I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Salud Servicio Murciano de Salud 2749 Resolución de 30 de abril de 2019, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio de colaboración suscrito el 30 de abril de 2019, entre el Servicio Murciano de Salud y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la puesta en marcha del proyecto ?Infancia Hospitalizada? en hospitales de la Región de Murcia. Visto el convenio de colaboración suscrito el 30 de abril de 2019 entre el Servicio Murciano de Salud y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la puesta en marcha del proyecto ?Infancia Hospitalizada? en Hospitales de la Región de Murcia, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio de colaboración suscrito el 30 de abril de 2019 entre el Servicio Murciano de Salud y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la puesta en marcha del proyecto ?Infancia Hospitalizada? en Hospitales de la Región de Murcia, que figura como Anexo de esta Resolución. Murcia, 30 de abril de 2019.?El Director Gerente Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago. Anexo Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la puesta en marcha del proyecto ?Infancia Hospitalizada? en hospitales de la Región de Murcia Murcia, 30 de abril de 2019 Reunidos De una parte D. Asensio López Santiago, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de abril de 2019. De otra parte, D. Faustino Herrero Huerta, con NIF: 01375421-K y domicilio en Paseo Garay, s/n, de Murcia, Presidente Autonómico de Cruz Roja Española en la Región de Murcia, con CIF: Q-2866001-G, en adelante Cruz Roja, y domicilio en Plaza Cruz Roja, s/n. de la localidad de Puerto Lumbreras, actuando en nombre y representación de ésta y autorizado para la firma del presente convenio, en cumplimiento de las disposiciones 1/88 y 1/89 de Cruz Roja Española. Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto Manifiestan I.- Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma. En este sentido, el artículo 24 de la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines. II.- Que la Cruz Roja Española, Institución Humanitaria de Carácter Voluntaria y de Interés Público, está configurada legalmente como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas. Entre los fines estatutarios de la Cruz Roja Española figura la promoción y la colaboración de acciones de bienestar social de servicios asistenciales y sociales, así como la cooperación en programas de prevención sanitaria y acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud. Que la intervención con menores, a través de la acción del voluntariado en el medio hospitalario, es una de las actividades ya consolidadas en la citada Institución, habiendo incrementado, durante los últimos años, tanto la actividad como el número de hospitales donde interviene. Por esta razón, Cruz Roja Española en Murcia, a través de Cruz Roja Juventud en Murcia presenta un proyecto denominado ?Infancia Hospitalaria? encuadrado en el Programa de Intervención e Inclusión Social y que dirige su acción al establecimiento de actividades de apoyo escolar y de ocio y tiempo libre para aquellos niños y niñas en proceso de diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad de larga duración. Las actividades que se desarrollan en el medio hospitalario pretenden mostrar apoyo emocional durante el tiempo que dura la enfermedad, de tal forma que se ayude a los menores a afrontar las situaciones que van acaeciendo durante todo el proceso y que se pueden resumir en: gestión de aulas de actividades lúdicas y socioeducativas ?expresión, pintura, manualidades, animación, juegos, acompañamientos y actividades individuales con el/la menor en habitación, apoyo escolar, servicio de respiro para padres y acompañantes (cuidadores informales), servicios de biblioteca, carritos polivalentes de actividades, etc. III.- Que la Gerencia del Hospital Virgen de la Arrixaca, dentro de su ámbito de actuación, con fecha 13 de septiembre de 2002, formalizó un Acuerdo de Colaboración con Cruz Roja para la puesta en marcha del Proyecto ?Infancia Hospitalizada? en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, que se renovó exclusivamente para atención en la unidad de Oncología, en enero de 2004. Así, y ante el hecho de existe un interés mutuo en el desarrollo del citado Proyecto por sus resultados satisfactorios, el Servicio Murciano de Salud está interesado en retomar la colaboración con la mencionada Entidad, mediante la puesta en marcha del Proyecto ?Infancia Hospitalizada? en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Y abriendo la posibilidad de realizar actividades puntuales en función a la estancia de menores y la disponibilidad de voluntariado en los centros Hospital General Universitario Santa Lucía en Cartagena y Hospital Comarcal del Noroeste, en Caravaca de la Cruz. Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes Cláusulas Primera.- Objeto. Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Consejo Autonómico de Cruz Roja Juventud en Murcia, para el desarrollo del Programa ?Infancia Hospitalizada? para la realización de actividades de animación y acompañamiento a menores hospitalizados en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, Hospital General Universitario Santa Lucía en Cartagena y Hospital Comarcal del Noroeste en Caravaca de la Cruz. Segunda.- Líneas de actuación. 1.