomienda, en la posición de empleador respecto del personal que se encuentra en la actualidad prestando este servicio, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Región de Murcia y el Convenio Sectorial de limpieza de edificios y locales. Quinta.- Subcontratación En el supuesto en que se precise contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente Encomienda, TRAGSA deberá ajustarse a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Sexta.- Deber de diligencia y confidencialidad de TRAGSA TRAGSA prestará el servicio encargado con el máximo cuidado y diligencia respecto a los intereses del Servicio Murciano de Salud. TRAGSA se compromete a usar debidamente la información, documentos, medios técnicos e instalaciones el Servicio Murciano de Salud ponga a su disposición durante la ejecución de los trabajos de esta prestación se servicios, no pudiendo proporcionar a terceros dato alguno relacionado con los trabajos contratados, ni publicar ni parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita de la administración encomendante. Séptima.- Competencias del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia La presente Encomienda, no implicará delegación o renuncia de competencia alguna propia del Servicio Murciano de Salud. Octava.- Duración y resolución. La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde el momento de su firma y su duración será de veinticuatro (24) meses, o, de producirse antes, hasta la fecha de formalización del contrato con el nuevo adjudicatario que será causa de resolución de la encomienda de gestión. No obstante, podrá ser prorrogada por periodos anuales hasta un máximo de dos (2) años, antes de la fecha de su finalización, por acuerdo expreso de las partes. La presente encomienda de gestión podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, mediante Resolución del Servicio Murciano de Salud sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. Novena.- Resolución de controversias Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la presente Encomienda de Gestión serán resueltas de forma ejecutiva por el Servicio Murciano de Salud. Todo lo cual se comunica a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución del presente encargo a medio propio personificado. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud. A-141218-7410