III. Administración de Justicia De lo Penal número Tres de Cartagena 214 Procedimiento abreviado 47/2018. N.I.G: 30016 43 2 2007 0503529 Órgano judicial de procedencia: Juzgado de Instrucción número Cinco de Cartagena Procedimiento de origen: Diligencias previas proc. abreviado 2.329/2007 Delito Estafa (todos los supuestos) Acusación: Abogado del Estado, Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social Acusados: Serviobra Civil, Negocios Intracomunitarios, S.L., Mariano Hernández-Ardieta Madrid, Pedro Ángel Soto Blázquez, María del Carmen Gil Garre, José Sánchez Écija, Pedro Sáez Navarrete, José Sánchez Quinto Procuradora: Paula Bernabé Nieto, Alberto Alonso Poncela, Esteban Piñero Marín, Esteban Piñero Marín, Vicente Lozano Segado, Vicente Lozano Segado, Carmen María Espinosa Moreno Abogado: Ángel Cegarra Castejón, José Alberto Martín Cros, José Antonio García Sánchez, José Antonio García Sánchez, Ana Julia Martínez Devesa, Emilio Cerezuela Del Castillo, Manuel Martín Camino Doña Marta Cassinello Marco, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Penal número Tres de Cartagena, Hago saber: Que en el procedimiento abreviado n.° 47/2018, de este Juzgado de lo Penal número Tres de Cartagena, se ha dictado sentencia de fecha 22/11/2018, cuyo encabezamiento y fallo se adjunta: Juicio oral 47/18 Sentencia En Cartagena, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. Vista en juicio oral y público por doña Teresa Álvarez Medina, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Cartagena, el juicio oral n.° 47/18 dimanante del Procedimiento Abreviado 20/12 procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Cartagena seguido por un delito de estafa contra Mariano Hernández Ardieta Madrid defendido por el letrado Sr. Martín Cros y representado por el procurador Sr. Alonso Poncela, contra José Sánchez Quinto defendido por el letrado Sr. Martín Camino, y representado por la procuradora Sra. Espinosa, contra José Sánchez Écija defendido por la letrada Sra. Martínez Devesa y representado por el procurador Sr. Lozano Segado, contra Pedro Sáez Navarrete defendido por el letrado Sr. Cerezuela del Castillo y representado por el procurador Sr. Lozano Segado, contra María de Carmen Gil Garre y Pedro Ángel Soto Blázquez defendido por el letrado Sr. García Sánchez y representados por el procurador Sr. Piñero Marín, interviniendo como Acusación la Seguridad Social defendida por la letrada de la Seguridad Social y como responsable civil Negocios intracomunitarios y Serviobra Civil, S.L., defendida ésta por el letrado Sr. Cegarra Castejón y representada por la procuradora Sra. Bernabé Nieto, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Fallo Que debo condenar y condeno a Pedro Sáez Navarrete, Mariano Hernández Ardieta Madrid, José Sánchez Quinto, José Sánchez Écija, como autor el primero y como cooperadores necesarios los demás, de un delito contra la Seguridad Social concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del 21.6 del CP, y la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del CP, a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 413.923 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiara en caso de impago, siendo responsables directos y solidarios del pago de la multa Negocios intracomunitarios, SL y Serviobra Civil, SL, siendo condenados igualmente al pago cada uno de ellos de 1/6 de las costas procesales. En sede de responsabilidad civil los acusados Pedro Sáez Navarrete, Mariano Hernández Ardieta Madrid, José Sánchez Quinto, José Sánchez Écija deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 1.655.691,18 euros de la que serán responsables civiles subsidiarios Negocios Intracomunitarios y Serviobra Civil, SL. Que debo absolver y absuelvo a María del Carmen Gil Garre y a Pedro Ángel Soto Blázquez de un delito contra la Seguridad Social, declarando de oficio 2/6 de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, ordenando que se expida testimonio literal de la misma para su unión en la causa. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Negocios Intracomunitarios, S.L. y en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Cartagena, 4 de enero de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-150119-214