III. Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Murcia Sala de lo Social 1114 Recurso de suplicación 1.051/2018. Equipo/usuario: JLG N.I.G: 30030 44 4 2014 0003764 Modelo: N81291 Tipo y n.º de recurso: Rsu Recurso suplicación 1.051/2018 Juzgado de origen/autos: Dsp Despido/ceses en general 461/2014 Juzgado de lo Social número Dos de Murcia Recurrentes: Expertus Multiservicios S.A., Luis Millán Valera, Blanca Cárceles Hernández, Isabel García Carrillo, Ayuntamiento de Murcia (Concejalía de Juventud y Deporte). Abogado: Santiago Ballesteros Álvarez, Antonio Joaquín Dolera López, Antonio Joaquín Dólera López, Antonio Joaquín Dólera López, Letrado Ayuntamiento. Recurridos: Expertus Multiservicios S.A., Luis Millán Valera, Blanca Cárceles Hernández, Isabel García Carrillo, Ayuntamiento de Murcia (Concejalía de Juventud y Deporte), Ministerio Fiscal, Alquibla S.L., Servicio de Empleo y Formación de la CARM, Administración Concursal de Alquibla S.L., Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial. Abogado: Santiago Ballesteros Álvarez, Antonio Joaquín Dolera López, Letrado Ayuntamiento, Letrado de la Comunidad, José Vicente Echeverría Jiménez, Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, Letrado de Fogasa. Edicto Doña María Ángeles Arteaga García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 1051/2018 de esta Sala, seguido a instancia de Expertus Multiservicios S.A., D. Luis Millán Valera, D.ª Blanca Cárceles Hernández, D.ª Isabel García Carrillo y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia (Concejalía de Juventud y Deporte) contra Ministerio Fiscal, Expertus Multiservicios S.A., Alquibla S.L., D. Luis Millán Valera, D.ª Blanca Cárceles Hernández, D.ª Isabel García Carrillo, Servicio de Empleo y Formación de la CARM, Administración Concursal de Alquibla S.L., Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial y El Excmo. Ayuntamiento de Murcia (Concejalía de Juventud y Deporte) sobre despido objetivo, se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente expresa lo siguiente: ?A. Estimar los recursos de suplicación interpuestos por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia y por la empresa Expertus Multiservicios, S.A., contra la sentencia de fecha 17 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Murcia en el proceso 461/2014, en virtud de la demanda interpuesta por D. Luis Valera Millán, D.ª Isabel García Carrillo y D.ª Blanca Cárceles Hernández contra la empresa Expertus Multiservicios, S.A., Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial, Servicio de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Alquibla, S.A., Administración Concursal de Alquibla, S.A., y Ministerio Fiscal y revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, previo rechazo de la cesión ilegal de mano de obra afirmada por la parte, declarar la procedencia de la extinción del contrato del actor acordada por la empresa Expertus Multiservicios, S.A., por causa objetiva, con derecho de la trabajadora a consolidar la indemnización percibida y declarando a la misma en situación legal de desempleo. B. Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora D. Luis Valera Millán, D.ª Isabel García Carrillo y D.ª Blanca Cárceles Hernández, respecto de la extinción de la relación de servicios que tuvo lugar el 31/12/2014; absolviendo a los codemandados de la pretensión de nulidad simple y con vulneración de derechos fundamentales que se contiene en el recurso. C. Se confirman los pronunciamientos absolutorios respecto del Servicio Público de Empleo Estatal y del Servicio de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contenidos en la sentencia recurrida, así como la declaración de la responsabilidad que pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos?. Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa ?Alquibla, S.A.?, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 8 de febrero de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-270219-1114