I. Comunidad Autónoma 4. Anuncios Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente 1221 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de distribución de energía eléctrica denominado Reforma de línea eléctrica a 66 kV ?Águilas-Calabardina? (Tramo S.T.R. ?Águilas-Apoyo 800671?), en el término municipal de Águilas, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del mismo. Visto el expediente 4E17AT015568 incoado a instancia de la empresa de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con C.I.F. n.º A-95075578 y con Avenida de Los Pinos, n.º 7, C.P. 30.009 de Murcia, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes: Antecedentes de hecho Primero: La empresa distribuidora presentó solicitud el 7 de agosto de 2017, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del Proyecto de distribución de energía eléctrica denominado ?Reforma de Línea Eléctrica a 66 kV Águilas-Calabardina (Tramo S.T.R. Águilas-Apoyo 800671)?, en el término municipal de Águilas, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico competente y declaración responsable, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de mejorar el suministro de energía eléctrica en la zona. Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV. Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 242 de 19 de octubre de 2017, en el diario La Verdad de 16 de octubre de 2017, en el en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia (en la dirección de Internet http://www.carm.es/transparencia/anuncios-informacion-publica) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Águilas, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 20 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso. Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 2 de octubre de 2017, se remitieron separatas técnicas del proyecto a afecciones de bienes y derechos del Ayuntamiento de Águilas, Telefónica de España, S.A. y Confederación Hidrográfica del Segura, y mediante comunicado interior de fecha 4 de octubre de 2.017 a Dirección General de Carreteras, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, habiéndose recibido informes favorables de Confederación Hidrográfica del Segura, Telefónica de España, S.A. y Dirección General de Carreteras que se han remitido a la empresa solicitante, la cual ha aceptado los condicionados. El Ayuntamiento de Águilas ha manifestado su oposición al proyecto por considerar que supone una consolidación de un impacto visual y urbanístico contrario a las directrices municipales y condiciones dispuestas tanto en el vigente (PGOU), como en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGMO), en relación con la obligación de soterramiento de líneas eléctricas (art. 261 PGOU y art. 371 PGMO), condicionando el futuro desarrollo del planeamiento (viales, construcción de futuras edificaciones, etc.). Remitido el informe de oposición del Ayuntamiento de Águilas a la empresa solicitante, ésta contesta en los siguientes términos: Comunica que no es posible el soterramiento de la línea eléctrica ya que no cumple lo indicado en el punto 4 del ITC-LAT-06 del Real Decreto 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el cual establece que ?Las canalizaciones se dispondrán, en general, por terrenos de dominio público en suelo urbano o en curso de urbanización que tenga las cotas de nivel previstas en el proyecto de urbanización (alineaciones y rasantes), preferentemente bajo las aceras y se evitarán los ángulos pronunciados?. Además según se refleja en el punto 5.12.2 de la ITC-LAT-07 del Real Decreto 223/2.008 ?Se podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos en las zonas de reserva urbana con plan general de ordenación legalmente aprobado y en zonas y polígonos industriales con plan parcial de ordenación aprobado?..?. Quinto: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente. Fundamentos de derecho Primero: Esta Dirección General es competente para otorgar la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1.128 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y en el art. 20 del Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, modificado por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC- RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes. Tercero: Considerando: 1.º Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. 2.º Que el informe recibido por parte del Ayuntamiento de Águilas oponiéndose al proyecto de reforma de la línea no puede ser tenido en cuenta puesto que la línea ya existe, y en el proyecto se pretende una mejora de las condiciones de seguridad y explotación actuales de la citada línea. 3.º Que no se han presentado alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública. 4.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto. Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía. Resuelvo: Primero: Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de distribución de energía eléctrica denominada Reforma de Línea Eléctrica a 66 kV ?Águilas-Calabardina? (Tramo S.T.R. ?Águilas??Apoyo 800671), dentro del término municipal de Águilas, cuyas características principales son: Tipo: Aérea. Tensión de suministro: 66 KV. N.º circuitos: Uno. Origen: Subestación transformadora de reparto ?Águilas?. Final: Apoyo n.º 800671. Longitud: 2.930 m. Conductores: LA-180. Aisladores: Composite U70AB66P y U70YB66P. Apoyos: Metálicos de tipo celosía. Presupuesto de la instalación: 145.359,75 ?. Ingeniero redactor del proyecto: Don Ángel Egea Mellado. Ingeniero Técnico Industrial. Calificación de la instalación: Distribución de energía eléctrica. Segundo: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución que se autoriza, a los efectos señalados en el Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del RD 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se hace referencia en el antecedente quinto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Tercero: Esta autorización está condicionada a los siguientes requisitos: 1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar aprobación de dicha modificación, presentando el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución. 2.º Esta autorización se concede a salvo de derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos, entidades públicas o empresas de servicios públicos y de interés general necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas. 3.º La actuación proyectada se ejecutará cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y demás disposiciones aplicables. 4.º El plazo máximo para la ejecución será de 12 meses, a partir del comienzo de las obras, después de que se disponga de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal ejecución. 5.º El inicio de las obras será comunicado con carácter previo, por la empresa distribuidora a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución. 6.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación. Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Murcia, a 25 de enero de 2019.?La Directora General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Esther Marín Gómez. A-040319-1221