I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 2862 Orden de 16 de abril de 2019, por la que se implantan nuevas especialidades de las Enseñanzas Profesionales de Música en el Conservatorio de Música de San Javier. Código 30017869. El Decreto 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música para la Región de Murcia determina en su apartado 2 de la disposición adicional cuarta que ?Los conservatorios y centros privados autorizados podrán solicitar al titular de la Consejería competente en materia de Educación la autorización para impartir nuevas especialidades de acuerdo con el procedimiento que se establezca?. El Conservatorio de Música de San Javier, de titularidad municipal, fue creado mediante el Decreto n.º 92/2002, de 24 de mayo (BORM del 3 de junio). Su disposición adicional segunda establece que requerirá autorización del Consejero de Educación y Cultura la modificación de las enseñanzas autorizadas. El Ayuntamiento de San Javier solicita la autorización de las siguientes especialidades: Canto, Bajo Eléctrico, Guitarra Eléctrica, Fagot y Trombón, adaptando la oferta educativa del centro a la demanda existente. Atendiendo a la solicitud realizada y de acuerdo con el informe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, la implantación de Bajo eléctrico, Guitarra eléctrica y Canto potenciaría un perfil de música moderna, objetivo prioritario de este conservatorio. Además, la especialidad de Canto permitiría cumplir al Conservatorio de Música de San Javier los requisitos mínimos respecto a las especialidades que deben impartir los centros profesionales de música, ajustándose a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo. Por otra parte, las especialidades de Fagot y Trombón completarían las familias instrumentales de viento-madera y viento-metal, por lo que también resulta conveniente su implantación. Del referido informe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, se desprende que se cumplen los requisitos mínimos de espacios e instalaciones establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, la planificación organizativa y pedagógica de la nueva oferta permitiría optimizar el uso de espacios e instalaciones del conservatorio. Constan en el expediente informes favorables emitidos por el Servicio de Centros y por el Servicio Jurídico de la Consejería. Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos, en virtud de las atribuciones que me confieren el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, (BORM del 21) y el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Primero. Implantar nuevas especialidades de las Enseñanzas Profesionales de Música, Bajo Eléctrico, Canto, Fagot, Guitarra Eléctrica y Trombón, en el Conservatorio de Música de San Javier, quedando configurado el centro en los siguientes términos: a) Número de código de centro: 30017869. b) Denominación genérica: Conservatorio de Música. c) Denominación específica: Conservatorio de Música de San Javier. d) Naturaleza del centro: Pública. e) Titular del Centro: Ayuntamiento de San Javier. f) NIF del centro: P3003500J. g) Domicilio: Avda. de la Aviación Española, s/n. h) Localidad: 30730 San Javier. i) Municipio: San Javier. j) Provincia: Murcia. k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia. l) Enseñanzas: Bajo eléctrico, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra eléctrica, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín, y Violonchelo. Número de puestos escolares: 180. Segundo. La presente Orden será inscrita de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia. Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2019/2020. Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1 a), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, 16 de abril de 2019.?La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez. A-140519-2862