III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Badajoz 1824 Procedimiento ordinario 370/2018. NIG: 06015 44 4 2018 0001514 Modelo: N28150 PO procedimiento ordinario 370/2018 Sobre: Ordinario Demandante: José García Trigo Graduado: Francisco Pagador Bayón Demandado/s: Solmediterránea, S.Coop., Pedro Alonso García Muñoz Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 370/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de José García Trigo contra la empresa Solmediterránea, S. Coop., y su representante legal Pedro Alonso García Muñoz, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Que estimando la demanda interpuesta por José García Trigo frente a la empresa Solmediterránea S.Coop, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad total de 1.808,51 euros, en concepto de salario correspondiente a los 47 días trabajados durante su relación laboral con la empresa demandada, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre la cantidad adeudada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 191.2.g) de la L.R.J.S, por no exceder la reclamación de 3.000 euros, ni producir afectación general. Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por S.S.ª el juez D. Juan Antonio Boza Romero, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Solmediterránea, S.Coop. y su representante legal Pedro Alonso García Muñoz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Badajoz, 27 de febrero de 2019.?El Letrado de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-280319-1824