- Las actividades a desarrollar por el voluntariado se encuadran en las líneas siguientes: a. Actividades para menores con movilidad: juegos educativos, juegos de lenguaje, refuerzo escolar, talleres de lectura. b. Actividades para menores sin movilidad: acompañamiento, refuerzo escolar, juegos educativos, juegos de expresión libre. c. Actividades con movilidad a menores sin movilidad: fomento de actividades comunes. 2.- Las actividades se desarrollarán siempre que no resulte incompatible con la actividad similar ya organizada por el Centro Hospitalario, preferentemente todos los sábados de 10:00 horas a 13:00 horas. Las actividades que deban ajustarse a razones especiales del Hospital o de los usuarios serán tratadas individualmente con los mismos. 3.- El Hospital aportará los medios necesarios, como instalaciones o infraestructuras necesarias y las facilidades oportunas para el desarrollo de las actividades, que no representarán ningún gasto económico al Centro. Tercera.- Personal voluntario. 1.- El personal voluntario que realice actividades al amparo de este Convenio dependerá del Comité Local de Cruz Roja en Murcia, no teniendo ninguna relación contractual con el Servicio Murciano de Salud. Este personal estará debidamente formado y seleccionado por el Consejo Autonómico de Cruz Roja Juventud en Murcia y no tendrá derecho a percepción económica alguna. 2.- La labor de los voluntarios no interferirá en las labores profesionales del personal sanitario y se acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por el propio Hospital. 3.- El voluntario será informado de las obligaciones que contrae durante el desarrollo de la actividad de voluntariado respecto al carácter confidencial de los datos relativos a los pacientes, observando en todo momento lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos. 4.- La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores. En cumplimiento de dicha ley, la Asociación se compromete a solicitar a sus voluntarios el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. 5.- El Consejo Autonómico de Cruz Roja Juventud en Murcia será responsable de las actividades de sus voluntarios en los Centros Hospitalarios y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil y de accidente para la realización del voluntariado. Cuarta.- Coordinación de las actividades. El Consejo Autonómico de Cruz Roja Juventud en Murcia nombrará un técnico del proyecto que estará en contacto con el responsable del personal voluntario designado por los Centros Hospitalarios con el que mantendrá las reuniones oportunas y al que informará de cualquier cambio producido en el programa, incidencias o problemas detectados. Quinta- Coste económico para el SMS. La firma del presente Convenio no conlleva coste económico alguno para el Servicio Murciano de Salud. Sexta. - Protección de datos. La Entidad se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del convenio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del responsable del tratamiento, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios descritos en el objeto del convenio. Asimismo, se compromete a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no comunicando a ningún tercero, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicho responsable. La Entidad asegurará y se responsabilizará de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del objeto del convenio. En el supuesto de que la Entidad, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente convenio, responderá de las infracciones recogidas en los artículos 70 y siguientes, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en que hubiera incurrido. Especialmente y respecto de los ficheros titularidad de cada una de las Partes (el de Cruz Roja Española identificado en el Registro General de Protección de Datos con el número 2100150650 y denominación SAI) cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos. Séptima.-Comisión de Seguimiento. Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión de Seguimiento que tendrá como funciones, el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Dicha Comisión estará integrada: Por el Servicio Murciano de Salud: La Coordinadora Regional de Enfermería del Servicio Murciano de Salud (SMS). Por el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca: - El Director de Enfermería, o persona en quien delegue Por el Hospital Santa Lucía de Cartagena: - El Director de Enfermería, o persona en quien delegue Por el Hospital Comarcal del Noroeste: - El Director de Enfermería, o persona en quien delegue Por Cruz Roja Juventud: - El Director Autonómico de Cruz Roja Juventud, o persona en quien delegue. - Responsable del proyecto Infancia Hospitalizada Murcia - Coordinadora Autonómica Cruz Roja Juventud Octava.- Vigencia. El presente Convenio estará vigente durante 2 años desde la firma del mismo, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, antes de su vencimiento. Novena.- Causas de resolución. El Convenio se podrá resolver por alguna de las siguientes causas: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Décima.- Normativa Aplicable. El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente, en lo que no se ponga al mismo, por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia. Decimoprimera.- Jurisdicción competente. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha al principio mencionada. Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, Asensio López Santiago y por Cruz Roja Española, el Presidente del Comité Autonómico en Murcia, Faustino Herrero Huerta. A-080519-2749