III. Administración de Justicia De lo Social número Ocho de Málaga 2548 Procedimiento ejecución incidente 58/2015. N.I.G.: 2906744S20130006429 Procedimiento: Ejecución-Incidente n.°: 58/2015. Negociado: MR Sobre: Despido n.° 481-482-483/13 (acumulados) Negociado: DF -N Ejecutante/s: Antonio Bueno Hidalgo, Pedro Osorio Castillo y Antonio Bueno Castro. Abogada: María del Mar Jiménez Tejada Ejecutado/s: Nortalia Center S.L., Vintage Mundial S.L. En concurso: M.F. Turiscontrol S.L., Kross Hotels S.L., Vox Turística S.L., Gerinfor S.L., Summa Hoteles S.L., Unisumma S.A., Holly Salud S.L., Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano S.L., Vograla S.A., y Posadas de Andalucía S.A. Administrador Concursal Galacho del Castillo y Asociados S.L., Lda. D.ª Gloria Galacho López. Doña M.ª Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución n.º 58/2015, a instancias de Antonio Bueno Hidalgo y otros, contra Kross Hotels S.L., y otros, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Auto Magistrado-Juez Sr. D. José Luis Manjón-Cabeza Marín En la Ciudad de Málaga, en fecha que consta en la firma electrónica de esta resolución. Parte dispositiva Dispongo: Reapertúrese las presentes actuaciones de Ejecución n.° 58/15, prosiguiéndose la ejecución a instancia de D° Antonio Bueno Hidalgo, D. Pedro Osorio Castillo y D. Antonio Bueno Castro contra la empresa codemandada Kross Hotels S.L., con CIF n.° B73769333 por las siguientes cantidades: 1.598.490,15 ? de principal (.) más 255.758,42 (presupuestados para intereses y costas. Y para que sirva de notificación en forma a Kross Hotels S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga y de Murcia, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Málaga, a 5 de abril de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el procesal en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran en especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.? A-270419-2548