I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 1843 Orden de 11 marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional ?Cesur Murcia? de Murcia. Visto el expediente tramitado a instancia de D. Manuel Martín Martín, con DNI n.º 24848046-L, en representación de ?Centro Superior de Formación Europa-Sur, S.A.?, con NIF A-92194844, sobre la modificación de la autorización como centro integrado del Centro Privado de Formación Profesional ?Cesur Murcia? de Murcia, código 30020251, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos: Antecedentes Primero. Mediante escritos presentados en el Registro de Entrada de esta Consejería de fechas 26/02/2018 y 02/03/2018, el interesado solicita la modificación de la autorización como centro integrado del Centro Privado de Formación Profesional ?Cesur Murcia? de Murcia, código 30020251, por ampliación de enseñanzas correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Higiene Bucodental en régimen a distancia, y cambio de horario de 1 unidad de Técnico Superior en Higiene Bucodental de turno vespertino a matutino. Segundo. Por Orden de 17 de enero de 2019 (BORM del 25 de enero de 2019), se autoriza al Centro Privado de Formación Profesional ?Cesur Murcia? de Murcia como centro integrado de formación profesional, con código 30020251, dicha autorización comprende las siguientes enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, por familia profesional, y capacidad: I. Familia Profesional de Sanidad. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear?: 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario matutino. 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario vespertino. 0 2 unidades y 120 puestos escolares en régimen a distancia. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Anatomía Patológica y Citodiagnóstico?: 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario matutino. 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario vespertino. 0 2 unidades y 120 puestos escolares en régimen a distancia. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Higiene Bucodental?: 0 1 unidad y 30 puestos escolares, en horario matutino 0 1 unidad y 30 puestos escolares, en horario vespertino. II. Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Integración Social?: 0 1 unidad y 20 puestos escolares, en horario matutino. 0 1 unidad y 20 puestos escolares, en horario vespertino. 0 1 unidad y 40 puestos escolares en régimen a distancia. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Educación Infantil?: 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario matutino. 0 2 unidades y 60 puestos escolares en régimen a distancia. III. Familia Profesional de Comercio y Márketing. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Comercio Internacional?: 0 2 unidades y 20 puestos escolares por unidad, en horario matutino. 0 2 unidades y 40 puestos escolares por unidad, en régimen a distancia. Tercero. Constan en el expediente informes emitidos por el Servicio de Formación Profesional de fechas: 13/04/2018 y 25/02/2019. Con fecha 5/07/2018, la Unidad Técnica de Centros Educativos emite informe favorable a la modificación solicitada a la vista de los planos de adecuación de las instalaciones existentes, redactados por el arquitecto técnico D. Carlos Lamas Fernández de fecha abril/2018. Del mismo modo, consta en el expediente informe favorable emitido por el Servicio Jurídico de la Consejería. Fundamentos de derecho Primero. La competencia para resolver el procedimiento la tiene atribuida la Consejera de Educación, Juventud y Deportes de conformidad con lo establecido en artículo 7 del Decreto 73/2012, de 25 de mayo, por el que se establece el Régimen Jurídico de la autorización como Centros Integrados, de Centros de Formación Profesional Privados y Públicos no dependientes de la Administración Regional, en relación con el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional. La representación del interesado, se acredita mediante escritura pública otorgada el 30/12/2011, ante la notario de Málaga D.ª Silvia Tejuca García, con número 4.256 de su protocolo. Segundo. En materia de requisitos mínimos de instalaciones y espacios del centro educativo, son de aplicación específica a este expediente las siguientes disposiciones: - Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. - Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de formación profesional del sistema educativo. - Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establecen las instrucciones para el funcionamiento de enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen a distancia, se fijan los ciclos que se pueden impartir en esta modalidad y se establece la presencialidad obligatoria por módulos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por la que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Orden de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental en al ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tercero. En materia de procedimiento, resulta de aplicación el Decreto 73/2012, de 25 de mayo, por el que se establece el Régimen Jurídico de la autorización como Centros Integrados, de Centros de Formación Profesional Privados y Públicos no dependientes de la Administración Regional. Cuarto. Con la documentación que obra en el expediente y que se refiere en los antecedentes, ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos para el otorgamiento de la modificación de la autorización solicitada. Quinto. El artículo 9.2 del citado Decreto 73/2012, dispone que ?el procedimiento de modificación será el previsto para la autorización. Los interesados formularán la correspondiente solicitud en la que expresarán las causas de la modificación y sólo será necesario acompañar la documentación justificativa de los extremos o requisitos que hayan cambiado, así como una declaración en ese sentido, según modelo Anexo V?. En cumplimiento de este precepto, el interesado ha presentado el citado anexo. Sexto. En relación al Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social, procede modificar las unidades autorizadas, en régimen presencial y a distancia, como consecuencia de la implantación del nuevo título previsto en el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, que sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Integración Social, contenida en el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre. Séptimo. Por solicitud del Centro Superior de Formación Europa Sur de Murcia (CESUR), y a propuesta del órgano instructor, de conformidad con la competencia atribuida por el citado artículo 7 del Decreto 73/2012, de 25 de mayo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Primero. Modificar la autorización como centro integrado de formación profesional al Centro Privado ?Cesur Murcia? de Murcia, código 30020251, por ampliación de enseñanzas correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Higiene Bucodental en régimen a distancia, cambio de horario de 1 unidad de Técnico Superior en Higiene Bucodental de turno vespertino a matutino y en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social, modificación de las unidades por implantación del nuevo título previsto en el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, quedando configurado el centro en los siguientes términos: a) Código de centro: 30020251. b) Naturaleza del centro: Privada. c) Titularidad del Centro: Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. d) NIF de la titularidad: A-92194844. e) Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional. f) Denominación específica: ?Cesur Murcia?. g) NIF del centro: A-92194844. h) Domicilio: C/ Molina de Segura, 1. i) Localidad: 30007- Murcia. j) Provincia: Murcia. k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia. l) Enseñanzas autorizadas de formación profesional del sistema educativo, por familia profesional, y capacidad: I. Familia Profesional de Sanidad. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear?: 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario matutino. 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario vespertino. 0 2 unidades y 120 puestos escolares en régimen a distancia. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Anatomía Patológica y Citodiagnóstico?: 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario matutino. 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario vespertino. 0 2 unidades y 120 puestos escolares en régimen a distancia. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Higiene Bucodental?: 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario matutino 0 2 unidades y 60 puestos escolares a distancia. II. Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Integración Social?: 0 2 unidades y 20 puestos escolares por unidad, en horario matutino. 0 2 unidades y 20 puestos escolares por unidad, en horario vespertino. 0 2 unidades y 40 puestos escolares por unidad, en régimen a distancia. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Educación Infantil?: 0 2 unidades y 30 puestos escolares por unidad, en horario matutino. 0 2 unidades y 60 puestos escolares en régimen a distancia. III. Familia Profesional de Comercio y Márketing. - Ciclo Formativo de Grado Superior ?Comercio Internacional?: 0 2 unidades y 20 puestos escolares por unidad, en horario matutino. 0 2 unidades y 40 puestos escolares por unidad, en régimen a distancia. Segundo. La modificación de la autorización como centro integrado de formación profesional dará lugar a la modificación de la inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Región de Murcia. Tercero. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente. Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2018/2019. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia a 11 de marzo de 2019.?La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez. A-290319-1843