III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Ocho de Murcia 2781 Despido/ceses en general 496/2018. NIG: 30030 44 4 2018 0009104 Modelo: N28150 Despido/ceses en general 496 /2018 Sobre despido Demandante: Florencio Gomariz Pico Abogado: Antonio Joaquín Dólera López Demandados: Iván Mata Lousa, Carlos Mata Quiles, Octavio Mata Quiles, Antonio García Mata, Lorena García Gómez, Ministerio Fiscal, Balneario Leana, C.B., Fuensanta Fernández Lozano, José Antonio Fernández Lozano, María Carmen García Lidón, Carlota García Lindon, María Carmen Lousa Barbeito, Marchigue 2000 SL, Wychillan de Negocios S.L., Jomarsanysan SL, Inversiones Balneario de Fortuna, S.L., Francisco Rizo Vicedo Abogado: Ginesa Pastor Noguera Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general n.º 496/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Florencio Gomariz Pico contra la empresa Balneario Leana, C.B., Iván Mata Lousa, Carlos Mata Quiles, Octavio Mata Quiles, Antonio García Mata, Lorena García Gómez, Fuensanta Fernández Lozano, José Antonio Fernández Lozano, María Carmen García Lidón, Carlota García Lindon, María Carmen Lousa Barbeito, Marchigue 2000 SL, Wychillan de Negocios S.L., Jomarsanysan SL, Inversiones Balneario de Fortuna S.L., Francisco Rizo Vicedo, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya tenor literal es el siguiente: Diligencia de ordenación Letrado de la Administración de Justicia Sra. D.ª Ana María Ortiz Gervasi En Murcia, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Recibidos los presentes autos de la UPAD Social 8, con juicio suspendido para ampliar la demanda, incorpórese a los autos de su razón el anterior escrito, con número 9894, presentado por el demandante D. Florencio Gomariz Pico, asistido de su abogado Sr. Dólera López, de ampliación de la demanda frente a D. Francisco Rizo Vicedo, en su condición de Gerente del Balneario Leana, CB. Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda frente a D. Francisco Rizo Vicedo. Hágase entrega al mismo, contra el que se ha ampliado la demanda, de copia de ésta y del resto de documentos, advirtiendo a las partes de lo dispuesto en los arts. 82.2 y 83 de la LJS. Se señala nuevamente el acto de juicio para el día 04/02/2020, a las 11:10 horas, que tendrá lugar en la Sala de Vistas n.º 8. Conforme a lo acordado con anterioridad, respecto a las citaciones a juicio de los codemandados D. Iván Mata Lousa, D. Antonio García Mata, D.ª Lorena García Gómez, D.ª María del Carmen Lousa Barbeito y D.ª Carlota García Lidón, líbrense los oportunos Exhortos al Juzgado Decano de Madrid, al Juzgado de Paz de Fortuna, al Juzgado Decano de San Clemente (Cuenca) y al Juzgado Decano del Puerto de Santa María (Cádiz), respectivamente. Respecto al interrogatorio del legal representante de la empresa demandada, a la vista de lo solicitado, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS), cítesele en legal forma con la notificación de la presente resolución y hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, con apercibimiento de que en caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. Sirva esta resolución de cédula de citación a las partes, con los mismos apercibimientos y advertencias que en la resolución inicial. Líbrese el oportuno Edicto, ad cautelam, para la citación a juicio de los codemandados, que se publicará en el BORM. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrado de la Administración de Justicia Y para que sirva de citación al juicio señalado y notificación en legal forma a los codemandados Balneario Leana, C.B., Iván Mata Lousa, Carlos Mata Quiles, Octavio Mata Quiles, Antonio García Mata, Lorena García Gómez, Florencio Gomariz Pico, Fuensanta Fernández Lozano, José Antonio Fernández Lozano, María Carmen García Lidón, Carlota García Lindon, María Carmen Lousa Barbeito, Marchigue 2000, SL, Wychillan de Negocios S.L., Jomarsanysan, SL, Inversiones Balneario De Fortuna S.L., Francisco Rizo Vicedo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 16 de abril de 2019.?La Letrado de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-090519-2781